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El TSJA anula el presupuesto municipal de 2016 en Cádiz

  • La sentencia afirma que los ingresos reflejados por la posible venta del hotel del estadio Carranza "están poco fundamentados" y añade que no se adoptó ninguna medida correctora

Imagen de la tribuna del Estadio Carranza donde está previsto que se pueda ubicar un hotel.

Imagen de la tribuna del Estadio Carranza donde está previsto que se pueda ubicar un hotel. / julio gonzález

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado los presupuestos municipales de 2016, los únicos elaborados hasta por el equipo de gobierno de Podemos. Esta sentencia responde a una denuncia realizada por José Blas Fernández, concejal del Partido Popular, contra estas cuentas municipales que tuvieron que ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local, después de que fueran rechazadas por el Pleno Municipal. Esto hace que ahora mismo los presupuestos que estarían vigentes serían los de 2014, los últimos aprobado por el Partido Popular cuando estaba al frente de la ciudad.

Tanto José Blas Fernández como el portavoz Ignacio Romani, que fueron los que presentaron este fallo judicial contra el Ayuntamiento de Cádiz, lo primero que pidieron es la dimisión del concejal de Hacienda, David Navarro, y también que el alcalde se disculpe públicamente "porque se lo habíamos reiterado hasta la saciedad".

La sala de lo contencioso administrativo considera que los presupuestos municipales de 2016 deben ser anulados "porque no se ajustan a derecho". La discordia la ha planteado la inclusión del ingreso de 9,8 millones de euros por una supuesta venta del Estadio Carranza, dinero que estaba adherido a gastos estructurales.

En la sentencia se hace referencia al informe del Tribunal de Cuentas sobre estos presupuestos en los que se decía que en la elaboración y aprobación de las cuentas "no se han cumplido las condiciones de nivelación presupuestaria efectiva por importe de 9.800.000 euros al incluir estimaciones de ingresos por enajenación de inversiones poco fundamentadas, sin que se estableciera limitación o imposibilidad de gastar dicho importe". El Tribunal de Cuentas también advertía que si no se enajenaba el inmueble, "se producirá un desequilibrio (déficit) que afectará al remanente de tesorería, al resultado presupuestario y a la estabilidad presupuestaria, además de perjudicar los plazos de pago a proveedores más allá del pago de la deuda".

Todo esto ya lo había advertido el interventor del Ayuntamiento de Cádiz sin que se adoptaran las medidas correctoras recomendadas por éste.

La sentencia explica, como así ocurre, que el estadio no ha sido vendido aún y afirma que en el expediente de los presupuestos lo que encuentran son las advertencias del interventor del desequilibrio que se puede producir en el caso de que no se enajene el inmueble, "no habiéndose adoptado medida correctora alguna una vez que se constataron los intentos fallidos de venta". A juicio del TSJA, "todo ello evidencia un desequilibrio que, por su cuantía económica, afecta a la nivelación en su conjunto". Básicamente lo que se dice es que no se han cumplido las condiciones de nivelación presupuestaria "al incluir estimaciones de ingresos por enajenación poco fundamentadas, sin que se estableciera limitación o imposibilidad de gastar por dicho importe". Por todo ello estima que se debe anular el acuerdo por el que se aprobaban los presupuestos de 2016.

José Blas Fernández recordó que habían advertido en numerosas ocasiones que se habían hecho unos presupuestos "con ingresos falsos e irregulares". En este sentido tanto Romaní como Fernández, coincidieron al decir que "Podemos ha llevado a esta ciudad al caos y la hacienda municipal se encuentra en un vacío legal sin precedentes en la democracia".

A juicio del edil del PP, la nulidad por la sentencia "es gravísima, porque no ha sido un fallo administrativo, ha sido una temeridad, pero la altanería y prepotencia del señor Navarro y el alcalde han motivado que lleven a la hacienda de este ayuntamiento a una situación límite".

El concejal del Partido Popular señaló que ahora mismo "hay un vacío legal que los técnicos municipales municipales tendrán que solventar con urgencia". De este modo, afirma que hay temas, como la remunicipalización, que se han sostenido en base a ese presupuesto de 2016.

La sentencia sí desestima dos de las peticiones que hacía también el Partido Popular. Por un lado hablaba también de 8,1 millones que se preveían de ingresos por parte de la Junta de Andalucía. Aquí lo que se dice que pese a que se aprecia que se han presupuestado esos gastos "sin fundamento jurídico objetivo, considera salvaguardado el principio de estabilidad presupuestaria al haberse puesto de manera condicionada" y no adherida a gastos, como así ha ocurrido con la del estadio.

La otra de las reclamaciones que se ha reclamado es por el procedimiento. Cabe recordar que una vez que fueron rechazados por el pleno, la ley daba la oportunidad de poder aprobarlos en la Junta de Gobierno Local si las cuentas estaban ya prorrogadas. Sin embargo, esa norma fue declarada posteriormente inconstitucional.

El equipo de gobierno pudo aprobar los presupuestos un 4 de julio de 2016 aunque hasta el 19 no se publicaron el BOP, fecha en la que entra en vigor. El Tribunal Constitucional anuló esa norma el 15 de julio pero especificaba que los que ya se hubieran aprobado, no se iban a ver afectados. La doctrina que se ha seguido en este caso es que se coge la fecha de aprobación y no la de publicación.

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