La tribuna

José Luis Ballester G.-Izquierdo Abogado Bufete Cuatrecasas Olivencia-Ballester

Alarmante panorama concursal

ANADIE se le escapa que vivimos tiempos revueltos y de incertidumbres que convulsionan el mercado y afectan a nuestra economía diaria. Los abogados debemos hacer reinar la cordura, conciliando a los distintos agentes económicos e instituciones, para tratar de evitar que procedimientos concursales, indebidamente asesorados, puedan mermar el tejido empresarial de una zona y afectar gravemente a una economía que hoy nos muestra su cara más frágil.

Existe un denominador común en la mayoría de las crisis empresariales que asesoramos: "el miedo". El miedo de los miembros del órgano de administración de una compañía que, asesorados preventivamente por sus abogados, analizan las consecuencias dispuestas en la Ley Concursal para aquellos administradores que no adopten a tiempo la decisión de solicitar judicialmente la declaración de concurso voluntario, descubriendo con pavor que, entre otras consecuencias, su patrimonio personal puede verse afectado. El miedo de las entidades de crédito a financiar nuevas ramas de actividad o refinanciar proyectos previos en marcha, condenando al ostracismo cualquier idea revulsiva que pueda servir de palanca para salir de una situación de iliquidez transitoria y, consecuentemente, asfixiando definitivamente cualquier esperanza de vida de la empresa en cuestión. El miedo del inversor privado, que asiste atónito a la publicidad de concursos de empresas referentes en el mercado como Llanera, Grupo Jale, Prasi, Lábaro, Seop, Expofincas, Urazca, Martinsa-Fadesa y un largo etcétera, y espera agazapado, antes de colocar sus ahorros, al asentamiento de unas bases que garanticen una relativa estabilidad y eviten al mismo tiempo fenómenos de deslocalizaciones empresariales.

Pues bien, frente a este miedo ha de imperar la cordura de todos. Principalmente la de nuestros dirigentes, en el acierto de la adopción de unas medidas eficaces que creen ese ansiado marco de confianza en el mercado, antesala de la estabilidad empresarial. La del empresario, en el análisis de la viabilidad del proyecto que pretenda aventurar y en el ingenio de alternativas a proyectos fracasados. La de las entidades de crédito, en el adecuado control de los recursos que invierte, sin llegar, presas del pánico, a la actual inoperante excesiva burocratización y control de las mismas, que conlleva inexorablemente a la congelación de cualquier operación. La de los sindicatos y representantes de los trabajadores, que tienen que asimilar que en una época de crisis el sacrificio ha de ser de todos. Por último, también ha de imperar la cordura entre los profesionales del Derecho, que unas veces tenemos la difícil tarea de convencer a nuestros respectivos clientes que ha de poner fin o reconducir a tiempo un proyecto por el que ha sacrificado toda una vida y, otras veces, la de saber transmitir a los distintos acreedores (en ocasiones también clientes) que nuestra experiencia en la aplicación de la Ley concursal aconseja la suscripción de un convenio, por más duro que, a priori, le parezca el sacrificio de quita o espera propuesto en el mismo como requisito sine qua non para la viabilidad del proyecto empresarial.

Efectivamente, contamos con magníficos jueces pero una justicia escasa de medios. Ello conlleva un colapso de los tribunales que se traduce en que la pretendida celeridad del procedimiento concursal -necesaria para la empresa enferma que requiere una medicación rápida y eficaz-, se torne en un largo y costosísimo procedimiento, que no sólo acaba definitivamente con la salud de la empresa enferma y su posibilidad de sobrevivir, sino que termina por desmerecer los bienes de la concursada y disminuir sus recursos (en claro perjuicio de la masa de acreedores). Consecuencia directa es que los acreedores, tras una espera que en el mejor de los supuestos puede ser de más de un año y que de media ronda los dos años y medio, acaban por recuperar -en un escenario optimista- una suma parecida a la que se le ofrecía otrora en el convenio inicialmente propuesto.

Por ello, los abogados debemos tratar de hacer ver a las distintas partes implicadas las bondades del convenio que proponga el empresario y que, a ser posible, ha de lograrse anticipadamente en la fase común del concurso. No sólo el colapso de los tribunales aconseja la suscripción de un convenio razonable, sino que la situación de crisis actual erige al convenio como la solución óptima para evitar que oportunistas, nuevamente en perjuicio de la masa de acreedores, atesoren bienes de la concursada en liquidación a importes irrisorios.

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