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El Puerto

El Ayuntamiento deberá indemnizar a una mujer que se lesionó en la Feria

  • La afectada denunció que se cayó por un desnivel de la calzada de la avenida principal del recinto ferial de Las Banderas · El Juzgado ha fijado una compensación económica de casi 2.500 euros

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz ha dictado una sentencia condenatoria contra el Ayuntamiento por unos hechos acaecidos el sábado de Feria del año 2008. En el fallo, contra el que no cabe recurso ordinario alguno, se recoge que M.J.S.G. deberá recibir una indemnización que asciende a 2.466 euros, además de los intereses legales, por una caída sufrida en la avenida principal del recinto ferial hace cuatro años. Este tipo de sentencias, en las que se reconoce la responsabilidad de la Administración, suponen un hecho poco común por su dificultad.

El testimonio de la afectada, además de por su marido, que estaba con ella cuando se produjo el accidente, fue corroborado por un agente de la Policía Local, que se encontraba caminando por la misma zona y pudo observar directamente el suceso. Así, según se recoge de las declaraciones del agente, "la señora caminaba por la mediana y, al bajar el bordillo, introdujo el pie en un agujero y cayó". Además, reconoció como ciertas las fotografías aportadas por la afectada, representada por el abogado Juan Carlos Flores, en las que se apreciaba, según la sentencia, "el estado defectuoso de la calzada, apto para posibilitar e incluso propiciar la caída".

Esta circunstancia fue reconocida en el informe del arquitecto técnico municipal, que comprobó que el desperfecto correspondía a "un desnivel de varios metros de longitud por 30 centímetros de anchura y 10 de profundidad, provocado por la pérdida de aglomerado asfáltico". Este examen se realizó un año después de que acaecieran los hechos .

También se añade en la sentencia que el recinto ferial, a la hora en la que se produjo el suceso, se trata de un espacio libre de tráfico, sin ni siquiera afluencia de coches de caballos. Además, se pone de manifiesto en el escrito que, al tratarse de un lugar pensado para el esparcimiento, "se hace inexigible que el que camina vaya mirando el suelo para saltear los socavones que pudieran existir", sino que, por el contrario, "se hace con la confianza de que la calzada se encuentra en buen estado". Esa circunstancia, unida a la imposibilidad por parte del Ayuntamiento o de su aseguradora de demostrar que la afectada caminara de manera negligente, determina "la plena relación de causalidad entre el actuar de la Administración y las lesiones". Esta responsabilidad del Ayuntamiento viene motivada, según se recoge en la sentencia de la juez María Salud Ostos Moreno, "por el incumplimiento de sus deberes de conservación de elementos de un servicio público de su titularidad". Y es que, según uno de los enunciados en los que se basa la sentencia, para apreciar la responsabilidad objetiva, en este caso del Ayuntamiento, "no se requiere otro requisito que la relación de causalidad entre el acto y el daño, prescindiendo de la licitud o ilicitud de la actuación de la Administración".

Siguiendo con la cadena de acontecimientos, tras producirse el accidente en el recinto ferial, M.J.S.G. se traslada, acompañada de su marido, al servicio de urgencias del Hospital Santa María del Puerto. Allí, a las 4:21 horas se le detecta una torcedura de tobillo. Pasado el tiempo, se le realizó un examen para determinar el alcance de las lesiones producidas, aspecto clave a la hora de fijar el importe de la posible indemnización.

Así, la sentencia obliga al Ayuntamiento a indemnizar a la afectada a razón de 52,47 euros por cada uno de los 47 días en los que se ha visto impedida. Esto se sustenta por otro de los enunciados de la sentencia, que dicta que "no existirá deber alguno del perjudicado de soportar el menoscabo", por lo que se añade que "será imputable a la actividad administrativa la obligación de resarcir el daño o perjuicio causado".

No obstante, la juez da la razón a la parte demandada, esto es, a la Administración, a la hora de no aceptar el resto de peticiones de la demandante. Esto se cuantificaba de la siguiente manera: un total de 1.338 euros por los dos puntos de secuela y un 10% sobre el importe reclamado como factor de corrección. En total, la suma ascendía a casi 4.000 euros, siendo aceptada únicamente la indemnización correspondiente a los días impeditivos, ya que es a la afectada "a quien incumbe probar la secuela que dice que padece" y que no ha aportado "ningún documento médico que permita constatar esa realidad".

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