Precampaña electoral

El voto por correo se puede solicitar hasta el 28 de febrero

  • Los españoles que quieran votar por correo en las Elecciones Generales y al Parlamento de Andalucía del próximo 9 de marzo pueden pedir desde este martes el certificado de su inscripción en el Censo Electoral.

Los electores españoles que deseen votar por correo en las próximas elecciones generales y al Parlamento de Andalucía del próximo 9 de marzo pueden solicitar entre hoy y el 28 de febrero el certificado de su inscripción en el Censo Electoral.

Según un comunicado difundido hoy por Correos, la solicitud tiene que ser efectuada de forma personal por cada votante, en el impreso oficial y presentándolo en una oficina de Correos, excepto en caso de enfermedad, discapacidad y otros supuestos contemplados en las normas que regulan este proceso del voto por correo.

Así, esta solicitud puede ser presentada, mediante poder notarial, por otra persona.

Correos entregará estas solicitudes a las delegaciones provinciales correspondientes de la Oficina del Censo Electoral.

Los residentes en España pueden presentar su petición para votar por correo hasta el 28 de febrero, diez días antes de la cita electoral.

La documentación electoral -certificado de inscripción en el Censo, papeletas y sobres de votación- les será remitida, una vez verificada su inscripción, entre el 18 de febrero (26 de febrero, si se producen impugnaciones a alguna candidatura) y el 2 de marzo.

Además, los carteros entregarán en mano en el domicilio del elector, previa acreditación con DNI, pasaporte o carné de conducir, la documentación electoral para ejercer ese derecho al voto por correo.

Los españoles residentes podrán hacer efectivo su voto por correo hasta el 5 de marzo y entregarlo en sobre cerrado en una oficina del operador postal público, que, tras registrarlo como un "certificado urgente", lo custodiará hasta el día de la votación.

Respecto al voto de los españoles que residen en el extranjero y que estén inscritos en el CERA, la Oficina del Censo enviará de oficio, por correo, la documentación electoral y el certificado de inscripción.

En el caso de que no haya ninguna impugnación, la documentación comenzará a ser remitida una vez proclamadas las candidaturas y, en todo caso, antes del 18 de febrero.

Después, pueden votar en la oficina consular o en la embajada hasta siete días antes de los comicios -2 de marzo-, o hasta la víspera de las elecciones generales, si envían su papeleta por correo.

Por primera vez, además, podrán votar las personas que residen temporalmente fuera de España, aunque deberán formular personalmente la oportuna solicitud de voto por correo en la oficina consular.

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