Cádiz

El Ayuntamiento acata la sentencia, pero no la comparte

  • Martín Vila asegura que "aún queda mucho camino por recorrer en la recuperación y reparación del daño a las víctimas del franquismo y trabajar en pos de la memoria histórica"

El Ayuntamiento de Cádiz ha indicado este martes acatar la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz contra el izado de la bandera republicana en la fachada del Consistorio el 14 de abril de 2016, que considera que no se ajusta a derecho, pero no comparte su sentir.

En este sentido, el concejal de Memoria Democrática, Martín Vila, ha asegurado que "aún queda mucho camino por recorrer en la recuperación y reparación del daño a las víctimas del franquismo y trabajar en pos de la memoria histórica", según ha informado el Ayuntamiento en una nota.

Vila ha recordado que el izado de esta bandera se encuadraba dentro de los actos de las II Jornadas por la Memoria que se desarrollaron el mes de abril de 2016 en los que se consideró el izado de la bandera republicana como "un recuerdo de un determinado periodo histórico. El hecho de exhibirla no imponía un determinado modelo político, como desde otros partidos se empeñaron en decir, es más, la actual legislación de memoria democrática insta y apoya su recuerdo".

El edil de Memoria Democrática ha recordado que esta sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz deriva de la "instrumentalización que hace una y otra vez el PP tanto de las administraciones en las que gobierna como de la política" para "intentar reprimir el derecho a la memoria".

Asimismo ha incidido en la necesidad de "seguir trabajando en el camino de la recuperación y la reparación del daño a las víctimas del franquismo porque sólo así se podrán cerrar heridas".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que la Subdelegación (organismo que interpuso el recurso a este acto del Ayuntamiento) argumentaba la vulneración de la Constitución por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, así como la vulneración del principio de neutralidad y objetividad que debe regir la actividad de las administraciones públicas.

Por su parte, el Ayuntamiento se oponía a dicho argumento señalando que no se podía afirmar que había un "numerus clausus" de banderas que se puedan colocar en el Ayuntamiento, ni que la colocación de otra bandera en el ente local fuera ilegal, siempre que se colocara la del Estado en la forma legalmente ordenada.

En los fundamentos de derecho, el Juzgado recuerda, entre otras, la sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla León que dice que "no se trata de negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político en su sede o en sus propias dependencias al uso de la bandera que estime conveniente, pero cuando se trata de un edificio público, cual es el Ayuntamiento, no se puede hacer uso en el mismo, ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial o la propia bandera del municipio, que además deben de ser las aprobadas legal o estatutariamente".

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