Ordenan el desahucio de una familia con siete hijos en el Poblado Naval

El Invifas considera que se ha vulnerado el contrato de cesión de la vivienda por un traslado forzoso del padre que duró menos de un año · Hoy presentarán un recurso de amparo ante el Constitucional

Teresa Almendros / EL Puerto | Actualizado 11.03.2009 - 18:56
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Una familia compuesta por nueve miembros, los padres y siete hijos de entre 2 y 21 años, será desalojada el próximo 26 de marzo de la vivienda que ocupan desde hace doce años en el Poblado Naval de la Base de Rota si prospera la orden emitida por la Dirección General del Invifas (Instituto de Vivienda para las Fuerzas Armadas). Un capitán de fragata con destino en la Base de Rota y su mujer, María del Carmen Arribas, llevan luchando desde noviembre de 2006 contra la burocracia más despersonalizada para poder mantener el uso de una vivienda que se les cedió en el año 1997 y de la que el núcleo familiar nunca se ha movido.

La historia se remonta a octubre de 2004, cuando el militar, que tiene ahora 52 años, es trasladado con carácter forzoso al Mando Naval de Canarias. El marino decide marchar solo a su nuevo destino ya que es tan solo para un año, permaneciendo mientras su familia en la vivienda del Poblado Naval de la Base de Rota. Los hijos, en octubre, ya habían comenzado el colegio y no se consideró oportuno el traslado de toda la familia al tratarse de un periodo tan corto de tiempo.

El padre de familia regresó a la Base de Rota quince meses después, aunque en este tiempo volvió en varias ocasiones a la vivienda de El Puerto, ya que además de las vacaciones y periodos libres un hijo suyo de doce años entonces tuvo un grave accidente en la pista deportiva del Poblado, al caerle encima una portería de futbito que no estaba anclada al suelo. En total los días efectivos en su destino de Canarias fueron 330 días, menos de un año, que es el periodo establecido para un traslado forzoso.

Cuando el marino llevaba ya ocho meses de regreso en la Base de Rota, en noviembre de 2006, recibe una carta del Invifas en la que se le insta a dejar la vivienda en el plazo de un mes por "la extinción de las causas por las que se otorgó el derecho de uso de la vivienda previstas en la ley de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas", la Ley 26/1999 que entró en vigor dos años después de que el titular firmara el contrato de cesión de la vivienda. Tras diversas alegaciones presentadas por la familia a esta decisión del Invifas, explicando que la familia nunca dejó de residir en la vivienda y que el destino efectivo en Canarias fue por un plazo inferior a un año, y tras demostrar que en casos similares se había dado la razón a los ocupantes de las viviendas militares, finalmente el director general del Invifas se ratifica en su decisión inicial y emite una resolución por la que resuelve el contrato de cesión de la vivienda, en abril de 2007. Es entonces cuando la familia pone el asunto en manos de un abogado y en octubre de 2007 interponen un recurso contencioso-administrativo ante la sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), un recurso que concluye con una sentencia en julio del pasado 2008 desfavorable para la familia. En una sentencia plagada de errores materiales (se cita como destino del marino La Carraca, en lugar de la Base de Rota, y se dice que estuvo destinado en Madrid, y no en Canarias, por poner algunos ejemplos) el TSJA desestima el recurso del militar y da por terminado el litigio. La familia, sin embargo, quiere hacer ver a la sala que la sentencia contiene diversos errores y presentan un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que es rechazado por el hecho de tratarse de un militar. Presentan, entonces, un recurso de rectificación de errores materiales manifiestos, de nuevo ante el TSJA, que es rechazado por presentarse fuera de plazo, y citan para ello el artículo 240 de la Ley de Jurisdicción del Contencioso-Administrativo (LJCA), una ley que solo consta de 139 artículos. Ante lo que consideran una manifiesta situación de indefensión y un atropello, a la familia le queda como única opción acudir al Tribunal Constitucional y presentar un recurso de amparo, algo que su abogada, Nancy Rodríguez Ruiz, presentará en el día de hoy, basándose en una violación del derecho a una tutela judicial efectiva. La última esperanza de esta familia es que el Constitucional admita a trámite el amparo y detenga , al menos de forma temporal, el desahucio fijado para el día 26. En el Poblado Naval hay numerosas viviendas vacías, como las había también en el momento en que se comunicó a la familia la resolución del contrato, por lo que María del Carmen Arribas cree que se trata de una maniobra para resolver los contratos anteriores a la nueva ley del año 99.
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