Cádiz

El Supremo archiva una denuncia contra Teófila Martínez

  • La Sala considera que no ha habido tráfico de influencias, malversación, denuncia falsa ni prevaricación en los trámites del Festival Latino.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha archivado la denuncia presentada por el apoderado de la empresa Inversus Inhotel contra la ex alcaldesa de Cádiz Teófila Martínez (PP) por los presuntos delitos de tráfico de influencias, denuncia falsa, malversación de caudales públicos y prevaricación en relación a la adjudicación del Festival Cádiz Latino 2010 y, en concreto, sobre el concierto de Chayanne.

La Sala de lo Penal, siguiendo el criterio del fiscal, considera en un auto con fecha del pasado día 8 que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.

Esta denuncia fue interpuesta el pasado 20 de mayo y salió a la luz pública el día en el que se culminaba la campaña de las elecciones municipales.

Cabe señalar que Inversus Inhotel denunció a la ex alcaldesa de Cádiz por la adjudicación a otra empresa del Festival Cádiz Latino 2010, donde iba a actuar Chayanne, y no a la suya, que tenía firmado un contrato de exclusividad con el artista.

La Sala, en un auto con ponencia de su presidente Manuel Marchena, considera que el denunciante únicamente señala irregularidades procedimentales, que no pueden equipararse a una omisión de procedimiento.

Añade que las actuaciones denunciadas se desarrollan "en el marco de una relación contractual, en la que surgen discrepancias y se producen modificaciones durante la ejecución del contrato, que se han resuelto en el orden civil, sin que se puedan equiparar a una actuación maliciosa, contraria a la ley y realizada a sabiendas por la alcaldesa denunciada".

Por todo ello, la Sala acuerda "abstenerse de todo procedimiento por no ser los hechos denunciados constitutivos de ilícito penal alguno", procediéndose en consecuencia al archivo de lo actuado.

En el auto se fue desmontando uno a uno cada uno de los argumentos jurídicos que daba el denunciante para acusarla de los delitos de tráfico de influencias, denuncia falsa, malversación de caudales públicos y prevaricación.

Con respecto al primero el denunciante señalaba un escrito que había enviado la alcaldesa al Juzgado una vez que se pidió la suspensión cautelar en el que dice que hay una serie de "manifestaciones falsas", lo que a su juicio incidió en la revocación de la suspensión del concierto. Así como en la determinación de los daños y perjuicios. Sin embargo la Sala asegura que no se concreta "más allá de la presentación del escrito y de su contenido, cuál ha podido ser la influencia que se atribuye a la denunciada".

En lo que se refiere a la malversación, surge porque finalmente se pagó al promotor 76.000 euros más de los previstos inicialmente en el contrato. Sin embargo, se argumenta que esto se debió a que por el retraso del concierto de Chayanne, se incluyó finalmente otro espectáculo, lo que incrementó los costes y en ningún caso fue para propio beneficio de la alcaldesa.

Tampoco hay denuncia falsa porque en el escrito lo que vino a poner de manifiesto es que la suspensión del concierto podría causar graves perjuicios a la ciudad y se reservaba el derecho a emprender acciones judiciales, aunque estas no se llevaron nunca a la práctica.

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