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Un informe externo dice que no hay razones para una acción jurídica contra De la Fuente

El informe jurídico externo hace una valoración sobre la presunta responsabilidad que se le achaca a Álvaro de la Fuente como presidente del consejo de administración de Cádiz 2000 y concluye que no concurren en este caso "los requisitos que habrían que darse para la prosperabilidad de la acción social de responsabilidad". Además, advierte de que "carece de sentido jurídico" que el accionista único haya adoptado el acuerdo de remunicipalización y el encargo de servicios a Cádiz 2000 "y sea ahora el mismo accionista único" el que quiera seguir con el proceso y por otro lado pida al hasta hace poco presidente del consejo de administración "responsabilidades por haber ejecutado" este proceso.

El informe jurídico entra uno a uno en los temas de los que se acusa a De la Fuente. Primero dice que no se da el incumplimiento de los deberes del ejercicio del cargo o que los actos sean contrarios a la ley o a los estatutos sociales. Afirma que la actuación del concejal "se ha limitado a comunicar los efectos jurídicos de los acuerdos adoptados por la Junta General de la Sociedad". Asimismo, constata que las comunicaciones con terceros que ha realizado el edil "se encuentran dentro de las facultades representativas que se atribuyen al presidente del consejo de administración".

Tampoco entiende que haya dolo o culpa "porque no apreciamos en principio que haya un interés personal" de Álvaro de la Fuente en la realización de estas actuaciones.

Además afirma que tampoco se produce acción u omisión por haber adoptado acuerdos con terceros sin haber tenido en cuenta al consejo. Aquí se escuda en que no ha concertado acuerdos sino que ha comunicado a los trabajadores y a los terceros afectados la consecuencias legales de la subrogación.

No hay tampoco generación de un daño, que no se especifica ni cuantifica, ni relación de causalidad.

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