la tribuna

Antonio Montero Alcaide

Educación Secundaria mixta

AUNQUE sin mucha concreción y no pocas cuestiones estructurales pendientes de resolver, se van anunciando cambios en el sistema educativo español que afectan, entre otros ámbitos, a la naturaleza de la educación básica y obligatoria como clave principal de la configuración del sistema.

En nuestro país, una de las primeras regulaciones de ese periodo educativo se remonta a mediados del siglo XIX e interesa traer al análisis que la Ley de Instrucción Pública, de 1857, estableció una "primera enseñanza", con "las nociones rudimentales de más general aplicación a los usos de la vida". Es significativo que esta primera enseñanza pudiera adquirirse tanto en escuelas públicas y privadas como en el hogar doméstico, por más que resulte casi posmoderno el cuestionamiento de la educación obligatoria en aras de la educación el hogar (homeschooling), y por distintas que puedan ser las razones consideradas a mediados del XIX y a principios del XXI. La primera enseñanza pública, entonces, era gratuita, "para los que no puedan pagarla", y obligatoria desde los seis a los nueve años de edad. Deber de escolarizar que, si no se cumplía por los padres, recibía amonestación de la autoridad y multa de "2 hasta 20 reales".

Tras una vigencia centenaria de la Ley de Instrucción Pública, en el último tercio del siglo XX se promulga la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (1970), que establece el periodo de la Educación General Básica, desde los seis a los catorce años de edad, como "único", obligatorio y gratuito, además de constituir "la base indispensable de igualdad de oportunidades educativas". Más a la vuelta de las décadas, la Ley de Ordenación General del Sistema educativo (1990) conforma la "enseñanza básica" a partir de las etapas de Educación Primaria (seis a doce años de edad) y de Educación Secundaria Obligatoria (doce a dieciséis años), ambas con carácter obligatorio y gratuito, e impartidas en distintos centros (colegios e institutos) y por distintos docentes (maestros y profesores). Por último, la Ley Orgánica de Educación (2006), vigente en la actualidad, mantiene la enseñanza básica anterior.

Ante esta situación, los nuevos cambios en el sistema educativo anticipan el incremento del Bachillerato -etapa educativa posterior a la actual Educación Secundaria Obligatoria, ESO- de dos a tres cursos, el primero de los cuales tendrá carácter obligatorio. Esto es, la ESO concluiría a los quince años de edad, en lugar de a los dieciséis actuales, y el nuevo Bachillerato se extendería de los quince a los dieciocho (edad de incorporación a los estudios superiores universitarios). Aunque tal Bachillerato -si es que no acaba en un curso de transición- también incorpore enseñanzas de carácter profesional y no se sabe bien si, además y en qué centros, programas para quienes tengan dificultades tanto en una como en otra opción.

Por lo tanto, a la falla que se produce, actualmente, entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria se unirá una nueva transición entre esta última y el primer curso del nuevo Bachillerato. Circunstancia que afectará, de manera relevante, al carácter común de la educación básica y obligatoria, y hará de la Educación Secundaria una etapa mixta de complicada organización y estructura; aunque se sostengan buenas intenciones -según San Agustín, empiedran el infierno- tales como la continuidad del alumnado en el Bachillerato una vez que lo prueben en un primer año obligatorio.

Si se repara en el entorno europeo, el carácter único de la educación obligatoria (en el mismo tipo de centro, con el mismo profesorado y modelo educativo, de los seis a los dieciséis años de edad) es propio de los sistemas nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Suecia, Noruega. Mientras que otros ofrecen opciones claramente diferencias a partir de los diez (Alemania y Austria) o doce años de edad (Holanda); si bien la OCDE propone evitar la separación temprana.

Asimismo, enseñanzas similares al Bachillerato español, de dos años, sólo se estiman en Lituania, Malta y Rumanía; y resulta general la extensión a tres o cuatro cursos, con incorporación en muchos casos a los diecinueve años de edad a la educación superior.

Cabe plantear si la futura ordenación de la educación básica y obligatoria en el sistema educativo español reincide, con esta Educación Secundaria mixta, en una indefinición que parece lastrarlo: ni se opta por una decidida educación obligatoria común, a partir de modelos, centros y profesorado consonantes con la misma, ni se aboga por opciones relevantes y diversas como oferta anticipada al alumnado. Y la estabilidad del sistema educativo, tan amenazada por la falta de consenso y la alternancia, no está para hacer un pan como unas tortas.

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