Antonio Millán / / /

La sanción de 8 partidos a Simeone y su improbable cumplimiento

El castigo es el mínimo para las infracciones cometidas por el técnico

COMO es sabido, el entrenador del Atlético de Madrid, Diego Pablo Simeone, ha sido sancionado con ocho partidos de suspensión con motivo de su comportamiento en el encuentro de vuelta de la Supercopa de España disputado el pasado 22 de agosto por su club contra el Real Madrid Club de Fútbol. Las sanciones impuestas y el improbable cumplimiento de algunas de ellas merecen alguna reflexión y justifican el siguiente comentario.

Lo primero que hay que destacar es que las sanciones impuestas por el Juez de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) son las mínimas previstas para las distintas infracciones cometidas por Simeone. Veámoslas siguiendo la cronología de los hechos:

1º) Simeone, ante algunas decisiones del colegiado del encuentro, protesta de forma ostensible con los brazos en alto, saliendo de su área técnica en varias ocasiones, pese a las advertencias del cuarto árbitro. Como consecuencia de ello, es expulsado.

El Código Disciplinario (art. 120) establece que "protestar al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos". El Juez de Competición le impone dos partidos, esto es, la sanción mínima.

2º) Una vez expulsado, Simeone se dirige al cuarto árbitro, golpeándole por dos veces en la cabeza con la mano abierta. El Código Disciplinario (art. 96) determina, dentro de las faltas graves, que "agarrar, empujar o zarandear, o producirse en general mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por ser sólo levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos". El Juez de Competición le impone cuatro partidos, esto es, la sanción mínima.

3º) Simeone, en vez de acatar la expulsión, antes de abandonar el terreno de juego, aplaude en varias oportunidades en señal de disconformidad por la decisión adoptada, una conducta contraria al buen orden deportivo, sancionada por el artículo 122 del Código Disciplinario con hasta cuatro partidos de suspensión. Se impone uno, por lo que se trata, de nuevo, de una sanción mínima.

4º) Por último, Diego Pablo Simeone, tras la expulsión, en vez de quedarse en el vestuario, se sitúa en la grada detrás del banquillo de su equipo, permaneciendo allí prácticamente durante el resto del encuentro, pese a haber sido advertido por el delegado de campo a instancias del equipo arbitral.

Con ello, el técnico infringía el artículo 114 del Código Disciplinario, según el cual, "los que resulten ser expulsados deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el encuentro desde la grada", añadiendo que "el incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción entre uno y tres partidos de suspensión". Se impone el mínimo, un partido.

Por tanto, aunque en conjunto la sanción de ocho encuentros de suspensión (más las multas al club y al propio técnico) pueda parecer abultada, es la mínima conforme a la vigente normativa disciplinaria.

Y, en mi opinión, no resulta excesiva ni desproporcionada, por cuanto el comportamiento del entrenador integra acciones sustancialmente reprochables en el orden deportivo y, como bien destaca la resolución sancionadora, constituye un pésimo ejemplo por quien debe respetar las reglas del juego tanto o más que los jugadores a los que dirige.

Pero además, por otra parte, la mitad de la sanción es de eventual, improbable y, en el mejor de los casos, tardío cumplimiento, al tratarse de sanciones por faltas leves, que, conforme a lo previsto en el artículo 56.1 del Código Disciplinario, se cumplirán "en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida".

Esto es, sólo si, en el futuro, disputa dos 'Supercopas' más el equipo que entrene Simeone, podrá éste cumplir los cuatro encuentros de suspensión impuestos por las tres faltas leves indicadas.

Recordemos, por ejemplo, las sanciones impuestas por la trifulca entre José Mourinho y Tito Vilanova en el encuentro de vuelta de la Supercopa de 2011 entre el Real Madrid CF y el FC Barcelona. Al primero se le impusieron dos partidos de suspensión (por meterle el dedo en el ojo a Tito) y al segundo uno (por el pescozón en la nuca a Mourinho). Como se trató de infracciones leves, las sanciones quedaron para futuras ediciones de este torneo, sin que nunca llegaran a cumplirse.

A mi modo de ver, tales hechos ponen de manifiesto la necesidad imperiosa de modificar el artículo 56.1 del Código Disciplinario de la RFEF, que puede encontrar alguna justificación respecto a competiciones como la Liga y la Copa de SM el Rey, pero que carece de cualquier fundamento en relación a torneos anuales de uno o dos encuentros, como es el caso de la Supercopa de España.

En el ámbito disciplinario es fundamental no sólo que las conductas contrarias al orden deportivo sean corregidas con celeridad e inmediatez, esto es, sin dilaciones innecesarias, sino que las sanciones impuestas se cumplan con prontitud, rigor y efectividad. Algo que no va a ocurrir con tres de las cuatro sanciones impuestas al técnico del Atlético de Madrid.

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