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El papel de los directores de institutos
la firma invitada
El papel de los directores de institutos
Juan Luis Belizón | Actualizado 24.03.2010 - 01:00¿SOMOS las directoras y directores de institutos unos pequeños dictadores? ¿Aplastamos la creatividad del profesorado? ¿Pisoteamos la libertad de la comunidad educativa? Éstas parecen las conclusiones a las que se pueden llegar tras leer algunas opiniones sobre el nuevo borrador de centros que se está negociando en la Consejería de Educación.
Es más, parece que el que será el nuevo Decreto de Reglamento Orgánico de los Centros tiene dos o tres problemas principales, a saber: la necesidad de una mayor participación democrática de los claustros en el gobierno de los centros, el impresionante poder que se les da a los directores y la "nueva" competencia de sancionar a profesorado y alumnado.
Pues bien, si leemos detenidamente el ROC, veremos que tiene unas 80 páginas, en las que se recogen todas las dimensiones del funcionamiento de un centro docente. Vemos aspectos como los deberes de alumnado y familias, los derechos de profesorado, del personal docente y del alumnado. Promueve la autonomía organizativa de los centros. Determina la organización de los órganos de gobierno que, curiosamente son el Consejo Escolar y el Claustro. Sí: órganos de gobierno. Los directores son órganos ejecutivos de gobierno. ¿Y qué ejecutan? Pues, ni más ni menos, la ley que regula la educación (léase LEA y LOE) y, principalmente, el Plan de Centro. Este último es el documento que recoge el modelo de funcionamiento del centro, que es aprobado por el Consejo Escolar a propuesta de la dirección. En su elaboración interviene el Claustro y en su aprobación también, mediante los representantes en el Consejo Escolar. Si este procedimiento no es democrático no sabemos qué más se puede pedir.
En cuanto a los poderes de los directores, cabe decir lo siguiente: los directores, según este borrador de ROC, son órganos ejecutivos de gobierno, es decir, ejecutores de los contenidos de un documento, que ha sido aprobado democráticamente, el Plan de Centro. No es más que el encargado de velar que se cumpla el citado documento.
¿Será esto un "director plenipotenciario"? Ahora bien, si un director, con su equipo, elabora una propuesta de Plan de Centro, en buena lógica, debe tener un equipo que acompañe esa propuesta. O sea, que si un director propone un plan, para hacerse responsable del mismo, debe tomar las decisiones, entre ellas la organización que considera adecuada para que ese proyecto tenga un buen final. Y estas son todas las parcelas de poder de un director.
Un director debe liderar a su centro, obtener el aval de los miembros de la comunidad educativa y procurar que esas iniciativas aprobadas se cumplan: ¿qué director va a actuar en contra de su claustro?
Y hablando de cumplimiento, toca hablar de la competencia sancionadora. Parece que el director va a ser el ogro, el perseguidor que busca el fallo para sancionar. Nada más lejos. Estamos convencidos del esfuerzo que tienen que hacer los profesores diariamente, lo que no excluye a alguno o alguna que no cumple debidamente.
Esto pasa en todos lados. Sólo a ése habría que llamarle la atención. Y para eso no es necesario llevar el caso a la inspección. El borrador del ROC establece la competencia sancionadora cuando no se cumple con lo dispuesto en el Plan de Centro (recuerdo que ha de ser aprobado por el Consejo Escolar), cuando se haya ausencia injustificada en un día y cuando exista incumplimiento injustificado del horario hasta nueve horas al mes (esto representa menos de un 10% del total del horario). Si leemos ciertos comentarios parece que va a ser sancionada toda la plantilla de profesores de nuestra comunidad autónoma. Tenemos la sensación de que quienes hacen esos comentarios están bastante lejos de los centros y, por supuesto, de las aulas.
Somos directoras y directores de instituto y si nos hacemos responsables de lo que ocurra en el centro, queremos tomar las decisiones, apoyados por el Claustro. De lo contrario, ¿quién la debe asumir?
Lo que sí es seguro es que hace falta un cambio importante si queremos mejorar de verdad la educación de nuestros alumnos y alumnas.
Es más, parece que el que será el nuevo Decreto de Reglamento Orgánico de los Centros tiene dos o tres problemas principales, a saber: la necesidad de una mayor participación democrática de los claustros en el gobierno de los centros, el impresionante poder que se les da a los directores y la "nueva" competencia de sancionar a profesorado y alumnado.
Pues bien, si leemos detenidamente el ROC, veremos que tiene unas 80 páginas, en las que se recogen todas las dimensiones del funcionamiento de un centro docente. Vemos aspectos como los deberes de alumnado y familias, los derechos de profesorado, del personal docente y del alumnado. Promueve la autonomía organizativa de los centros. Determina la organización de los órganos de gobierno que, curiosamente son el Consejo Escolar y el Claustro. Sí: órganos de gobierno. Los directores son órganos ejecutivos de gobierno. ¿Y qué ejecutan? Pues, ni más ni menos, la ley que regula la educación (léase LEA y LOE) y, principalmente, el Plan de Centro. Este último es el documento que recoge el modelo de funcionamiento del centro, que es aprobado por el Consejo Escolar a propuesta de la dirección. En su elaboración interviene el Claustro y en su aprobación también, mediante los representantes en el Consejo Escolar. Si este procedimiento no es democrático no sabemos qué más se puede pedir.
En cuanto a los poderes de los directores, cabe decir lo siguiente: los directores, según este borrador de ROC, son órganos ejecutivos de gobierno, es decir, ejecutores de los contenidos de un documento, que ha sido aprobado democráticamente, el Plan de Centro. No es más que el encargado de velar que se cumpla el citado documento.
¿Será esto un "director plenipotenciario"? Ahora bien, si un director, con su equipo, elabora una propuesta de Plan de Centro, en buena lógica, debe tener un equipo que acompañe esa propuesta. O sea, que si un director propone un plan, para hacerse responsable del mismo, debe tomar las decisiones, entre ellas la organización que considera adecuada para que ese proyecto tenga un buen final. Y estas son todas las parcelas de poder de un director.
Un director debe liderar a su centro, obtener el aval de los miembros de la comunidad educativa y procurar que esas iniciativas aprobadas se cumplan: ¿qué director va a actuar en contra de su claustro?
Y hablando de cumplimiento, toca hablar de la competencia sancionadora. Parece que el director va a ser el ogro, el perseguidor que busca el fallo para sancionar. Nada más lejos. Estamos convencidos del esfuerzo que tienen que hacer los profesores diariamente, lo que no excluye a alguno o alguna que no cumple debidamente.
Esto pasa en todos lados. Sólo a ése habría que llamarle la atención. Y para eso no es necesario llevar el caso a la inspección. El borrador del ROC establece la competencia sancionadora cuando no se cumple con lo dispuesto en el Plan de Centro (recuerdo que ha de ser aprobado por el Consejo Escolar), cuando se haya ausencia injustificada en un día y cuando exista incumplimiento injustificado del horario hasta nueve horas al mes (esto representa menos de un 10% del total del horario). Si leemos ciertos comentarios parece que va a ser sancionada toda la plantilla de profesores de nuestra comunidad autónoma. Tenemos la sensación de que quienes hacen esos comentarios están bastante lejos de los centros y, por supuesto, de las aulas.
Somos directoras y directores de instituto y si nos hacemos responsables de lo que ocurra en el centro, queremos tomar las decisiones, apoyados por el Claustro. De lo contrario, ¿quién la debe asumir?
Lo que sí es seguro es que hace falta un cambio importante si queremos mejorar de verdad la educación de nuestros alumnos y alumnas.


