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Análisis

JOsé luis

ortiz Abogado

Cláusula suelo: también a favor de las empresas

Día a día vemos como los tribunales flexibilizan más el concepto de consumidor

La cosa se está animando por día. Si antes se pensaba que por el hecho de ser una empresa no podía reclamar la nulidad de la cláusula suelo, eso es agua pasada, puesto que día a día vemos cómo los tribunales flexibilizan más el concepto de consumidor, abriendo la puerta a la posibilidad de que también las empresas puedan solicitar la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de lo indebidamente percibido.

No otra cosa acaba de ocurrir el 10/01/2017 con el dictado de la SAP TOLEDO 16/2017 a favor de una empresa inmobiliaria en Toledo.

Las claves para el cambio de doctrina son las siguientes: 1) El artículo 9.3 de la Ley 3/2004 de la Lucha contra la Morosidad (LLCM) prevé el control de abusividad entre empresas en el ámbito de su aplicación. Avance que, conforme a la directiva 2011/7 UE del Parlamento europeo y del Consejo de 16/02/2011, también recoge la Ley 14/2013 de 27 septiembre de apoyo a emprendedores y se resalta en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público de 2 de diciembre de 2016; 2) En virtud de lo razonado y dado que la sentencia de la Audiencia consideró acreditado que la entidad prestamista no cumplió con sus especiales deberes de transparencia, las clausulas litigiosas debieron calificarse de abusivas por aplicación del control de transparencia con la consiguiente nulidad de pleno derecho de las mismas.

Los jueces anulan cláusulas suelos aplicadas a empresas. No sólo la Audiencia Provincial de Soria en sentencia de 18/02/2016 se adhiere a la de Toledo en su tesis anulatoria. Y para no ser menos, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén se acaba de cargar una cláusula suelo de la Caja Rural impuesta a una empresa; y el Juzgado de lo Mercantil de Zamora, en sentencia de 30/06/2016, se acaba de cargar otra cláusula suelo contra BANCO CEISS.

Ya no son cantos de sirenas, ya estamos ante un cuerpo de doctrina consolidado. Concretamente la Audiencia Provincial de Toledo aclara que el concepto de cláusula contractual abusiva adquiere un significado propio en el ámbito de la contratación con los consumidores, pero ello no significa que las condiciones generales entre profesionales no puede existir abuso de una posición dominante. Estimando que la apreciación que ese posible desequilibrio injustificado se sujeta a las normas generales de la contratación, sin que nada impida que judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición abusiva cuando es una empresa la que contrata.

Añade que "la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe ante las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente". Y concluye que una cláusula con un tipo suelo del 4% y un techo del 16% origina un desequilibrio notable entre derechos y obligaciones de las partes fijados en el contrato.

¡EUREKA! Parecía imposible pero se abre una ventana de esperanza para todas aquellas empresas que han contratado hipotecas con cláusula suelo para obtener su nulidad y recuperar el dinero indebidamente pagado. ¡HIP, HIP HURRA!

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