Sociedad

El Supremo agrava las penas por tenencia y difusión de pornografía infantil en casos especialmente degradantes

  • Los magistrados consideran aplicable las condenas, que podrían llegar hasta nueve años, a los distribuidores y poseedores de este tipo de material.

El Tribunal Supremo ha agravado las condenas impuestos por delitos de tenencia y difusión de pornografía infantil en casos especialmente degradantes y vejatorios, lo que abre la puerta a penar estas conductas agravadas con penas de hasta nueve años de cárcel.

De este modo, los magistrados consideran aplicable a los distribuidores y poseedores de ese material, y no sólo a los productores, las agravantes derivadas del carácter degradante o violento de las prácticas sexuales a que son sometidos los niños que aparecen en las imágenes. Así consta en una sentencia en la que el Alto Tribunal revisa el caso de un hombre que tenía en su casa 290.000 archivos informáticos que incluían fotos y vídeos de prácticas sexuales con niños desde 3 años de edad.

La Audiencia de Madrid le condenó por delito de tenencia y distribución de pornografía infantil, con la atenuante de confesión, a 2 años y 4 meses de prisión, pero no le aplicó las agravantes previstas en los artículos 189.3.b del Código Penal ("cuando los hechos revistan un carácter particularmente vejatorio o degradante")  y 189.3.d ("cuando el material pornográfico represente a niños que son víctimas de violencia física o sexual").

El tribunal de instancia entendió que esas agravaciones sólo son aplicables a quienes producen o elaboran el material pornográfico. La Fiscalía discrepaba de ese criterio y recurrió al Supremo, que ha estimado su recurso y eleva a 5 años de cárcel la condena al aplicar ambas agravantes.

La sentencia recuerda que la jurisprudencia ha reconocido una restricción en estos casos a la agravante del artículo 189.3.a ("cuando se utilicen a niños menores de 13 años"), al considerar que la expresión empleada, "utilizar", que es sinónimo de usar o aprovecharse de los menores, no permite su aplicación a la difusión o utilización de imágenes producidas por otros, sino sólo a quien elabore el material pornográfico.

El Supremo añade que esa restricción no opera respecto a las dos agravantes reclamadas por la Fiscalía (contenido especialmente vejatorio o violento), que pueden aplicarse a los tenedores o difusores del material. El Código Penal castiga estas conductas agravadas con entre 5 y 9 años de cárcel, mientras que sin agravantes la pena es de 1 a 5 años. En el caso examinado se imponen 5 años porque se aplica la atenuante de confesión. 

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