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Caso Mercurio

Condenados a 1 año y 4 meses un ex dirigente del PSC y el ex alcalde de Sabadell

  • El TSJC considera a Daniel Fernández, Manuel Bustos y su hermano culpables de tráfico de influencias. Además, dicta 7 años de inhabilitación para una alcaldesa.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a un año y cuatro meses de cárcel al ex número 2 del PSC Daniel Fernández y al ex alcalde de Sabadell Manuel Bustos por "asediar" a la alcaldesa de Montcada i Reixac, Maria Elena Pérez, para que amañara un concurso público. En la sentencia, la primera relativa a la macrocausa Mercurio, el alto tribunal catalán impone a Maria Elena Pérez 7 años de inhabilitación por un delito de prevaricación, al forzar en mayo de 2012 la modificación del proceso de selección para que fructificara el fichaje de la exalto cargo del tripartito Carmina Llumà como responsable de urbanismo de la población.

El fallo, que puede recurrirse ante el Supremo, tiene el voto particular del presidente de la sala y del TSJC, Miguel Àngel Gimeno, que defiende la absolución del ex secretario de organización del PSC, al creer que no se ha acreditado que usara su "situación de predominio o fuerza moral" para interferir en el proceso.

En la sentencia, la sala civil y penal del TSJC concluye que Daniel Fernández, Manuel Bustos y su hermano Francisco -también condenado a un año y cuatro meses de cárcel- cometieron un delito de tráfico de influencias al "abordar, asediar y finalmente convencer" a Maria Elena Pérez para que modificara el criterio de la empresa de selección de personal para facilitar el fichaje de Llumà. El TSJC también condena a Fernández y los Bustos a cuatro años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público electivo, así como a una multa de 60.000 euros para cada uno.

Según el alto tribunal catalán, al saber que Llumà se había presentado al concurso público en Montcada, Manuel Bustos, que entonces era alcalde de Sabadell y presidente de la Federación de Municipios de Cataluña (FMC), y su hermano Francisco, que era concejal, iniciaron un "verdadero asedio persuasivo e insidioso" sobre Maria Elena Pérez. Querían que la elegida fuera la ex alto cargo del tripartito, a quien conocían porque era esposa del jefe del área jurídica del ayuntamiento vallesano.

Sin embargo, para vencer las "reticencias" y los iniciales "reparos fundados" de Maria Elena Pérez, los Bustos buscaron la intervención del entonces número 2 del PSC, Daniel Fernández, dada su "preeminencia" y su "relevante posición orgánica", como secretario de organización y miembro de la comisión electoral. Según el fallo, la apelación a Fernández supuso un "verdadero salto cualitativo en la intensidad de la influencia hasta entonces desplegada por los hermanos Bustos sobre la alcaldesa de Montcada".

El fallo considera probado que Fernández habló telefónicamente con Pérez para que intercediera ante el tribunal, que inicialmente había calificado "no apta" a Llumà, para que modificara su criterio. De acuerdo con el TSJC, si bien la pretensión trasladada de forma "insistente y apremiante" por los Bustos y por Fernández a Pérez se concretó inicialmente en la solicitud para que modificara el informe de valoración de las pruebas del proceso de selección, "en realidad se hallaba inequívocamente dirigida a obtener de ella el nombramiento de una de las candidatas" de forma "arbitraria".

Con el objetivo de "no contrariar al secretario de organización y número dos de su partido", Pérez convocó de forma urgente y sin apenas antelación una reunión con el tribunal evaluador y la empresa de recursos humanos que se encargaba del proceso de selección para imponer un "inexplicable cambio de criterio" en el proceso. Pérez acabó firmando el 29 de mayo de 2012 el decreto con el nombramiento de Llumà como directora del Área Territorial, siendo "plenamente consiente de que si no hubiera sido por su decisiva intervención instigada por los otros acusados" no habría podido designar a la candidata que le habían recomendado.

En su voto particular, el presidente del TSJC se posiciona a favor de la absolución de Fernández porque considera que el elemento clave para condenarle es una "novedosa e inédita" llamada telefónica que le hizo a Pérez el 16 de mayo, que no figuraba en el relato de la acusación y que en el juicio no fue objeto de ninguna pregunta, lo que viola el principio acusatorio. Según el voto particular, la única actuación probada de Fernández que pudiera ser expresiva de "predominio o fuerza moral" sobre Maria Elena Pérez es una entrevista que tuvieron el 18 de mayo de 2012, cuando ya se habían modificado los criterios de selección.

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