José Blas Fernández / Sánchez /

La Justicia se tiene que adaptar a las estructuras del siglo XXI

El Gobierno tramita una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, la tercera

La Constitución de Cádiz de 1812 contempló en su artículo 259 que "Habrá en la Corte un Tribunal que se llamará Supremo Tribunal de Justicia", determinando en su artículo 260 el número de magistrados que han de componerle, y las salas en las que ha de distribuirse. Es decir, que ya en esa fecha el Tribunal Supremo como así se le denomina hoy, estaba dotado de competencias que posteriormente se hacían realidad en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, manteniéndose hasta 1985, cual es la que hoy tenemos y la que tras casi 30 años y con más de 40 modificaciones ha conseguido llegar hasta nuestros días.

El Gobierno de la Nación ha entendido que esta Ley Orgánica del Poder Judicial tiene que ser variada y todo ello, para tener una visión crítica donde, con una reforma de la Justicia, se conozca la situación en la que al momento actual se encuentran nuestros juzgados y tribunales. Por ello, para no lesionar derechos fundamentales y debilitar principios como la Seguridad Jurídica, ya conocemos un anteproyecto de esta futura ley que será tramitada en las Cortes Generales.

Conocemos, como realidad, que en más del 65% de los casos las ejecuciones de sentencias tardan más de un año o que la duración media de un concurso en un juzgado de lo Mercantil es de 29 meses, o que una reclamación de cantidad en un Juzgado de lo Social puede tardar de media más de 24 meses y un contencioso-administrativo en primera instancia puede durar a veces hasta cuatro años en dictarse una sentencia, por lo que la experiencia ha demostrado que aumentar ilimitadamente el presupuesto destinado a la Administración de Justicia no basta y si pensamos que creando más juzgados hay una solución viable, también estamos en un error. Por ello, este anteproyecto de ley que viene a sustituir la Ley 6/1985, trae connotaciones modernas y mantiene la protección a los jueces frente a graves perturbaciones externas, fortificando la independencia judicial como un buen mecanismo de garantía. Pero a mi criterio y como paso importante se establece una novedad, que es la supresión de las categorías judiciales, señalándose un sistema flexible en el que los jueces podrán optar por la plaza que aspiren a ocupar con independencia de su mayor o menor antigüedad. Bajo esta decisión de unificar las categorías, late la idea de que la naturaleza del oficio de juez no se altera por el tiempo de servicio ni por el tiempo de plaza que se ocupa. Simultáneamente, se potencia el criterio de especialidad. Prueba de ello es la introducción de las pruebas de excelencia y especialización, pues quienes aprueben tendrán preferencia (siempre que tengan la antigüedad requerida) para ocupar plazas correspondientes al orden jurisdiccional de su especialidad. Así, la provisión de plazas estará marcada por la preferencia de especialistas en la ocupación de éstas, mecanismo para neutralizar las consecuencias negativas de una carrera hasta ahora plana, favoreciendo a quienes pueden y quieren hacer un esfuerzo adicional proporcionando al resto de la judicatura un enriquecimiento técnico y cultural, por lo que la Jurisdicción Social y Contenciosa-Administrativa darán un gran giro en la especialización y agilidad de los procesos.

De igual modo, contempla este anteproyecto, como garantía de la instrucción, la novedad de que ésta será colegiada para determinados delitos, con tres objetivos: elevar el umbral de garantías, diluir la presión sobre el juez único favoreciendo la corresponsabilidad y promover la agilización del proceso. Algo que hoy no existía y que inclusive en ciertos delitos contra el mercado y los consumidores, delitos societarios, receptación o blanqueo, contra los derechos de los trabajadores, delito fiscal, contra la Seguridad Social y financiación de los partidos políticos, etcétera se hace esta instrucción también necesaria en una Sección de Garantía de Instrucción.

Vamos a tener la mayor novedad en la creación del Tribunal Provincial de Instancia, que abarcará todos los órdenes jurisdiccionales y asumirá tanto competencias de los Juzgados unipersonales, como las de las audiencias provinciales, estando éstas llamadas a desaparecer, aún cuando el anteproyecto no contempla cerrar ninguna sede judicial y hacer, por tanto, unos órganos jurisdiccionales más rápidos y no como ahora que unos están sobrecargados de papel y otros no tienen nada. Y dentro de estos Tribunales Provinciales de Instancia podrán establecerse Unidades Judiciales Unipersonales y Secciones Especializadas, siendo en el caso de las Unidades Judiciales Unipersonales Especializadas las que vean del Orden Civil, el Juez de Familia y de lo Mercantil; mientras que en el Orden Penal podrán ser el Juez de Garantía de Instrucción, el Juez de lo Penal, el Juez de Violencia sobre la Mujer, el Juez de Menores o el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Con respecto a la Audiencia Nacional, contará con salas de instancia a las que se atribuirán los asuntos actualmente correspondientes a los juzgados de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo, así como los que hoy conoce en única instancia la Sala de lo Penal, organizándose en varias secciones colegiadas integradas por tres o más jueces.

Este anteproyecto de ley cuenta con 666 artículos y doce disposiciones adicionales, sin contar las transitorias y derogatorias que también tiene un gran número, por lo que nos encontramos ante una modificación sustancial pero muy importante y por la que los operadores jurídicos, por cierto, bien asegurados en su figura y todos los que trabajan para que la Justicia tenga un alto grado de eficiencia y agilidad, tendrán que realizar un gran papel y un nuevo desempeño en sus competencias profesionales, lo que llega inclusive el anteproyecto a no declarar inhábil ningún mes del año, por lo que ya el mes de agosto será un mes de trabajo y donde la maquinaria judicial no se parará. Es decir, estamos ante una Justicia del siglo XXI, donde también se culminará la organización judicial en el ámbito de las comunidades autónomas y lo que considero altamente importante, el papel del Tribunal Supremo que tendrá que conocer en su estructura de cinco salas con materias novedosas como la cuestión jurisprudencial previa, que se trata de un procedimiento prejudicial sumario y preferente para cuando considere que la jurisprudencia aplicable produce una injusticia manifiesta. Este sistema jurisprudencial adquiere plena coherencia con la nueva regulación del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, abriendo nueva vía a priori como protección de los Derechos Fundamentales.

Todo un abanico de posibilidades y donde habrá una desaparición clara y contundente de los Jueces estrella y donde entiendo que en una instrucción de un proceso y tratándose de un órgano colegiado, la insolvencia, el desconocimiento o la falta de experiencia no va a ser, como hoy ocurre, moneda de cambio, pues dicho órgano colegiado será coherente, independiente y más pensador que una sola cabeza. Seguro estoy que de aquí hasta que las Cortes Generales aprueben este anteproyecto y se convierta en Ley Orgánica mucha tinta correrá. Pero es claro y palmario que nos encontramos ante la tercera Ley Orgánica del Poder Judicial.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios