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Comercio · Regulación

Mercadillos con garantías para comerciantes y consumidores

  • Andalucía es la región donde más fuerza tiene esta actividad económica, ya que el 30% de la superficie comercial de la comunidad autónoma se encuentra ocupada por la venta ambulante.

La venta ambulante es una práctica mercantil que dio origen al comercio tal y como lo conocemos actualmente, y que pese a remontar sus orígenes a la antigüedad, continúa hoy en día con plena vigencia y se le reconoce cada vez más importancia por su poder de adaptación a las realidades demográficas. Este sistema comercial es una actividad profesional generadora de empleo y su importancia en la estructura económica y social tanto de España como de la Unión Europea es indudable. Andalucía es la región española donde más fuerza tiene esta fórmula, ya que el 30% de su superficie comercial está ocupada por mercadillos.

La importancia socioeconómica de este sector hace preciso que las administraciones presten una especial atención a su regulación, la cual se hace necesaria por determinados aspectos particulares que confluyen en esta modalidad de venta, como la protección de los consumidores y usuarios, la salvaguarda y conservación de los espacios públicos donde se lleva a cabo esta actividad y su gran poder competitivo respecto a los precios del comercio establecido.

Andalucía fue la comunidad autónoma pionera en España en aprobar una norma para regular este tipo de actividad con la Ley 9/1988 del Comercio Ambulante, una regulación que impulsó la adecuación de la situación socioeconómica a la realidad comercial y profundizó en la profesionalización y especialización de este subsector, considerándolo como un segmento económico más.

El consejero de Turismo y Comercio en funciones, Luciano Alonso, ha incidido en que la venta ambulante es un sector económico de "enorme importancia" en la generación de empleo y riqueza, y ha destacado el "arraigo cultural" de esta fórmula comercial en Andalucía, ya que más del 91% de los municipios disponen de, al menos, un mercadillo. Además, ha subrayado la labor de desarrollo normativo que ha realizado la Junta para que esta actividad se ejerza de forma segura y con todas las garantías tanto para los consumidores y usuarios como para los propios comerciantes.

La norma andaluza, actualizada a través de un decreto de 2012, establece la definición y modalidades del comercio ambulante, las actividades excluidas, los requisitos exigidos para su ejercicio -tanto los relativos a la persona como la forma en que tiene que realizarse-, o el régimen sancionador aplicable.

Ahora bien, la regulación autonómica debe completarse con las competencias que en esta materia asumen los ayuntamientos, que son quienes han de conceder la correspondiente autorización para ejercer en su territorio el comercio ambulante. De hecho, las administraciones locales tienen competencias propias sobre la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales, así como sobre la aprobación de mercadillos de apertura periódica y la promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación.

Por tanto, todas las corporaciones municipales, mediante sus normativas reguladoras, completan las previsiones del texto autonómico, definiendo el marco de desarrollo local de esta actividad comercial.

En este sentido, la Ley de Comercio Ambulante establece la obligatoriedad de que los ayuntamientos cuenten con una ordenanza reguladora de la actividad y dispone, al mismo tiempo, las previsiones mínimas que han de recoger las mismas, a fin de evitar que exista una gran diversidad normativa sobre una misma actividad, con la consiguiente falta de seguridad jurídica para cada uno de los comerciantes, que, con carácter general, desarrollan sus ventas en más de un término municipal.

Ordenanzas municipales. Así, las ordenanzas municipales podrán establecer el régimen interno de funcionamiento de los mercadillos y, en todo caso, habrán de contemplar, en primer lugar, las modalidades de comercio ambulante que se pueden realizar en los espacios públicos de la localidad. También deberán tener en cuenta la duración de la autorización; los lugares donde se ejercerá la actividad; las fechas y horarios autorizados; el número, tamaño, estructura y localización de los puestos; las tasas que en su caso se puedan establecer para la tramitación de las licencias correspondientes; y el procedimiento para el otorgamiento de la autorización.

Asimismo, el propio texto de la ley dispone que las ordenanzas municipales y sus modificaciones, antes de su aprobación y publicación en el Boletín Oficial correspondiente, habrán de ser informadas por el Consejo Andaluz de Comercio, que es el órgano colegiado de carácter consultivo y de participación social de la Junta de Andalucía en la materia.

Ese informe, que es preceptivo pero no vinculante, se limita a expresar si el contenido del reglamento municipal es acorde a la normativa autonómica reguladora de la actividad, preservando fundamentalmente el hecho de que contenga todas las previsiones legales, y, en especial, lo relativo al procedimiento de selección y adjudicación de autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulante y la duración de las mismas.

De esta forma, se consigue que en la regulación de una actividad tan importante como el comercio ambulante puedan intervenir no solo las administraciones públicas competentes, sino también los propios representantes del sector, de las organizaciones sindicales y de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

Todas las ordenanzas reguladoras de comercio ambulante han tenido que ser adaptadas en los últimos años debido a dos modificaciones importantes producidas en la Ley de Comercio Ambulante. En primer lugar, por la adaptación a una Directiva comunitaria de 2006 que introdujo cambios en  los regímenes de autorizaciones para la ocupación de un espacio público -como sucede en el caso del comercio ambulante-, exigiendo un procedimiento de adjudicación imparcial, público, transparente y de concurrencia competitiva, que, en el caso de los mercadillos, debe estar regulado en los edictos municipales.

Y posteriormente, debido a la última modificación producida por un Decreto Ley autonómico de 2013, que afectó a la ampliación del plazo de duración de las autorizaciones municipales hasta los 15 años, atendiendo de esta forma a las demandas de los comerciantes de mercadillos y evitando la disparidad existentes entre los diferentes ayuntamientos. Con ello, se garantiza la mejor profesionalidad en el ejercicio de la actividad, la amortización de las inversiones que el sector necesita, la estabilidad en el empleo que se genera y la garantía que ello conlleva también para la protección de las personas consumidoras y usuarias.

En todo este proceso de adaptaciones y modificaciones cabe destacar el papel que ha desempeñado la Consejería de Turismo y Comercio, que ha elaborado una ordenanza marco reguladora del comercio ambulante -a la que se puede acceder desde la web- y cuya finalidad es facilitar a los ayuntamientos la labor de adecuación de sus reglamentos reguladores a las nuevas previsiones de la Ley de Comercio Ambulante.

www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio

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