Sociedad

El TC ampara a una madre que se llevó irregularmente a su hija menor de Suiza

  • La Audiencia de Madrid había ordenado la restitución de la niña sintener en cuenta la situación de violencia de género existente y su arraigo a España.

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a la madre de una menor que trajo a España a su hija desde Suiza sin acuerdo con el padre y a quien la Audiencia de Madrid había ordenado restituirla sin tener en cuenta, entre otros motivos alegados por la mujer, la situación de violencia de género existente en el caso. 

En su resolución el tribunal de garantías no entra a valorar el fondo del asunto, pero sí estima el recurso de amparo porque la resolución de la Audiencia de Madrid no tuvo en cuenta las circunstancias actuales de la menor -en especial su arraigo en España- y no valoró debidamente las denuncias de la recurrente por violencia de género. 

El 7 de noviembre de 2013 el padre de la menor promovió un expediente de sustracción internacional de menores para la restitución de la menor -nacida el 17 de diciembre de 2009- a Suiza, dado que había sido desplazada a España por la madre en agosto de 2013. 

La madre se opuso y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid desestimó la solicitud de restitución porque, aunque consideró incuestionable que la menor tenía su residencia habitual en Suiza, donde convivía con sus padres, y por tanto que se había producido un traslado ilícito, consideraba que se producía una excepción legal. 

La juez recordó que un Estado no está obligado a ordenar la restitución de un menor si existe un grave riesgo de que al hacerlo lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable. 

"En síntesis, el Juzgado valoró las denuncias formuladas por la madre contra el padre por violencia de género, tanto en España como en Suiza, y tomó particularmente en consideración que, al ser preguntado por los sucesos inmediatamente anteriores al traslado de su hija" el padre "admitió haber arrancado las gafas de su compañera y haberlas tirado al suelo, provocándole una rozadura en la nariz", dice el TC. 

El padre acudió entonces a la Audiencia de Madrid, tribunal que le dio la razón en un fallo que ahora anula el Constitucional. 

El tribunal de garantías obliga en su resolución de este viernes a los jueces madrileños a dictar una nueva resolución teniendo en cuenta los argumentos de la madre sobre el maltrato y sobre el arraigo de la menor en España. 

En este sentido el TC señala que "la situación de integración de la menor, por exigencia del principio de interés superior de la misma, imponía una valoración, omitida en la resolución impugnada, que ponderase el conjunto de circunstancias como la edad, el entorno y la convivencia habitual" de la menor con su familia española,  lo que se suma "un nuevo miembro en el contexto familiar y la escolarización desde el año 2013 de la niña en España". 

"Tales omisiones son determinantes para concluir estimando la vulneración del derecho fundamental de la demandante", lo cual conduce al TC a ordenar a la Audiencia de Madrid que dicte una nueva sentencia mejor fundamentada.

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