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España

Retirada la orden de vigilancia al etarra que intentó matar al Rey en 1995

  • La Audiencia Nacional decide que Iñaki de Rentería no será juzgado por el intento de asesinato del monarca en Mallorca al cosiderar el delito '"cosa juzgada", ya que cumplió condena en Francia por asociación de malechores.

La Audiencia Nacional ha dejado sin efecto las medidas de vigilancia impuestas al ex dirigente etarra Ignacio Gracia Arregi, Iñaki de Rentería, mientras tramitaba el recurso interpuesto por la Fiscalía para juzgarlo por el intento de asesinato del Rey en 1995, causa por la que ya no será juzgado.

Así lo ha acordado la sección segunda de la Sala de lo Penal de este tribunal en un auto, notificado este sábado, en el que rechaza el recurso del Ministerio Público contra el sobreseimiento de otra causa en la que estaba imputado el terrorista, al considerar que el fiscal se mostró en su momento favorable a declarar "cosa juzgada" dicha causa y que no ha alegado ningún motivo nuevo para reabrirla.

El pasado 30 de abril, el tribunal ordenó a las Fuerzas de Seguridad que vigilaran permanentemente a Gracia Arregi, que fue extraditado en 2008 por Francia para ser enjuiciado por un delito de integración terrorista y no por el intento de asesinato del Rey en Palma de Mallorca en agosto de 1995, aunque su entrega había sido reclamada por esas diligencias y por pertenencia a banda armada.

Iñaki de Rentería ya ha sido condenado por asociación de malhechores en Francia y ha cumplido condena por ello, por lo que cuando fue extraditado su defensa pidió que se declarase "cosa juzgada", lo que aceptó el tribunal sin oposición del fiscal.

La sección segunda impuso la vigilancia al terrorista a instancias de la Fiscalía, que pidió que se suspendiera la causa de intento de magnicidio porque entendía que se podía intentar "subsanar el defecto" en la extradición acordada por Francia y solicitarla por segunda vez al país galo para que cambiase de criterio y la concediera.

Sin embargo, en el auto notificado hoy, la sala sostiene que esas alegaciones del fiscal "no llegan a convencer a este tribunal de que en el mismo se expresen nuevas razones que puedan desvirtuar el sentido" de lo que ya expresó el Ministerio Público cuando se celebró la vista de artículo de previo pronunciamiento y mostró su expresa conformidad "sin matices ni reservas".

Según los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada, el fiscal instó entonces a la sala a que accediera a la petición de sobreseimiento libre por "cosa juzgada" planteada por la defensa del ex dirigente etarra "sin limitaciones, distinciones o matices".

Otro de los argumentos esgrimidos por el fiscal para intentar que Gracia Arregi fuera juzgado por el intento de asesinato del monarca se basaba en el artículo 21 de la ley de extradición pasiva, que contempla la posibilidad de que pasados 45 días tras la puesta en libertad del etarra se ordene su detención sin necesidad de atender a las limitaciones impuestas por Francia en la extradición.

En tanto se resolvía el recurso de súplica del fiscal, el tribunal adoptó "de forma puramente interina" las medidas de vigilancia de "Iñaki de Rentería", que ha sido vigilado las 24 horas del día por la Policía Nacional, la Guardia Civil y la Ertzaintza y que también tenía prohibido abandonar el territorio nacional.

La decisión del tribunal es firme y no cabe recurso alguno contra ella, por lo que el terrorista no podrá ser juzgado por el intento de asesinato del Rey.

Según explicó el magistrado José Ricardo de Prada, tras la solicitud de extradición hecha a Francia, el país galo comunicó "tajante y radicalmente" que Gracia Arregi no podía ser juzgado por esos hechos.

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