Provincia de Cádiz

Anulado el fallo contra un condenado por violencia de género al haber mentido su ex

  • El TS declara nula la sentencia del Juzgado de Algeciras tras ser ella condenada por falso testimonio

Un hombre ha conseguido ahora que el Tribunal Supremo declare nula la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Algeciras que lo condenó hace la friolera de siete años por un delito de violencia de género al haber quedado más que acreditado que su ex mintió.

Tanto que ella misma el pasado año aceptó de conformidad la sentencia de otro Juzgado de Algeciras, el Penal 2 de dicha localidad, que la condenó como autora de un delito de falso testimonio.

Fue precisamente a raíz de esa fallo condenatorio contra la que hasta entonces había sido considerada como víctima, Inmaculada G.L., que él interpuso un recurso de revisión ante el Supremo.

El Alto Tribunal, ahora, ha declarado que ha lugar a su recurso de revisión, declarando la nulidad de la sentencia que le condenó a él.

El hombre fue condenado como autor de un delito de violencia psíquica habitual en el ámbito familiar a un año y diez meses de prisión, prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición de aproximarse a menos de 100 metro de su ex durante dos años, así como a dos faltas de amenazas, imponiéndosele en este caso por cada una pena de multa de 15 días, con cuota diaria de 6 euros.

Los hechos, relataba la sentencia ahora anulada por el Supremo, habían tenido lugar durante la convivencia de pareja entre el 17 de junio de 2003 y el 30 de abril de 2004.

Durante ese periodo, consideró probado el Juzgado algecireño, él la había insultado en diversas ocasiones, profiriéndole además "expresiones amenazantes".

El fallo le imponía además al entonces considerado maltratador, y ahora declarado inocente por el Supremo, el pago de costas.

Seis años después, en marzo de 2001, la propia mujer daba su conformidad a una sentencia que la condenó por un delito de falso testimonio por haber atribuido falsamente a su pareja sentimental insultos y expresiones amenazantes que no eran verdad, y que habían determinado su condena.

En su sentencia el TS alude a que el recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, que persigue encontrar el equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada, y la exigencia de la Justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

A este respecto, anota el fallo, el artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que es en el que los magistrados de la sala de lo Penal del Alto Tribunal se basan) dispone que habrá lugar al recurso de revisión contra sentencia firme, entre otros supuestos, cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal.

Y eso, sentencia el Supremo, es lo que ha sucedido en este caso.

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