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Bicentenario

La Pepa según 4º A

  • Un grupo de alumnos de la ESO del instituto Isla de León analiza varios artículos de la Constitución del Doce y compara sus contenidos sobre impuestos, religión, educación o participación con el texto de 1978

Tercera hora. Clase de Sociales de 4ºA en el instituto Isla de León, en San Fernando. Veinticuatro chavales, catorce chicos y diez chicas, casi todos los chicos a mi izquierda, casi todas las chicas a mi derecha, sumamente educados, muy formalitos, afrontan una clase de debate. El plan es sumergirse durante 50 minutos en el túnel del tiempo. Delante tienen fotocopias con cinco artículos de la Constitución del Doce y otros cinco de la Constitución del 78. Eduardo Tovar, su profesor, es moderador y cómplice del experimento. Una hora por delante para charlar de lo que para ellos es La Pepa. La palabra es de ellos.

Artículo 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. (ver en la Constitución del 78 artículo 31).

La chica que lee el artículo levanta la vista con un gesto de '¿y?'. "Bueno, hoy parecerá muy normal que la gente pague impuestos -explica Eduardo-, ¿pero?...". Un par de dedos se levantan. Contesta el primer dedo a la izquierda: "Yo señalaría eso de 'todo español' porque hasta entonces los nobles encontraban la forma de no pagar". "Hubo una especie de revuelta de la gente privilegiada porque no querían pagar impuestos, un poco como los ricos ahora, que se buscan las vueltas para no pagar". "No es que no paguen, es que yo creo que no hay mucha diferencia, o no la que debería haber, entre lo que pagan los ricos y pagan los pobres, pagan todos más o menos lo mismo y, en proporción, pagan más los pobres". Eduardo señala que en el artículo de la Constitución del 78 y en la del Doce se afirma que hay que contribuir "en proporción de sus haberes (12)" o "de acuerdo con su capacidad económica (78)". El muchacho de la primera fila insiste: "Yo entiendo que con los impuestos se pagan los servicios públicos de todo el mundo y que esos servicios públicos quizá son más utilizados por los que menos tienen porque no pueden costearse servicios privados, pero yo creo que los pobres pagan más de lo que deben y los ricos tienen más posibilidades de escaparse de pagar. El pobre paga siempre". Se produce un debate cruzado sobre el concepto de pobre y llegamos todos a la conclusión que llamaremos pobres a todos los que no son ricos y, de ese modo, nos entendemos, ya que, como señala otro, "los pobres de solemnidad no pueden pagar impuestos".

Artículo 12. La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. (ver en la Constitución del 78 artículo 16.1 sobre la libertad de cultos).

Hum... se ha producido un silencio. Está claro que no se lo esperaban. La idea que tenían de La Pepa los chicos de 4º A era la del colmo del progresismo, la modernidad hecha papel en Cádiz. Eso no parece muy moderno. "Bueno... -titubea el primero que se atreve a hablar-. Supongo que ya tenían bastantes problemas con lo de la invasión y eso como para meterse en más problemas con la Iglesia". "Sí, no reconocía la libertad religiosa, pero por entonces la religión católica debía tener mucha fuerza y no creo que nadie se planteara otra cosa". "Yo pienso que la religión estaría más relacionada con lo político, que los curas tenían mucha fuerza". Eduardo pregunta a sus alumnos si les ha sorprendido el artículo, si consideran que la guerra de independencia tenía un espíritu de revolución como en su día pudo tener la Revolución Francesa. Como la pregunta lleva implícita la respuesta, en los pupitres se niega con la cabeza, pero desde los asientos de atrás una pareja de adolescentes se rebela. "Sí, claro que había un espíritu revolucionario porque nos estaban invadiendo. Yo creo que existía un sentimiento de nación, un sentimiento patriótico". "Eso no quiere decir que fueran revolucionarios". "Bueno, revolucionarios contra el invasor". "Pero los invasores habían sido revolucionarios unos años antes, con lo que nosotros no éramos revolucionarios". "Es lo que decía yo antes -dice el primero en tomar la palabra-, los problemas por partes: primero había que echar a los franceses, luego estaba lo de la religión y luego estaba lo de la revolución, ¿no?".

Artículo 306. "No podrá ser allanada la casa de ningún español sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado". (ver en la constitución del 78 artículo 18.2).

