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Juicio por el crimen de la viña La resolución del magistrado

El juez impone a Díaz Cosa 4 años y medio menos que lo pedido por la fiscal

  • La sentencia condena al culpable del asesinato de Dominga Ramírez a ocho años y nueve meses de prisión al estimar que hubo dilaciones indebidas: que se ha producido un retraso excesivo en la causa

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a 8 años y 9 meses de prisión a José María Díaz Cosa, a quien un jurado halló culpable de asesinar en La Viña en octubre de 1998 a su vecina Dominga Ramírez Ureba, de 79 años de edad. La pena es inferior en cuatro años y seis meses a lo solicitado por la fiscal, que reclamó la aplicación de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El magistrado Manuel Estrella, que presidió el tribunal del jurado, estima que se ha producido un retraso en la causa pero lo considera excesivo (el juicio se ha celebrado casi diez años después del crimen) y que debe traducirse en una rebaja de la pena superior a la que solicitó la fiscal. De ahí que la condena sea a siete años y medio por un delito de asesinato, un año y tres meses por robo y ciento veinte días de multa (con cuota diaria de seis euros) por un delito de allanamiento de morada.

La sentencia absuelve de encubrimiento a la esposa de Díaz Cosa, a quien el jurado consideró no culpable. La resolución incluye la condena a indemnizar con 12.000 euros a cada una de las hijas de la víctima. Las acusaciones particulares pidieron una pena de 25 años de prisión para el acusado. La defensa, que en principio solicitaba la absolución, pidió cuatro años y un mes tras adaptarse al veredicto. Ambos procesados se declararon inocentes en el juicio.

Díaz Cosa y su esposa fueron absueltos del mismo crimen en 2002 tras otro juicio con jurado. Tras un largo proceso de recursos, el Tribunal Constitucional ordenó el pasado octubre repetir el juicio al estimar que hubo indefensión de la familia de la víctima porque no estuvo en la vista como acusación particular. Esa decisión fue adoptada pese a que las hijas de la asesinada renunciaron a ejercer la acusación particular un mes antes del juicio celebrado en 2002.

Dominga Ramírez fue apuñalada mortalmente en su partidito de la calle Paco Alba la noche del 1 al 2 de octubre de 1998. Tras un juicio de dos semanas, el jurado consideró por unanimidad culpable del crimen a Díaz Cosa, vecino de la anciana. El veredicto declara probado que el procesado entró a robar en la vivienda de su vecina aprovechando que ella tenía la puerta abierta y dormía en una butaca frente al televisor encendido. Que la mujer se despertó y que el procesado, temiendo ser denunciado al ser reconocido por la anciana, cogió un cuchillo de cocina que halló a mano y la apuñaló nueve veces hasta acabar con su vida.

El magistrado anota en la sentencia que la motivación esgrimida por el jurado para considerar culpable a Díaz Cosa es "intachable". También indica que en este caso no hay pruebas directas que incriminen al acusado y que el jurado tuvo que basar su convicción de culpabilidad en pruebas circunstanciales o indirectas.

Así, los miembros del jurado estimaron como indicios, explica el juez, la autoinculpación o reconocimiento de los hechos por parte de Díaz Cosa en las dependencias de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía; la aparición de dos joyas propiedad de la fallecida en el registro practicado en el domicilio del procesado, joyas que fueron reconocidas e identificadas por las hijas y un nieto de la víctima; la venta de otra parte del botín a G. a través del conocido común A., a quienes el jurado libremente otorgó plena credibilidad, y, finalmente, la convicción del jurado de que el autor de los hechos necesariamente debía ser vecino de la víctima y conocer sus hábitos y costumbres diarias, así como las joyas que ella exhibía a diario, verdadero objeto del crimen.

El magistrado opta por rebajar la pena en dos grados al aplicar la atenuante analógica de dilaciones indebidas. En la resolución explica que "sin perder de vista el dolor que se ha infligido a la familia de la víctima", él "tampoco puede pasar por alto que el proceso ha sido palmariamente aflictivo para quien finalmente ha sido condenado, que el tiempo ha transcurrido en demasía", que Díaz Cosa fue "absuelto por un tribunal del jurado por las mismas pruebas" y que "lo sucedido es rayano en la infracción de la cosa juzgada".

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