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Chiclana

Un juzgado dicta una sentencia condenatoria por absentismo escolar

  • Uno de los padres de los menores es condenado a tres meses de prisión y al pago de las costas del proceso judicial

Edificio de los Juzgados y Fiscalía de Menores en Cádiz.

Edificio de los Juzgados y Fiscalía de Menores en Cádiz. / Julio González

El Juzgado de lo Penal de Cádiz ha vuelto a dictar una nueva sentencia por un delito de abandono de familia en Chiclana. El fallo judicial recae sobre unos padres como consecuencia del absentismo escolar grave de dos de sus hijos en edad de escolarización obligatoria, un larguísimo proceso que se inicia en el curso 2001/02 a raíz de la derivación del protocolo desde el centro educativo de Primaria.

El fiscal de menores denunció el caso al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chiclana en 2011, llevando este a juicio oral y público al juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz en 2013. El acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el articulo 789 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se pronunció oralmente la sentencia en noviembre de 2017, condenando a ambos padres como autores criminales responsables, a uno de ellos a tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas. Además, se suspende la pena privativa de libertad impuesta a los condenados por un periodo de dos años, condicionado a que estos no delincan durante el referido periodo de tiempo.

Chiclana acumula 15 resoluciones en contra de progenitores desde el año 2000

"Se trata de la decimoquinta sentencia que se dicta en el municipio desde el año 2000", ha explicado el delegado municipal de Educación, Joaquín Páez, quien ha incidido en que "el trabajo que se realiza desde la Delegación, en colaboración con toda comunidad educativa y con el resto de entidades implicadas, hace que este número sea tan bajo, siendo muestra de que la labor que se está realizando es buena".

Cabe reseñar que el proceso para llegar a esta decimoquinta sentencia ha sido excesivamente largo y dio comienzo tras la recepción del protocolo de derivación en febrero de 2002. Entonces se remite a la familia una carta informativa a los padres, en la que se le explica la obligatoriedad que tienen de ocuparse de que su hija asista al centro escolar de forma continuada y de las consecuencias del incumplimiento de dicho deber.

Además, se les da cita para la primera entrevista con la asesoría jurídica del equipo municipal de absentismo escolar, con el fin de buscar una solución al absentismo escolar de su hija de 6 años. Paralelamente, se realiza visita domiciliaria en marzo de 2002 por parte de la trabajadora social y la educadora del equipo de familia.

Asimismo, se envía de nuevo una carta informativa a nivel preventivo en relación a su hijo menor de 6 años, donde se le indica que sería conveniente que regularizara esta situación, con objeto de inculcar al mismo la importancia de la asistencia a clases desde su más temprana edad.

Ambos padres manifiestan que sus hijos han justificado las faltas por enfermedad, pero que el mayor no quiere ir a clase, teniendo varias expulsiones reiteradas y con un carácter muy rebelde desde el fallecimiento de un familiar. Se le ofrece el recurso del psicólogo y lo aceptan.

Pese a ello, la recepción de faltas sigue llegando por lo que en junio de 2010 el técnico responsable del programa de absentismo escolar de la Delegación Municipal de Educación y la Policía Local presentaron el informe en la Fiscalía de Protección del Menor de Cádiz, derivando al final en un fallo condenatorio contra los padres este pasado año.

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