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El Tribunal Supremo rechaza el recurso de ADA

  • El auto pone fin al pleito planteado por el presidente Rafael Mateo por las acciones

Un auto de la sala de lo civil del Tribunal Supremo ha puesto fin al pleito planteado por el ex presidente del Cádiz Rafael Mateo contra los accionistas a los que vendió el paquete mayoritario en mayo de 2001. Así, seis años después, ha quedado confirmada la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Cádiz, recaída en el Procedimiento nº 627/03, que rechazó la reclamación del ex dirigente Rafael Mateo Alcántara, en nombre de su sociedad ADA, pretendiendo resolver y anular el contrato de compraventa y subsiguiente escritura notarial por la que transmitió el entonces paquete mayoritario de acciones a cinco de los actuales miembros del consejo de administración del Cádiz CF, el llamado Grupo Deportivo Bahía de Cádiz, encabezado por el actual presidente y accionista mayoritario, Antonio Muñoz Vera.

La demanda para anular la compraventa fue presentada contra estos accionistas. Contra aquella primera sentencia del Juzgado de Cádiz, Rafael Mateo, en nombre de su sociedad, recurrió ante la Audiencia Provincial de Cádiz, la cual mediante otra sentencia de fecha 6 de abril de 2006, le desestimó el mismo, y confirmó íntegramente la del Juzgado, imponiéndole las costas en ambos procedimientos, al considerar que los compradores habían cumplido fielmente y en todo momento el compromiso suscrito y, por tanto, no procedía ni anular el contrato de compraventa, ni que ADA recuperara las acciones vendidas, como venía a pedir.

Como se recordará, la sociedad de Rafael Mateo, cuando transmitió el paquete de acciones, dejaba al Cádiz CF a punto de desaparecer y sumido en una profunda crisis económica, mientras que cuando demandó a los compradores, la entidad ya se encontraba totalmente saneada en lo económico y recuperada en lo deportivo. No conforme con las dos sentencias en contra, la del Juzgado y la de la Audiencia Provincial, el ex dirigente volvió a presentar nuevo recurso, este de Casación complementado con otro extraordinario por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en fecha 20 de junio de 2006.

La citada Sala del Tribunal Supremo ha rechazado todos los argumentos del recurso en la resolución dictada, que lleva fecha del pasado día 9 del presente mes, declarando totalmente improcedente su admisión, dando la razón a los compradores, quienes han sido defendidos en este largo proceso por los abogados del despacho de Martín José García Sánchez, actual secretario general y asesor jurídico del club. El Auto de la Sala del Supremo, a la vista del escrito presentado el pasado día 25 de noviembre por los citados abogados de los compradores, ha decidido poner fin al pleito, no admitiendo el recurso de la sociedad de Rafael Mateo, condenándole de nuevo en costas y ordenando devolver las actuaciones a los tribunales de Cádiz, para el archivo definitivo de lo actuado. Esta resolución judicial es el colofón final a una serie de pleitos planteados por Mateo y ADA.

2001

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