Provincia de Cádiz

Un eventual del SAS es declarado indefinido y logra la nulidad de su cese

  • La asociación de profesionales en esta situación destaca que los 17.000 interinos que hay en Andalucía esperaban una sentencia como la ganada por el facultativo del Punta de Europa

El Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz ha emitido una sentencia en la que dictamina que un facultativo del hospital Punta de Europa de Algeciras que encadenó contratos temporales desde 2003 hasta el pasado 31 de mayo debe ser considerado indefinido. Este profesional cesó en su puesto tras no ser requerido por el Sistema Andaluz de Salud (SAS) para firmar la renovación como llevaba haciendo en los últimos once años cuando correspondía, lo que el juez ha entendido como un despido nulo.

La Asociación de Eventuales del SAS promovió la demanda que ha ganado este facultativo. El abogado de la entidad y representante del profesional sanitario, Manuel Martos, señaló ayer a este diario que los 17.000 eventuales del SAS de toda Andalucía estaban esperando una sentencia de estas características, por cuanto decreta que se debe considerar una relación laboral indefinida el encadenamiento de contratos temporales (lo que la entidad tacha de "fraudulento") y que puede ser un despido la finalización del último de ellos y no volver a ser llamado para continuar en el puesto.

La Asociación de Eventuales del SAS, creada en enero de este año, ha planteado en toda la comunidad 600 demandas que reclaman el reconocimiento del carácter laboral indefinido de otros tantos casos de concatenación de contratos temporales. La del facultativo del Punta de Europa es la primera promovida por la entidad que consigue la consideración de despido para lo acontecido. Con anterioridad Manuel Martos, a título individual, ya había ganados dos juicios de reconocimiento de laboralidad indefinida.

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz -que tiene fecha del pasado 26 de agosto- se puede presentar recurso. Martos indicó que, aunque el SAS opte por ello, prevé solicitar la ejecución del dictamen, la readmisión del trabajador y el abono de los salarios de tramitación "desde la fecha del despido hasta la efectiva" reincorporación.

El auto judicial, como hechos probados, expone que el trabajador, José Francisco Arrocha, venía prestando sus servicios como Facultativo Especialista de Área (FEA) de Radio Física Hospitalaria en el Punta de Europa desde el 20 de junio de 2003. Fue, añade, "una relación de carácter laboral, que atendiendo a la elevada antigüedad acarrea su calificación como indefinida (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores)".

La sentencia también hace referencia a que el facultativo, el pasado 15 de mayo, había presentado una reclamación previa solicitando que se le reconociera su carácter laboral indefinido así como las cantidades que correspondieran. Lo que ocurrió es que el 1 de junio la administración autonómica "no le hizo llamamiento alguno para que se reincorporara a prestar servicios del tipo de los que venía prestando al entender que la relación estaba extinguida".

El magistrado considera que no hay "motivo que justifique la falta de llamamiento con móviles ajenos a la circunstancia de la existencia de una reclamación previa sobre reconocimiento de derechos laborales". "Ello acredita ánimo de represalia", asegura.

Así las cosas, por concluirse que "la falta de llamamiento se debe a represalia por motivo del ejercicio de sus derechos por parte del trabajador", "nos hallamos ante una vulneración del derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución Española, con la consiguiente nulidad del despido y condena a la readmisión con abono de salarios de tramitación".

El facultativo también había solicitado una indemnización, que el juez no estima "al no acreditarse su efectiva producción".

Por otra parte, según relata el fallo judicial, el SAS había defendido la falta de jurisdicción del Juzgado de lo Social para declarar la laboralidad o no del demandante por ser la que mantenía con él una "relación administrativa, al tratarse de un funcionario". El juez indica que la administración "ni alega ni aporta documento sobre el acto formal de su nombramiento como tal", por lo que rechaza el argumento.

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