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La tribuna

José Luis Ballester

La Junta como empresaria

ESTA actividad se desarrolla a través de las sociedades mercantiles del sector publico andaluz, en cuyo capital es mayoritaria de forma directa o indirecta la Junta. Fueron reguladas en principio por la Ley 5/1983 de la Hacienda pública de la Junta y la reciente Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía las incluye dentro de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta.

La creación y proliferación de empresas publicas viene motivada por la necesidad de la Administración de prestar determinados servicios de interés general de forma ágil e independiente, respetando los criterios de eficacia y eficiencia. También con estos instrumentos se ha pretendido lo que la doctrina ha calificado como una "huida del Derecho Administrativo", es decir evitar la sujeción a una normativa que se entendía limitaba las posibilidades de actuación de la Administración.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 158 tipifica la facultad de la Junta de constituir empresas publicas y otros entes instrumentales con personalidad jurídica para la ejecución de funciones de su competencia.

Su régimen jurídico se contiene en la citada Ley andaluza 9/2007, que establece expresamente que las mismas tienen personalidad jurídica privada, por lo que en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad, es decir, potestades administrativas.

Con relación a sus funciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha publicado en noviembre de 2007 sus "Consideraciones sobre el régimen de actuación de los entes instrumentales privados", de las que pueden extraerse las siguientes conclusiones:

1. Las sociedades mercantiles no pueden ejercitar potestades administrativas, es decir, ninguna actividad que sea desarrollada desde una posición de superioridad frente a los sujetos privados.

2. El objeto de estas sociedades debe ser la realización de actividades que satisfagan necesidades de interés general, comerciales o de servicios, en régimen de mercado, actuando bajo el principio de libre competencia, con un claro carácter industrial o mercantil.

3. No es pertinente que desarrollen actuaciones que afecten a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, y a los principios reconocidos en el Art.9.3 de la Constitución española.

Es importante destacar que estas sociedades, aunque se sujetan al derecho privado, deben respetar específicas obligaciones formales y presupuestarias, de contratación administrativa y laborales. Además, conforme al Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), cuando una empresa no obtenga del mercado más del cincuenta por ciento de sus ingresos sus resultados deben incluirse en las cuentas consolidadas de la Junta, lo que afecta esencialmente al cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria.

La Cámara de Cuentas de Andalucía publicó un Informe de Fiscalización que abarca cincuenta entidades, aplicando este criterio el 50%. La conclusión es que la mayoría deben incluirse en el sector público, entre ellas Canal Sur y la Empresa Publica del Suelo, y la minoría deben quedar excluidas, debiéndose citar por su importancia la Empresa de Gestión Medioambiental y Santana Motor.

El numero creciente de empresas públicas, su impacto en el gasto publico y su efecto en la vida diaria de los ciudadanos y de las empresas privadas obliga a reflexionar sobre el dimensionamiento de este sector

A efectos del debido control del gasto público, debería vigilarse que no se desvíe endeudamiento del presupuesto de la Junta a través de sociedades que no consoliden sus cuentas dentro del sector público, de tal forma que se eludan los limites normativos de estabilidad presupuestaria.

Parece claro que la creación de sociedades mercantiles de la Junta debería justificarse sobre la base de criterios de eficacia, mercado y eficiencia y de no competencia con actividades que desarrolle el sector privado y que estén debidamente atendidas.

Los que estamos convencidos de la importancia del principio de subsidiariedad y de la relevancia de la iniciativa privada debemos defender que el sector publico no debe ejercer directamente actividades que la empresa privada puede prestar más eficientemente y, en definitiva, que la actividad empresarial de la Junta no debería ser en ningún caso un instrumento de intervencionismo en perjuicio de una sociedad libre y emprendedora.

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