Tribunales

Ratifican la condena por el asesinato de Juan Mena en 2011 en Conil

  • El Tribunal Supremo desestima los recursos interpuestos por los tres condenados por el intento de robo con violencia y uso de armas y el asesinato del joven

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por tres condenados por intento de robo con violencia y uso de armas y el asesinato de un joven en Conil de la Frontera en la madrugada del 24 de abril de 2011, cuando la víctima y su novia se encontraban sentados en un banco de la calle Chiclana de dicha localidad y fueron abordados por los reseñados con fatal desenlace. 

La sentencia desestima todos los argumentos expuestos por los recurrentes, confirmándose la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz el 12 de febrero de 2013, que imponía a J.C.M. una pena de 20 años como autor de un delito de asesinato y a dos años de cárcel por un delito intentado de robo con violencia y uso de armas con agravante de abuso de superioridad. 

La pena para M.N.M. y M.R.P. es inferior por concurrir la atenuante de confesión, imponiéndose una pena para ambos de 17 años y seis meses de prisión por un delito de asesinato y un año y diez meses por el delito de robo con violencia y uso de armas con agravante de abuso de superioridad. Igualmente, establecía que los tres indemnizaran conjuntamente con 200.000 euros a la familia del fallecido. 

Se consideran hechos probados que sobre las 6,00 horas del 24 de abril de 2011, los acusados, "previo acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio injusto", portando dos de ellos una navaja y el tercero un casco de moto "como medio para amedrentar y asegurarse su propósito", abordaron a Juan Mena, de 20 años de edad, y a la joven A.M.B., que se encontraban "tranquilamente sentados en un banco" de la calle Chiclana de Conil de la Frontera. 

Así, se aproximaron y pidieron un cigarro, contestando ambos jóvenes que no tenían, si bien se colocaron en frente y a los lados de la pareja "haciendo imposible una huida". A continuación, J.C.M. esgrimiendo una navaja les exigió que entregaran todo lo que llevaban encima, "sin que diera tiempo a que contestaran cuando M.N.M. dio un tirón al bolso" que portaba la joven, que se inclinó hacia adelante, siendo sostenida por Juan Mena para que no cayera desde la parte superior del banco en el que estaba sentada. 

"De forma inmediata y sin más, M.N.M. propinó un golpe en la cabeza a Juan Mena con el casco que portaba, reaccionando éste instintivamente con una patada que no consta que alcanzara" a su agresor, quien "volvió a propinar otro golpe en la cabeza con el casco iniciando una conducta violenta que fue aceptada y secundada por J.C.M., que le asestó dos puñaladas en la zona del tórax, así como por M.R.P., que también hizo uso de la navaja que portaba agrediendo con ella a Juan Mena en la zona escapular". 

Añade que, al ser agredido por los tres acusados, cayeron al suelo, "marchándose los acusados prácticamente al mismo tiempo al percatarse de la sangre", y "sin hacer nada por ayudarlo ni pedir auxilio". Juan Mena falleció finalmente como consecuencia de la agresión. 

Entre los argumentos del TS para desestimar los recursos interpuestos, figura que el hecho probado describe como "son los tres acusados los que se acercan a la vez a las víctimas, como los tres se despliegan en el escenario del crimen obedeciendo a una estrategia reveladora de previo pacto por la que las víctimas quedan acorraladas sin resquicio para la huida y como los tres blanden armas de capacidad letal como las dos armas blancas y el casco y, finalmente, como los tres hacen uso de lo que cada uno porta hasta el desgraciado final resultado de la muerte de una de las víctimas". 

Expone que, desde ese punto de partida, "la lógica permite compartir a cualquier observador que, sin duda, los tres acusados compartían objetivos y asumían eventuales resultados, de los que hasta el altamente probable derivado de la agresión consistente en la muerte de la víctima carecía de fuerza disuasoria en los autores, que, despreciándolo, lo asumieron". 

Por ello, entiende que no cabe predicar una existencia de exceso en lo que uno hace respecto de lo que otros asumen tras preverlo. De ahí también que quepa predicar de los tres autoría material, "por más que en el programa delictivo los papeles asumidos tengan matices ejecutivos por especialización de encargos". 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios