Provincia de Cádiz

Costas deniega la desafectación de Sancti Petri solicitada por el Consistorio

  • Esta decisión implica que el antiguo poblado almadrabero seguirá en manos de la Administración estatal El Ayuntamiento había reclamado su propiedad para agilizar la puesta en valor del enclave

La ansiada puesta en valor del poblado de Sancti Petri se despertaba ayer con un nuevo revés administrativo, ya que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar hizo pública su decisión de denegar la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Chiclana hace poco más de un año en relación con la desafectación del antiguo poblado almadrabero y, por consiguiente, la petición de cambio de titularidad de estos terrenos para que pasasen a manos municipales y con ella la revisión del deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre (DPMT).

Cabe recordar que fue en junio del pasado año cuando el Consistorio chiclanero llevó a cabo la citada solicitud de desafectación, al entender que concurrían las circunstancias previstas en la disposición adicional quinta del Reglamento de Costas, en vigor desde el pasado 11 de octubre de 2014. En dicha petición, el Ayuntamiento argumentaba que el actual paseo marítimo que bordea el poblado fue construido por la Administración de la comunidad autónoma en 1993, en virtud del título de traspaso de competencias entre la Administración del Estado y la comunidad autónoma, por el que parte de los terrenos del poblado pasaron a ser una adscripción de bienes de DPMT a puertos de competencia autonómica, y con ello, a juicio del Consistorio, se cumplían los requisitos establecidos en la citada disposición adicional para que dichos terrenos pudieran pasar a manos municipales.

No obstante, desde Costas se argumenta en contra de dicha solicitud que en la Orden Ministerial de 20 de marzo de 2002, por la que se aprobaba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre en el término municipal de Chiclana, se incluyó en el demanio la totalidad de la península de Sancti Petri, al tratarse de una flecha arenosa litoral, especificándose que la totalidad de la misma quedaba incluida en el DPMT. Por ello, la Demarcación de Costas informó al Ayuntamiento de que no procedía acceder a la desafectación de los terrenos ni a la posterior revisión del deslinde, ya que dichos terrenos, además, se consideran necesarios para la protección y utilización del DPMT.

Cabe destacar, por otra parte, que durante el presente año, en el trámite de audiencia otorgado a los interesados en este proceso, el Ayuntamiento reiteró su solicitud de desafectación y revisión del deslinde, mientras que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía informó favorablemente a la petición municipal. Por su parte, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz se remitía al texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en el caso de solicitudes sobre el dominio público portuario, indicando que debería emitirse informe favorable por Puertos del Estado, correspondiendo al Ministerio de Fomento la desafectación, en su caso, de bienes adscritos a este dominio público.

A pesar de todo ello, y según argumenta ahora de nuevo Costas, el principal motivo esgrimido por la Administración estatal para rechazar la petición municipal es la imposibilidad de atender esta solicitud para los casos que afecten a "terrenos del patrimonio del Estado colindantes con el DPMT o emplazados en su zona de influencia que resulten necesarios para la protección o utilización de dicho dominio, los cuales serán afectados al uso propio del mismo en la forma prevista en la legislación de Patrimonio del Estado y no se podrá proceder a su enajenación sin previa declaración de innecesariedad a los mencionados efectos", como, según argumentan, establece la legislación vigente.

Por todo ello, desde Costas se concluye que "los terrenos objetos de la solicitud del Ayuntamiento de Chiclana forman parte de una flecha arenosa litoral, formada a lo largo del tiempo por la acción del mar y del viento y, como tal, constituida por un depósito de materiales sueltos, por lo que pertenecen al DPMT", complementando su argumentación con la consideración de que "además, si bien parte de los terrenos sobre los que se asienta el poblado han sido ocupados y transformadas sus características naturales, dado el especial carácter medioambiental que presentan las flechas arenosas, dichos terrenos se consideran necesarios para la protección y utilización del DPMT".

Tras esta negativa a la solicitud del Ayuntamiento de Chiclana, y a falta de las correspondientes medidas por parte del mismo, las consecuencias inmediatas de la resolución de Costas son la ausencia de cambio alguno en el estatus del poblado, que seguirá estando en manos de Costas como hasta ahora, permaneciendo no obstante en vigor la concesión realizada al Ayuntamiento por una Orden de 2011 a través de la cual se otorgó al Consistorio los usos y aprovechamientos existentes sobre los terrenos que conforman el poblado de Sancti Petri, así como el derecho preferente para la obtención de concesiones para nuevos usos o aprovechamientos.

Será, por tanto, en base a esta concesión como tendrá que proyectar el futuro plan de usos y desarrollo del poblado el Consistorio, a no ser que la denegación ahora anunciada por Costas sea objeto de nuevas consideraciones futuras.

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