Eduardo sabía que les iba a coger a contrapié y abre el debate recordando una lectura, Historia de dos ciudades, de Dickens. Todos lo han leído y a una de las chicas más tímidas de la clase se le escapa un "qué libro más bonito". Pese a que los chavales de nuestros días han sido sometidos a la dictadura del barco de vapor, cuando se enfrentan a una obra maestra saben apreciarla. Recuerda el profesor que en esa novela se produce un allanamiento de morada, pero no consigue despertar la charla. Nadie tiene nada que decir. Les pregunta si alguno ha oído hablar de la Ley Corcuera, la de la patada en la puerta y, ante el riesgo de meter la pata, ya que Corcuera para ellos es tan lejano como Carlomagno, insisten en el silencio. Así que Eduardo mete la directa. "¿Os parece importante este derecho?". "Bueno, el derecho está bien, pero tampoco creo que fuera muy importante". "Sí, yo lo veo importante. ¿Qué pasaba entonces, que uno se podía meter en la casa de otro sin más ni más?". "¿Qué era eso de la ley Corcuera?", se decide a preguntar uno de los chicos de la primera fila. "Se podía entrar en la casa de alguien sin orden judicial si existían indicios de delito". "Eso está bien, ¿no?". "¿Te parece bien que entren en tu casa sólo porque alguien que no es un juez decide que hay indicios de delito?". "Si hay indicios de delito..." "¿Y quién decide si hay indicios de delito?". "Pues... los indicios". "Supongo -supone una de las chicas- que antes de este artículo el Ejército podía entrar en cualquier casa hubiera o no hubiera indicios de delito. Entraban y punto". "Así es": "Era un poco como eso que habíamos visto el otro día del habeas corpus", recuerdan las lectoras de Dickens. "Ah, entonces está bien ese derecho, sí, es importante", dice el que antes no lo veía tan importante. "Yo lo pondría como el segundo derecho". "¿Y el primero?". "No sé". "Para que te allanen la vivienda tendrías que tener antes una vivienda, por lo que el primer derecho tiene que ser el de la vivienda". "Hombre, tendrá que ser el derecho a la vida el primero porque si no tienes vida, no tienes vivienda y no hay nada que allanar". Uno de los alumnos da con la tecla cuando cae en que "lo importante aquí, creo, es que se toma a la persona como un ciudadano, un individuo con su derecho a la intimidad no como algo que es sólo uno más de la masa".

Artículo 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras en las que se enseñará a los niños a leer escribir y contar , y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. (ver artículo 27 de la del 78)

Nos encontramos ante expertos en la materia. Si de lo que se trata es de la escuela, hay cosas que decir. "Aquí estuvieron bien. Entendieron que de nada servía dar derechos si la gente no los conocía y para eso hacía falta la educación". "La educación de los jóvenes es el futuro del país", dice solemne la única chica infiltrada en el lado de los chicos. Toma la palabra un jovencito algo mayor que los demás, con los ojos inteligentes pero, según informa Eduardo, poco dado a los libros: "Yo entiendo que la educación debería ser un derecho, no una obligación. Porque vaya derecho uno que te obligan a cumplir". "¿Tú vienes obligado al instituto?", pregunta Eduardo. "A ver, ya me contarán..." "Yo creo -tercia otro- que si no tienes ganas de estudiar, que si no tienes fuerza, lo puedes dejar para un poco después, ¿no?". "Pues yo no me siento obligada, pero vengo". Eduardo retoma el origen del debate. Regresemos al Doce. "Este artículo era un seguro para no volver a la monarquía absoluta -analiza uno de los más espabilados-. Un pueblo que entiende y sabe no se deja dirigir de manera arbitraria. Sin educación eso no es posible". "Yo insisto en que vengo porque mis padres me dicen que tengo que venir". "Sí, es como los padres que te obligan a dar religión". "Bueno, claro que los padres tienen derecho a elegir eso". "¿Eso y todo lo demás?". "¿Qué es todo lo demás?". "Si tu padre te dice que no quiere que estudies que venimos del mono, aunque ya se sabe que venimos del mono..." "Es la teoría de la evolución", aclara el profesor. "Eso... hay religiones que no lo aceptan. ¿Tenemos derecho a conocerla aunque tus padres no lo quieran?". "Es como el chiquillo ese del otro curso que se ha negado a dar Ciudadanía... ¿tú lo ves lógico? Si Ciudadanía no era nada..." "Si atenta a sus convicciones..." Retoma Eduardo el control del debate y zanja el artículo de la Pepa que ha derivado en Educación para la Ciudadanía.

Artículo 91: Para ser diputado de Cortes se requiere ser ciudadano que esté en ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años, y que haya nacido en la provincia o esté avecindado en ella con residencia a lo menos de siete años, bien sea de seglar, o del eclesiástico secular, pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la junta, o en los de fuera de ella. (ver artículos 12 y 68 del 78).

La primera observación parte del lado derecho, el femenino, y tiene que ver con lo largo que es el artículo del Doce en comparación con lo escueto que es el del 78, que simplemente dice que se es mayor de edad a los 18 años. La segunda viene el mismo lado. "¿Os habéis fijado que de las mujeres ni se habla?". "Porque eran unos machistas". "Es que en la guerra de la independencia las mujeres estaban para estar en casa y cocinar y los maridos hacían la guerra". Explica Eduardo que el papel de las mujeres fue más activo y pregunta si conocen el nombre de quien fue uno de los símbolos de la resistencia y fue mujer. Grandes interrogaciones coronan las cabezas. "Agustina de Aragón. ¿Habéis oído hablar de ella?" "Ni idea". "¿Por qué esto del clero secular?", interviene uno. "Porque el clero regular eran los de las órdenes y votarían lo que le obligara la orden a votar. ¿No es eso?". "Eso es. Hay que situarse en la sociedad del Doce y entender que la Constitución tuvo su importancia pero no cambió las cosas radicalmente". "A las mujeres desde luego no les cambió nada", insisten desde el lado derecho, al que el tema ha levantado la conciencia reivindicativa. "Hasta hace poco el adulterio femenino era más grave que el masculino". "Y la mujer tenía que tener el permiso del marido para cualquier transacción económica". Desde el lado izquierdo se produce la respuesta: "Pues ahora es justamente al contrario". La bocina del fin de la clase suena sobre las risas.

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