Sociedad

El Supremo confirma 3 años de cárcel a un guardia civil por acosar a una compañera

  • Establece que las lesiones psíquicas pueden ser consideradas un delito autónomo al acoso. La víctima tardo tres años y medio en curarse del acoso psíquico.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de tres años de cárcel impuesta el pasado mes de marzo a un guardia civil del cuartel de Tres Cantos (Madrid) que acosó sexualmente a una compañera durante 14 meses causándole lesiones psíquicas de las que tardó casi tres años y medio en curar. La sentencia hecha pública este miércoles por el alto tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, establece que las lesiones psíquicas a una mujer acosada pueden ser consideradas, en determinadas circunstancias, un delito autónomo distinto al de acoso, con el consiguiente aumento de penalidad.

Considera el Supremo que dichas circunstancias concurrieron en este caso, en el que la "grosería, gravedad y continuidad del acoso sexual" cometido por un "guardia experimentado sobre una joven recién ingresada en la institución" provocó no sólo el resultado típico de ese delito, como es la humillación, el estrés y la angustia propia de estas situaciones, sino una consecuencia diferenciada que determinó en la víctima una verdadera enfermedad que le fue diagnosticada psiquiátricamente y se prolongó en el tiempo. El relato de hechos probados de la sentencia de instancia incluye, entre las frases que el guardia José María Muñoz LLanos dijo a su víctima, numeros comentarios procaces.

Para la Sala, hubo "un resultado autónomo de lesión psíquica que no puede quedar abarcado por la moderada penalidad legalmente prevenida para el delito de acoso". En este sentido, la sentencia recuerda que un acuerdo del propio tribunal de octubre de 2003, estableció que las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador para tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que 'ordinariamente' quedan consumidas en el delito sexual.

Añade, en todo caso, que la doctrina admite excepciones para supuestos, como es el de ese caso, en que los resultados psíquicos de la agresión, abuso o acoso sexual, "superen la consideración normal de la conturbación anímica y alcancen una naturaleza autónoma como resultados típicos del delito de lesiones psíquicas, adquiriendo una magnitud desproporcionada a la que puede haber sido tomada en cuenta al penalizar el acto contra la libertad sexual".

No obstante, es preciso que las consecuencias psíquicas aparezcan claramente determinadas y excedan de lo que pudiera considerarse resultado y consecuencia ordinaria de la agresión. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que ratifica ahora el Supremo, condenó al agente por un delito de lesiones psíquicas en concurso ideal con uno de acoso sexual, y a otro año más de cárcel por un delito de agresión sexual, referido a un episodio en que agarró a la joven por detrás en un almacén, inmovilizándola y rozando sus genitales contra ella, hasta que la chica logró zafarse.

Además, es condenado a pagar a la joven 46.520 euros por los días de curación de las lesiones, y otros 7.342 euros, por las secuelas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. El Supremo rechaza íntegramente tanto el recurso del condenado como el de la abogacía del Estado, que también defendía la inocencia del guardia. En su sentencia, el Supremo destaca que hubo "un comportamiento objetivamente idóneo para generar una situación gravemente intimidatoria, hostil y humillante, tanto por su reiteración como por su intensidad y por el ambiente militar, que por su propia naturaleza es respetuoso y disciplinado, en el que se ejecuta la acción sancionada".

Los comentarios iniciales, a los que la víctima procuraba no dar importancia, fueron subiendo de tono "hasta términos de una grosería inimaginable, manifiestamente humillantes para cualquier persona de una sensibilidad normal", señala la sentencia. La reiteración, la escalada y la represalia ante la negativa de la víctima a ceder a sus procaces provocaciones, acentúan según el tribunal  la gravedad de la conducta del acusado, "manifiestamente impropia del Cuerpo al que sirve, y ponen de relieve un resultado notoriamente hostil y humillante, que integra el cuarto requisito del tipo delictivo objeto de sanción", insiste el tribunal.

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