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España

El Supremo prohíbe exhibir fotos de presos etarras

  • El tribunal considera que supone "un ensalzamiento al terrorismo" y por ello tiene que condenarse como delito.

El Tribunal Supremo ha establecido que la exhibición de fotografías de presos de ETA supone "un ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo", por lo que debe calificarse y condenarse como delito de enaltecimiento previsto en el artículo 578 del Código Penal. 

El alto tribunal realiza esta afirmación en una sentencia conocida este miércoles en la que, pese a fijar doctrina sobre este asunto, absuelve a  los cuatro responsables de la comparsa bilbaína Txori Barrote por mostrar en sus txoznas hasta 95 imágenes de etarras encarcelados durante la Semana Grande de Bilbao de 2008, ya que la sentencia que dictó la Audiencia Nacional el pasado mes de octubre sobre este asunto no identificó quienes fueron los que colocaron las fotos en las casetas.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado José Antonio Martín Pallín, que discrepa de sus compañeros al considerar que la exhibición de fotos de etarras sin más no debería penarse en aras a la libertad de expresión. 

Para la mayoría de la Sala, sin embargo, el propio fenómeno terrorista "justifica ampliamente" el delito de enaltecimiento, "que enfrenta una fenomenología delictiva de enorme importancia social, en la que incluso personas y grupos inicialmente  ajenos a la propia actividad ilícita contribuyen a ella, reforzando su actuación mediante mensajes de justificación y claro apoyo".

En este caso, se declaró probada la colocación de las fotografías de personas condenadas o encarceladas por la comisión de hechos terroristas y, simultáneamente, la publicación de la página web de la Asociación Txori Barrote  que, tras definirse como comparsa pro-amnistía, añadía que "desde el momento que los respresliados  polític@s vasc@s son un parte de este pueblo, entendemos que han de estar presentes en estas fiestas y por eso nuestra comparsaunimos jaia y reivindicación".

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, afirma que el enaltecimiento "es la opción directa de quienes deciden, de forma inequívoca ensalzar o alabar, a mayor honra y gloria, a quienes han cometido actos delictivos terroristas y precisamente por haberlos cometido".

De este modo, concluye que la "exposición estática de imágenes al alcance del público y con la publicación en la web de la reivindicación de su presencia en las fiestas, y su calificación como presos politíticos", en el contexto además de las fiestas patronales, "tiene un evidente significado de ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo".

"Presos políticos", reivención del lenguaje

Este pronunciamiento del Supremo es coincidente con el defendido tanto por la Fiscalía como por la representación legal de Dignidad y Justicia durante la vista pública celebrada  el pasado 5 de abril ante el alto tribunal por este asunto. 

En su sentencia, el alto tribunal subraya que la "confusión entre la opción independentista y el exterminio del disidente tiene una de sus manifestaciones más claras en la atribución a los terroristas de ETA de la condición de presos políticos".

"Se trata de una burda manifestación de la reinvención del lenguaje que constituye uno de los símbolos de la dinámica terrorista que, en ocasiones, de forma consciente y por frivolidad acaba formando parte del lenguaje coloquial, de forma tan acrítica como censurable", condena la resolución del Supremo.

A juicio del alto tribunal, el delito de exaltación del terrorismo o sus autores se sitúa en una "zona intermedia" entre la apología clásica y la libertad de expresión "que debe concretarse caso a caso".

Recuerda asimismo la sentencia que la opción independentista "puede y tiene cabida y legitimidad dentro del pluralismo político" , aunque "cuestión distinta es, al socaire de una legítima opinión independentista, tratar de imponerla con el indisimulado propósito de exterminar el pluralismo político mediante los más graves actos de aterrorización social".

En este caso, no obstante, la sentencia de la Audiencia Nacional no estableció la identificación de los acusados como autores de los hechos, es decir, de la colocación de los carteles con las fotos en la caseta y la inclusión de contenidos en la "web",  por lo que los responables de la comparsa no pueden ser condenados.

La resolución de la Audiencia Nacional, de la que fue ponente la magistrada Clara Bayarri, exoneraba de responsabilidad penal a la presidenta de la Txori Barrote Kultur Elkartea, Gurutze Olagorta Arana; la secretaria de la asociación, Aitziber Urrengortxea Perillan; el tesorero, Borja Irizar Belandia; y el representante legal, Alexander Zuluaga Arana, al no "constar acreditada la existencia del dolo específico" que exige este delito. 

Sostenía que, aunque este planteamiento podía "herir la sensibilidad" de las víctimas e "incluso la sensibilidad pública", la exhibición de los rostros de terroristas no constituía "delito de enaltecimiento del terrorismo" porque la asociación únicamente pretendía reivindicar "su acercamiento al País Vasco o que no se les aplique la "doctrina Parot"". A ello añadía que todos los miembros de la comparsa eran "personas allegadas" a los presos, familiares y amigos.

Voto particular

En su voto particular, el magistrado Martín Pallín alude a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) , que condenó  a España  por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de Otegi al imponerle 1 año de prisión por un delito de "injurias" al rey, para concluir que "las restricciones legales que penalizan la expresión de ideas son en principio rechazables e incompatibles con los principios y valores democráticos".

En este caso, según el magistrado discrepante, la actuación de los miembros de la comparsa "estaban preferentemente encaminados a solicitar el acercamiento de los presos y su amnistía", lo que implicaba que, de alguna manera , reconocían que los presos de las fotos habían sido responsables de hechos delictivos. "Son estos fines los que excluyen la antijuricidad y la culpabilidad de la conducta enjuiciada", concluye Martín Pallín.

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