La tribuna

Pablo A. Fernández Sánchez

La ONU y la Memoria Histórica

DURANTE el mes de octubre, España ha presentado su informe sobre la situación de los derechos humanos ante el órgano encargado de su análisis y examen, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que nuestro país es parte.

Se trataba del quinto informe que presentaba España ante este órgano de Naciones Unidas y tras un largo periodo de más de doce años sin presentar ninguno. Ni durante todo el periodo del Gobierno de Aznar ni durante la primera legislatura de Rodríguez Zapatero se había ocupado España de someter al veredicto de la ONU sus medidas legislativas, ejecutivas o judiciales en materia de derechos humanos.

En el informe, calificado por el propio Comité de Derechos Humanos como de "calidad", hay un apartado muy importante sobre la Ley de la Memoria Histórica que puede tener efectos beneficiosos ante el proceso que se nos avecina en la Audiencia Nacional.

El día 30 de octubre, tras examinar los informes presentados por España, el Comité de Derechos Humanos de la ONU hizo varias observaciones finales al respecto. En primer lugar, destacó el aspecto positivo de la Ley nº 52/2007, Ley de la Memoria Histórica, que prevé una reparación para las víctimas de la dictadura franquista.

También el Comité toma nota del procedimiento llevado a cabo ante la Audiencia Nacional sobre los desaparecidos durante la Guerra Civil y la posguerra, pero se mantiene preocupado por el mantenimiento en vigor de la Ley 46/1977 de Amnistía y "observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas".

El fiscal ha invocado, entre otras, esta Ley última con la que se saldó el sistema de la dictadura para liberar, sobre todo, aunque no sólo, a los responsables de gravísimos crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Entre otros actos amnistiados, los fueron los de "de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976", incluyendo en todo caso "los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar", "los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley, así como "los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas".

Como puede verse, la Ley de Amnistía se parecía más a una ley de impunidad que a una ley de amnistía. Hay quien piensa, como Ernesto Sábato cuando presentó sus conclusiones como presidente de la Comisión de la Verdad en Argentina, que era preferible la paz a la justicia. Pero de todos es conocido que no es posible la paz sin justicia.

Para poder precisar las normas internacionales que pueden ayudar a construir adecuadamente este proceso abierto en la Audiencia Nacional, el fiscal y los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional deberían recordar que, en efecto, las leyes de amnistía que supongan violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Observación general del Comité de Derechos Humanos nº 20), y en este sentido, por ejemplo, el Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia determina que un proceso ante el propio Tribunal, aun después del proceso en el tribunal nacional, sería apropiado bajo el principio de non bis in idem si "el tribunal nacional actúa de forma parcial o no independiente, [o] los procedimientos están diseñados para proteger al acusado de la responsabilidad penal internacional...".

Así se ha venido actuando en España, cuando se trataba de leyes de amnistía de otros estados. Los jueces de la Audiencia Nacional han venido instruyendo varios procesos contra Pinochet y contra militares argentinos, a pesar de las leyes internas de obediencia debida o de amnistías. Si nos sirve hacia fuera, también debe servirnos hacia dentro.

Además, las violaciones graves de derechos humanos no prescriben, de conformidad con el Derecho Internacional. Consecuentemente, el Comité de Derechos Humanos de la ONU recomienda a España cuatro acciones jurídicas: a) considerar la derogación de la Ley de Amnistía de 1977; b) tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales; c) prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura, y d) permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas. España debe ser consecuente con las normas internacionales .

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