TRIBUNA LIBRE

Eduardo / González Mazo / Catedratico De / Quimica Fisica

Y ahora, ¿cuál es la finalidad de la prueba de Selectividad?

En el Real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. En el mismo se establecen las particularidades tanto para los estudiantes procedentes del sistema educativo español, como de otros sistemas educativos extranjeros, así como el acceso de personas mayores de veinticinco años. También se regula un nuevo sistema de acceso para personas mayores de cuarenta años que acrediten experiencia laboral o profesional y para los que careciendo de lo anterior tengan más de cuarenta y cinco años. En su artículo cuarto podemos leer: "El acceso a la universidad española desde cualquiera de los supuestos a que se refiere el presente Real Decreto se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad". Para cada uno de los colectivos se establece la superación de una prueba de acceso -con estructura diferente-, a excepción de los mayores de cuarenta, que tras una valoración de su experiencia laboral y profesional realizarán una entrevista personal, y de los estudiantes procedentes de ciclos formativos de grado superior, que podrán acceder sin necesidad de prueba.

Cada año la Conferencia General de Política Universitaria hace público el número máximo de plazas que para cada titulación y centro ofrecen cada una de las universidades públicas españolas. En consecuencia, existe una normativa básica, regulada también en este Real Decreto, que establece cómo se repartirán las plazas de cada titulación de grado concretando un cupo (porcentaje) para cada colectivo de los comentados anteriormente. Como novedad, en el cupo general se incluyen a los alumnos de Bachillerato que superen la prueba de acceso (Selectividad) y a los procedentes de ciclos formativos de grado superior que acceden directamente. Anteriormente cada uno de estos colectivos tenía su propio cupo.

Para la adjudicación de las plazas en este cupo general, así como en el resto de los cupos, los solicitantes son ordenados por su nota de admisión. Para los procedentes de ciclos formativos de grado superior la nota de admisión se obtiene a partir de la nota media del ciclo formativo y de las dos mejores calificaciones de los módulos de que se compone el ciclo formativo. La de los alumnos procedentes de Bachillerato se obtiene a partir del 60% de la nota media de Bachillerato, el 40% de la calificación de la fase general de la prueba de Selectividad, más las dos mejores calificaciones de las materias superadas en la fase específica de la prueba de Selectividad. Aunque las notas de admisión se calculan de manera diferente, debido a las características propias de cada modalidad de acceso, ambos colectivos compiten en un mismo cupo por las mismas plazas.

Y entonces ahora, ¿cuál es la finalidad de la prueba de Selectividad? En el capítulo II del Real Decreto se describe esta prueba para quienes posean el título de Bachiller o equivalente, y en su artículo 5 puede leerse: "La prueba de acceso tiene por finalidad valorar, con carácter objetivo, la madurez académica del estudiante, así como los conocimientos y capacidades adquiridos en el Bachillerato y su capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. La valoración se expresará con una calificación numérica que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros universitarios públicos". Esta ordenación sería objetiva si únicamente fuesen ordenados los alumnos que superen la prueba.

El debate, si lo hay, no debería desviarse hacia una discusión entre el nivel de formación de uno u otro colectivo, aunque es un buen momento para recordar que una gran parte de los alumnos que han realizado un ciclo formativo de grado superior han superado previamente el Bachillerato. Tampoco es razonable entablar una discusión sobre quién tiene más derecho a una determinada plaza. Las opiniones serían muy diversas y muy respetables. El fondo de la cuestión es que no es posible realizar una adjudicación de plazas de manera objetiva, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad cuando comparamos calificaciones que se generan de manera diferente.

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