Provincia de Cádiz

El Juzgado de lo Penal absuelve a los doce procesados en el caso Santa Catalina

  • El ex alcalde de Tarifa, Manuel Manella, ocho ediles y tres empresarios estaban acusados de prevaricación El fallo expone que "no queda acreditado que actuaran con propósito delictivo"

El Juzgado de lo Penal nº3 de Algeciras ha absuelto a los doce procesados por el caso Santa Catalina. La sentencia exculpa de los delitos de prevaricación y prevaricación urbanística al ex alcalde de Tarifa, Juan Andrés Gil (PSOE); a los ex ediles Juana Garrido, Javier Mohedano, Antonio Escribano, Bartolomé Iglesias, Antonio Álvarez, Paola Moreno, Jesús Anselmo y José Antonio Pinto; y a los tres empresarios promotores del proyecto urbanístico en este enclave: Antonio Santamaría, Frank George Klapp y Antonio Blázquez. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de diez días.

La resolución judicial expone que "no queda acreditado con el grado de certeza que todo pronunciamiento condenatorio requiere, que los acusados actuaran con el propósito delictivo que les atribuyen las acusaciones pública y popular, ha de absolverse a todos ellos de los delitos que les vienen siendo imputados".

En los fundamentos jurídicos se explica que se le atribuyen unas acciones supuestamente delictivas: en relación con el concurso público de ideas y la adjudicación del desarrollo del Castillo de Santa Catalina y sus inmediaciones; y con respecto a diversas licencias que se concedieron.

Respecto a la primera actuación supuestamente prevaricadora, las acusaciones parten de la idea de que desde un primer momento existía una intención clara y predeterminada por parte del entonces alcalde de Tarifa y de los concejales, de otorgar la adjudicación del desarrollo del Castillo de Santa Catalina y sus inmediaciones a unas personas determinadas (a los otros tres acusados).

En el escrito de acusación del Ministerio Público se dice que existió entre todos los acusados un "concierto previo", unos "pactos secretos previamente alcanzados", un "plan urdido" y un "propósito común" consistente en que los primeros adjudicaran a los últimos un aprovechamiento lucrativo, reconociéndose que era así "sin que se haya acreditado la existencia de una contraprestación".

Así, el fallo añade que "no existe prueba directa no ya sólo de esa supuesta contraprestación (si había un acuerdo previo entre las partes, es lógico deducir que no sería de forma altruista), sino tampoco de la existencia de esos pactos secretos entre los acusados (habría que haber aunado las voluntades de nada menos que diez personas), y no se ha demostrado que existieran relaciones previas entre los mismos". A esto añade que los técnicos del Ayuntamiento de Tarifa que han comparecido en la vista oral y han sido interrogados, manifestaron que no fueron presionados en modo alguno por los acusados para la elaboración de los informes.

Así mismo, la sentencia reconoce que "el procedimiento seguido para la adjudicación no fue seguramente todo lo ortodoxo que debería haber sido, pero no se puede inferir que hubo una conducta prevaricadora por parte de los acusados, puesto que la jurisprudencia señala que pueden existir actos dictados incluso prescindiendo totalmente del procedimiento que no sólo por ello deben ser constitutivos de delito". Así, argumenta que el origen es un pliego de condiciones que no fue elaborado por los acusados sino por un asesor jurídico del Ayuntamiento (José María Barea), pliego que además fue aprobado por unanimidad en un Pleno que se celebró en abril de 2004.

El fallo menciona que "el acusador popular, Juan Andrés Gil, declaró que lo aprobó en el Pleno porque "fue un simple concurso de ideas". Pero se añadía a continuación que ello sería "conforme al pliego de condiciones aprobado al efecto" y no se trata de un error o un defecto de redacción. "Resulta carente de verosimilitud que visto el pliego de condiciones se diga por el testigo Juan Andrés Gil que votó a favor en el Pleno pensando que lo que se aprobaba era simplemente un concurso de ideas", argumenta.

Además, apunta a la celebración de la mesa de contratación por lo que "no puede decirse que el asunto se llevase precisamente en secreto". Otro indicio de actuación prevaricadora por la acusación, es el supuesto cambio de adjudicatario. "Lo cierto es que el concurso no se adjudicó inicialmente a una empresa sino a dos personas individuales que se presentaron para el mismo lema. Una vez sabedoras de que habían ganado el concurso (Santamaría y Klapp) decidieron constituir una sociedad en la que se asociaron con una tercera persona (Blázquez). En este caso, no hay objeción alguna en el cambio de adjudicación".

Por último, en cuanto a las licencias que se solicitaron y concedieron, que para la acusación son consideradas delito de prevaricación continuada, la sentencia hace dos puntualizaciones: "no cabe considerar que con la concesión de alguna de licencias se vulnerara el principio de libre concurrencia, como dice la acusación" y la segunda, "que no es cierto en absoluto que no pueda n otorgase licencias condicionadas" y de ello existe jurisprudencia clara del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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