Sentencia del caso Alhambra

Las condenas: De 0 a 17 meses de cárcel y 13 años de penitencia

  • La sentencia considera probada la existencia de una trama de fraude en las entradas

  • La extraordinaria dilación recorta mucho las penas por estafa y falsedad

Entre 2002 y 2005 existió en la Alhambra una "trama continuada" y "urdida", entre agentes turísticos y empleados de la Alhambra, para favorecer a determinadas personas y obtener un "enriquecimiento ilícito" por medio del acceso fraudulento al monumento de grupos organizados que llevaban determinados guías. La Audiencia Provincial de Granada considera probado que existió aquel ardid ilegal durante años, pero las condenas que ayer impuso en su esperada sentencia no parecen corresponderse con esa descripción de los hechos: sólo 10 de los 50 acusados han sido declarados culpables, con condenas casi simbólicas para los delitos enjuiciados, que van desde los 3 a los 17 meses de prisión. El motivo principal es la aplicación de la dilación indebida, una atenuante que deja una imagen bastante pobre de la Justicia y que sirve para tratar de compensar de alguna manera a los enjuiciados por los casi 13 años de calvario judicial desde el inicio de la investigación.

Francisco C. J., guía turístico y verdadero responsable de varias de las agencias investigadas en el procedimiento, se considera el principal dirigente de esa trama fraudulenta, junto a Antonio S. O., que como oficial primero de la Alhambra permitió las prácticas reiteradas de acceso ilegal. El agente turístico ha sido condenado a 17 meses de cárcel (menos de año y medio) por los delitos continuados de estafa y falsedad en documento mercantil. La pena para el empleado público es de 10 meses de prisión por los mismos delitos, aunque como cooperador necesario.

Del entorno de Francisco C. J., también ha sido condenada la esposa, Joaquina D. H., que actuaba como responsable de la empresa familiar Daraxatour SL. Por el único delito de estafa, ha recibido una condena de 6 meses de prisión. La hija de ambos, también guía turística, que fue enjuiciada en el grupo de los principales acusados, ha resultado absuelta. Y Pilar A. B., cuñada del primer acusado y denunciante del caso que firmó un pacto con la Fiscalía, ha recibido una condena (condicionada por la conformidad) de 9 meses de prisión por estafa y falsedad.

En el ámbito de los trabajadores de la Alhambra, donde se ha considerado a Antonio S. O. el principal participante en la "trama", también ha sido condenado otro oficial primero, Francisco M. M. (que firmó otra sentencia de conformidad antes del juicio), a 9 meses de cárcel por los mismos delitos. Otros 4 oficiales de segunda, José M. P., Antonio M. Q., Juan M. R. y Elías B. S., son considerados cooperadores necesarios en el delito de estafa, motivo por el que han recibido una pena de 3 meses de prisión.

El último de los condenados es Juan Antonio T. V., empleado de BBVA en Las Gabias, que admitió haber participado en los hechos delictivos mediante la dispensa de un trato de favor a los principales implicados mediante la devolución económica indebida en las cancelaciones del sistema de reserva y venta de entradas online. Aceptó 3 meses de prisión por un delito de apropiación indebida.

Entre las 40 personas que han quedado absueltas, además de la hija del principal condenado, destaca otro guía turístico que en los escritos de acusación aparecía como otro de los supuestos cabecillas de esa trama, Ezequiel R. G. El tribunal considera, sin embargo, que en la causa hay una notable ausencia de pruebas e indicios contra él.

La mayoría de las personas que han quedado liberadas de responsabilidad son empleados controladores o peones de las Alhambra, a los que las acusaciones consideraron cómplices de esas prácticas fraudulentas en los accesos al monumento. Sin embargo, la Audiencia considera que actuaban sobre todo bajo la influencia de los superiores que sí han resultado condenados.

La reducción de penas por los delitos atribuidos es notable, pues en circunstancias normales conllevarían varios años de cárcel. Se ha aplicado en este caso la "atenuante muy cualificada de dilación extraordinaria e indebida". El propio ponente de la sentencia, el magistrado José Requena, que es el presidente del tribunal, introduce en la resolución una dura crítica relativa a esta circunstancia del proceso que califica de "dilación desmesurada". Resalta los "11 años y 3 meses desde el inicio de la causa, incluido hasta la conclusión de este macrojuicio, que ahora con tanta tardanza se sentencia" y que "ha exigido un excepcional sobreesfuerzo empleado en el estudio y redacción de esta abrumadora causa, saturada de información". El magistrado desliza otra crítica al justificar la tardanza de la sentencia por no haber sido liberado de otras funciones desde la finalización del juicio, en diciembre de 2016.

Además de esta merma en las penas de prisión, la sentencia ha descartado otras importantes imputaciones de las acusaciones, que eran el Ministerio Fiscal y el Patronato de la Alhambra. El tribunal no considera acreditados los hechos que hubieran justificado los delitos de cohecho y daño patrimonial. Este última tiene mucha relevancia en el ámbito de las repercusiones económicas.

En cuanto al cohecho, el tribunal se ha extendido mucho en justificar su descarte, dado que buena parte de la investigación se centró en tratar de acreditar las contrapartidas que pudieran haber recibido los empleados de la Alhambra por "colar" a los grupos turísticos de Francisco C. J.

"Tan decisiva colaboración a los intereses de Francisco C. J. cuando gestionaba los grupos de turistas de Washington Irving SL (Wit Travel) o luego, con su sociedad Daraxatour, por parte de los oficiales y peones en funciones de control, resulta extraño que se lleve a cabo sin obtener ningún beneficio o ventaja, cuando además, de ser descubiertos, podrías perder su trabajo. Pero lo cierto es que la acusación particular no ha conseguido aportar pruebas válidas y concluyentes de ese delito de cohecho al no existir el mínimo rastro de dádivas, favores, regalos o similares" de suficiente entidad como para ser considerado delictivo.

Por lo demás, el tribunal sí considera acreditado "el trato de favor que resulta indiscutible y directamente vinculado con la permisividad en los modos en que el acusado Francisco C. J. accedía al interior de la Alhambra con menos entradas de las necesarias o sin ninguna". La sentencia estima el delito de falsedad en documento mercantil porque sí ha encontrado indicios suficientes para asegurar que los principales acusados falsificaron entradas de la Alhambra, que era otra de las vías fraudulentas que utilizaron para el acceso. A través de Antonio S. O. habrían obtenido el papel oficial y el soporte informático necesario para la impresión de sos tickets falsos.

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