Cádiz

Mister Cádiz, expulsado de su casa 3 años

  • La Audiencia Provincial desestima el recurso de García Lavié contra la sentencia que lo condena a abandonar su domicilio por hacer ruido y perturbar así de modo constante la convivencia en el edificio

La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso presentado por Alberto García Lavié contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 que lo condena a abandonar su vivienda durante tres años debido a las continuas molestias que causa a sus vecinos al poner a un volumen excesivo la radio, el equipo de música y otros aparatos. La decisión del tribunal provincial no admite recurso, por lo que la resolución ya es firme. El Juzgado se encargará ahora de ejecutar la sentencia, que sienta un importante precedente en la ciudad.

La sentencia que ratifica la condena es de la Sección Quinta de la Audiencia. García Lavié es un vecino conocido: fue Mister Cádiz y Mister Elegancia en 2008. El pasado febrero, tras publicar este periódico la sentencia no firme, comentó sobre este asunto: "Es un problema vecinal con unas vecinas muy concretas que ha llegado hasta donde yo creo que no debería haber llegado".

No opinan los mismo los tribunales. La Audiencia ha ratificado en su totalidad la sentencia dictada por el magistrado Pablo Sánchez Martín, quien argumenta su decisión de privar a García Lavié de su vivienda en el hecho de que ha venido perturbando de forma constante la normal convivencia en el edifico de la calle Escalzo en el que reside. "Ha afectado incluso a la efectividad en el trabajo de algunos de los vecinos al impedirles el descanso adecuado a tal efecto, dadas las intempestivas horas a que viene desarrollando las actividades que se denuncian", anota el juez.

La demanda contra García Lavié la presentó la comunidad de vecinos. Fue en 2005 cuando comenzaron las quejas por las molestias que ocasionaba el ruido procedente de su piso. En abril de 2007, al continuar tanto el ruido como las molestias, la presidenta de la comunidad de vecinos le rogó que bajase el volumen de los aparatos porque importunaba a los demás habitantes del edificio. Pero el ruido continuó.

El juez considera que el comportamiento de García Lavié excede los límites que la comunidad de propietarios debe soportar en la convivencia que la Ley de Propiedad Horizontal impone. La convivencia no puede llevar, argumenta el magistrado, "a que los restantes vecinos de la finca estén sometidos a situaciones intolerables que exceden con mucho de los que habitualmente se califica como comportamiento cívico y educado".

García Lavié suma otras sentencias y multas relacionadas con este asunto: por vejar a una vecina, por desobedecer a policías locales, por insultos y por quebrantamiento de condena.

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