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Cádiz

La entelequia del arbitraje

  • Esta vía de resolución de conflictos impulsada por la Junta no existe

La entelequia del arbitraje

La entelequia del arbitraje

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía firmaba en junio de 2014 un acuerdo de coordinación con la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para el desarrollo del Programa Andaluz de Defensa de la Vivienda y, en el marco del mismo, se ponían en marcha las Juntas Arbitrales de Vivienda. Este tipo peculiar de junta arbitral está regulado por la Ley 13/2005 de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y publicado en el Boletín Oficial de nuestra comunidad autónoma, el BOJA, a 21 de noviembre de 2005, así como en el BOE.

Se presume de estas juntas arbitrales como "mecanismos para la resolución de controversias que surjan en el cumplimiento de los contratos de arrendamientos, conseguir mejores liquidaciones de deuda para los ciudadanos así como el cumplimiento de otros contratos en materia de vivienda", según la disposición adicional quinta de la ley. Todo ello por vía extrajudicial, económica y eficaz. Los jueces son firmes defensores de esta fórmula de resolución de conflicto porque descongestionan los ya saturados juzgados. Es decir, el arbitraje parece todo un sueño para aquellos que quieren poner fin a sus problemas con los arrendadores y viceversa sin tener que pasar por largos y cosgtosos litigios.Pero en realidad es todo un espejismo del que ni siquiera la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía sabe de su existencia. Este medio quiso comprobar el funcionamiento del arbitraje en los casos de alquiler de viviendas, que en el pasado año generaron en la provincia 260 resoluciones judiciales.

Tras realizar decenas de llamadas a los diferentes organismos (Junta Arbitral Provincial de Consumo de Cádiz, la Junta Arbitral de Consumo municipal, Consejería de Vivienda de Cádiz) e incluso hablar con jueces y abogados, todos coinciden en lo mismo: desconocen de la existencia de este tipo de Juntas, excepto la Junta Arbitral Provincial, que comenta simplemente que solo sirven para solucionar las controversias entre los particulares y los bancos. En Andalucía aún no se han puesto en marcha este tipo de junta para solucionar conflictos arrendaticios entre particulares. Si los arrendadores y los arrendatarios quieren resolver algún inconveniente vía arbitraje tendrán que acudir al Consejo Arbitral para el Alquiler, que funciona a nivel nacional, éste sí como un medio para permitir una solución rápida y económica en el campo de los contratos de arrendamientos de vivienda. Una alternativa eficaz para esquivar los tribunales de justicia ordinarios.

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