Cádiz

Las principales claves de la ordenanza

Por razones de seguridad o necesidad de fluidez de la circulación y por sus especiales características, podrá establecerse en determinadas zonas la restricción del acceso de vehículos a las mismas, así como del estacionamiento en sus calle.

Son zonas destinadas en primer lugar a los peatones y en la que la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 Km/h y los conductores deben conceder prioridad a los peatones pudiendo utilizar éstos últimos toda la zona de circulación. Habrá restricciones puntuales.

El diseño y la construcción de las infraestructuras ciclistas de la ciudad, tanto vías como estacionamientos, seguirá los criterios determinados en el vigente Plan General de Ordenación Urbana respetando en todo momento los principios de sostenibilidad y seguridad vial.

La circulación en bicicleta por las vías urbanas respetará la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico.

Se prohibe conducir una bicicleta superando las velocidades permitidas o realizando maniobras bruscas, con grave riesgo para los peatones; realizar competiciones no autorizadas; conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción; que los ciclistas se apoyen para circular en una sola rueda o agarrase a vehículos en marcha.

Todos los conductores de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol y las demás sustancias prohibidas, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Tráfico y Seguridad Vial.

En cualquier tipo de vía, los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento.

En los supuestos en que esté permitida la circulación por la acera y por las zonas y calles peatonales, el ciclista adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad.

En las aceras-bici el ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posible irrupción de peatones, y muy especialmente de menores y personas con movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada al tránsito de peatones.

Solo se permite la circulación en bicicleta por la acera a los niños menores de 12 años, siempre que la densidad de peatones lo permita y no sobrepasen la velocidad de 10 km/h. Si los menores van acompañados de adultos, estos también podrán circular por aquellas.

El Ayuntamiento podrá establecer prohibición de circulación a las bicicletas, en los horarios que en cada caso se determinen, por determinadas zonas o por las aceras de determinadas calles sin carril bici señalizado.

Por el carril bici, salvo señalización en contra, la velocidad máxima permitida será de 30 km/h. Si van por los carriles bici o similares segregados del resto del trafico lo harán con la debida precaución no invadiendo las zonas peatonales.

Los peatones no podrán transitar de un modo continuado sobre las aceras-bici, aunque podrá atravesarlas en todo momento.

En las zonas en las que no exista vía ciclista, las bicicletas circularán por la calzada, pudiendo circular a velocidad reducida, no superior a los 40 km/h. En la calzada, las bicicletas circularán preferiblemente por el carril de la derecha, preferentemente por la zona central. Podrán circular dos bicicletas en paralelo en un mismo carril.

Las bicicletas evitarán circular cerca de vehículos aparcados y cerca del borde de la calzada en la proximidad de intersecciones.

Con carácter excepcional, y en viales de un solo sentido de circulación y en calles donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, el Ayuntamiento podrá permitir la circulación de las bicicletas en sentido contrario.

Salvo prohibición expresa, se permite la circulación en bicicleta por los parques públicos y otras zonas peatonales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: No existan vías exclusivas para la circulación de ciclistas No exista aglomeración de viandantes.

Deberá respetarse en todo caso la prioridad del peatón, no acercándose a menos de 1 metro de distancia.

Se adecuará la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los 10 km/h.

No se podrán realizar maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación.

Si no concurren todas estas condiciones, el ciclista deberá transitar a pie arrastrando la bicicleta.

En estas zonas podrá fijarse una prohibición total de circulación de bicicletas en horario previamente establecido o cuando así lo indique la autoridad.

En las zonas y calles peatonales, consideradas como comerciales, podrá fijarse una prohibición total de circulación en horario previamente establecido.

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