Tribuna

José Blas Fernández Sánchez

Alternativa a los conflictos judiciales

DESDE que la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha venido a establecer un régimen general de esta institución en España y tras la aparición del reglamento que regula la misma de diciembre de 2013, es decir, una moderna legislación en el tiempo, se quiere solucionar muchísimos conflictos en los asuntos civiles y mercantiles para evitar un pleito final lleno de tardanza, inseguridad en muchos casos, adormilamiento de los procesos, colapso de la justicia y la voluntad y ganas de trabajar de algunos miembros de la judicatura. Considero que el legislador ha propiciado demasiada libertad en la aplicación de esta Ley, pues tras el principio de la voluntariedad, la cual es primordial, los profesionales del Derecho tenemos que actuar como auténticos valedores en esa mediación que hoy ya cuenta con muchos mediadores y con varios registros e instituciones de mediación.

El Real Decreto que desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, tiene cuatro aspectos con los que se pretende configurar un modelo en el que la figura del mediador, como responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto, sea una pieza esencial y complemento de la Administración de Justicia, siendo otro aspecto la formación del mediador, su profesionalidad y su dependencia indirecta del Ministerio de Justicia, así como la creación del Registro de Mediadores e instituciones de mediación que facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad. Pero creo que a fecha de hoy no observo ningún organismo que haya tomado el liderazgo de la mediación como referencia e institución estable, pues nadie acude a esta solución ni se tiene un conocimiento exacto de cuál es su proceso, pues todo pasa por una financiación y los momentos económicos no son atractivos para ello.

Dicho esto y habiendo recalcado en el papel del mediador, considero que hay que trabajar para llegar a ser parte alternativa a los procesos judiciales, hay que acudir lo menos posible a los tribunales para que estando ante mediadores, sea este un sistema de trabajo de resolución alternativa de conflictos para la búsqueda de soluciones no tradicionales. Considero que para llevar a cabo una buena mediación hay que poseer una serie de requisitos o características tales como: voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad e igualdad de las partes intervinientes. Por lo tanto, los operadores jurídicos que veamos con vocación la mediación, tenemos que mantener reuniones de traba jo sin límite de tiempos, tales como formativas e informativas de trabajo, recordar que las dos partes en conflicto deben ser iguales en derechos y obligaciones, llegando a la firma de pactos para su cumplimiento, incluidas cláusulas penales cuando estas no se cumplan, buscar soluciones parciales o totales a los conflictos planteados, hacer un reparto equitativo de los derechos que se van a mediar, así como de los económicos, orientar para que se alcance una buena mediación y ser ágiles en los procedimientos.

Analizado lo anterior, hay que apostar por una clara calidad de la mediación y para los profesionales del Derecho la mediación es una oportunidad, y no sólo para ser mediadores, que también lo es en muchos casos, sino llevar la consigna de acudir a este método para resolver controversias y aconsejar a sus clientes que los utilicen. Es importante, que las partes acudan con profesionales del Derecho y, por supuesto, que estos crean en el método de mediar y en las Facultades donde se estudie ya hoy el Grado, como ocurre en Ciencias del Trabajo y Derecho hay que impregnar a los alumnos de la cultura de la mediación y enseñarles que esta tiene que llevar un futuro merecedor. No olvidemos que mediador no es cualquiera; los mediadores de "élite" no son ni los mejores Jueces ni los mejores Magistrados. El mediador tiene que tener formación y habilidades innatas para saber mediar y buscar el interés de lo que se media con neutralidad y con igualdad. Considero por tanto, que el futuro de la mediación civil y mercantil es una puerta más para los profesionales del Derecho y esa oportunidad no debemos perderla porque ya el Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles ha comenzado y yo diría, no aquélla frase de "más vale un mál arreglo que un buen pleito", sino "con una buena mediación, todos salimos ganando".

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