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Análisis

josé blas fernández

Presidente del Consejo Andaluz de Graduados Sociales

La jubilación como autónomo de los liberales

La reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha venido a ratificar la situación que en nuestra sociedad civil desempeñan los trabajadores autónomos. En el conjunto de este sector el número de personas que desarrollan una actividad profesional, a través de formas variadas del trabajo por cuenta propia, es muy notable. En especial en los países de la Europa mediterránea y, concretamente, en España: entorno a tres millones de personas están ocupadas y dentro de este bosque de trabajo.

La reorientación de las políticas de empleo y la nueva estructura del mercado laboral ha unido más aún a estos trabajadores. Bajo su sola autoprotección se han ido abriendo camino, desarrollándose. Pero en su sistema de vida laboral y de seguridad social han sido muchas las asperezas que han tenido y aún tienen que limar. Ser autónomo no es fácil, ni hoy, ni en un futuro, ya que las novedades introducidas -aunque son a tener en cuenta- no han abierto la esperanza de saber que, en el caso de la jubilación del autónomo, la regulación y las prestaciones fuesen a cortar todas las viejas aspiraciones existentes en este mundo tan especial.

Hay algo que parece obviar que en entre los autónomos encuentran las profesiones liberales. Como si no tuviesen que ver nada con este sistema. Como si el profesional autónomo fuera el que, emblemáticamente durante años, figuraba entre la construcción o el comercio.

Sí, claro que existe un perfil importante: el de las profesiones liberales que tienen un referente exclusivo y cuantitativo dignos de ser tomados en cuenta.

La nueva reforma ha venido a abrir expectativas a decenas de miles de profesionales liberales a los que antes de llegar la hora de la jubilación, o continuaban su actividad sin prestación alguna o cesaban en su actividad profesional para poder acceder a la misma. El profesional liberal estaba abocado a "morir con las botas puestas".

Pero tras la reforma del 2013 y por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, quienes tuviesen 65 años o más de edad y 35 años cotizados podían tener la denominada jubilación activa: seguir con su actividad por cuenta propia percibiendo el 50% de la jubilación. Y abonando incluso una "cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones", que no tiene sentido alguno: si toda su vida laboral, es decir 35 años o más, ha venido pagando sus cuotas obligatorias escrupulosamente, qué solidaridad puede tener quien encima percibe la mitad de la pensión.

Tras la reforma reciente se contempla que el autónomo que se jubile con los requisitos exigidos al efecto y siempre que mantenga un puesto de trabajo, va a percibir el 100% de la prestación, sin que aún se conozca el desarrollo de esta ley, por si también se introduce otra cuota de solidaridad.

Un alivio que van a tener los profesionales liberales, y el final de un agravio comparativo con quienes disfrutaban de una mutualidad privada, la cual sí era compatible con el 100% de la jubilación pública y seguían en el ejercicio de su actividad.

Es decir, que los profesionales liberales y, por supuesto, el conjunto general de autónomos, van a poder seguir prestando sus servicios profesionales y compatibilizando la pensión.

Pero me pregunto por qué el legislador exige un puesto mínimo de trabajo en la plantilla del autónomo. Esto es algo que no comparto porque es supeditar la pensión de un profesional al mantenimiento de un puesto de trabajo que, muchos de ellos, como tales profesionales liberales, nunca lo tuvieron. Ser autónomo es el trabajador por cuenta propia que se auto regula por sí mismo, sin el acompañamiento de nadie, pero ese empleado por cuenta ajena, ¿qué debe tener? ¿Puede ser a tiempo parcial? ¿Qué jornada debe tener? ¿Esta modalidad es para los nuevos jubilados autónomos, o también para quienes venían disfrutando de la jubilación activa? ¿Y qué pasa con el Autónomo Económicamente Dependiente? ¿Qué pasa con el autónomo familiar colaborador del titular de la explotación? ¿Qué pasa con el autónomo que lo es por tener un cargo de dirección en una mercantil?

Son preguntas que se hacen los profesionales liberales. Con ellos no se ha contado para la redacción de esta Ley, porque en las negociaciones nunca fueron oídos los profesionales colegiados. Pensaron que era un conjunto independiente que, aunque estuviesen incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos, no tenían las necesidades del autónomo convencional.

Entiendo que deben ser incluidos en todo y para todo lo que suponga modificar las condiciones de los trabajadores autónomos colegiados e, igualmente, se pide que en el desarrollo de esta nueva Ley sean oídos como al resto. Y se les trate como autónomos especialmente configurados en un ámbito estrictamente particular. No se les puede utilizar solamente para el cobro de las prestaciones.

Los autónomos no son mejores ni peores porque estén adscritos a asociaciones o colegios profesionales.

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