Cádiz

El juez respalda a la okupa de una vivienda municipal de Cádiz

  • El Ayuntamiento pide al Juzgado que desaloje a la mujer El magistrado responde que antes le acredite que hay otras personas con más derecho que ella para residir en esa casa

Milagros Arzúa, la gaditana acusada de ocupar un inmueble en la barriada de Guillén Moreno hace ahora año y medio, podrá permanecer en ese domicilio, al menos de forma transitoria. Eso es lo que se desprende de la providencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz en la que se insta al Patronato de Viviendas del Ayuntamiento gaditano -como dueño legítimo de la finca- a "acreditar a este Juzgado si existen otras personas con mejor derecho para ocupar el inmueble sito en la calle Marinero en Tierra, número 1, así como si existe una solución para esta familia", todo ello en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Esta resolución de tramitación, con fecha de 21 de enero de 2014, es la decisión que ha adoptado Miguel Ángel López Marchena, magistrado del citado tribunal, mientras resuelve la medida cautelar de desalojo preventivo que solicitó el Ayuntamiento de Cádiz, personado en este proceso judicial -que ya se dilata en el tiempo- como acusación particular.

Hay que remontarse hasta junio de 2012 para hablar de los hechos objeto de este caso. Milagros Arzúa, una mujer con tres hijos menores a su cargo y escasos recursos económicos, usurpó supuestamente un piso ubicado en el barrio gaditano de Guillén Moreno "porque estaba en la calle y no tenía dónde ir", refleja en su declaración como imputada. Es más, dijo que antes de entrar en la casa estuvo durmiendo durante once días en un coche con sus tres hijos.

Con fecha de 4 de julio de 2012 el Consistorio de Cádiz, a través de la abogada del Patronato de Viviendas, interpuso una demanda contra la supuesta okupa por entender que ésta estaba cometiendo un delito de usurpación previsto y penado en el Código Penal. La denuncia recoge también "la necesidad de que se adopte una medida cautelar para reparar el grave perjuicio ocasionado al Ayuntamiento de esta ciudad" con la actuación de Milagros y "que se restituya la posesión de dicha vivienda con carácter de urgencia".

Ante esta solicitud de desalojo preventivo, la defensa de Arzúa presentó en el Juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz una serie de alegaciones oponiéndose al mismo. La abogada defensora calificó esta medida de "improcedente" porque, "si bien la ley establece como diligencias de instrucción la protección del perjudicado por la conducta delictiva, en el caso que nos ocupa se tienen en cuenta determinadas circunstancias excepcionales".

Dichas circunstancias hacen alusión, por un lado, a la existencia de otras muchas viviendas sociales desocupadas "desde largo tiempo" y "que no se adjudican a nadie". De otra parte, la defensa de Milagros ve indicios de que el Consistorio gaditano "está dedicando parte de esas viviendas a su desafección extralegalmente y a su venta a terceros por precios irrisorios". Y por último, critica que los servicios municipales encargados de mejorar la situación de la acusada ignorasen sus repetidas solicitudes de acceso a una vivienda digna así como que no la informasen de que "podía ir ganando tiempo inscribiéndose en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas, sobre todo teniendo en cuenta -tal y como recoge la Ordenanza Municipal reguladora- que la selección de los inscritos en ese registro se realiza, entre otros métodos, por criterios de antigüedad" en la inscripción en la lista.

En respuesta a estas alegaciones, el Ayuntamiento de la capital gaditana, a través de la gerente de Procasa, ha hecho constar en el Juzgado que dispone de un total de ocho viviendas desocupadas y sin adjudicar por no estar habitables dado su estado de deterioro (desperfectos que igualmente se dan en la finca en la que reside Milagros Arzúa). El número dado, ocho, es "absolutamente falso", según la defensa, que subraya que "numerosas asociaciones de nuestra ciudad están realizando un censo alternativo de viviendas sociales sin ocupar para demostrar el escaso o nulo interés del Consistorio con los más necesitados".

Asimismo, el Ayuntamiento de Cádiz también ha informado al tribunal de la venta de 130 inmuebles de carácter social, lo que la defensa de la supuesta okupa interpreta como "la necesidad cada vez menor del Ayuntamiento de ofrecer viviendas de urgencias a los ciudadanos que así lo requieran, bien porque la demanda ha descendido, bien porque la política municipal de carácter social está teniendo cada vez menos importancia". Por ello se estima que "si el Consistorio puede desprenderse de un número tan elevado de viviendas (130), no se entiende por qué doña Milagros, mujer cuya necesidad nadie cuestiona, no puede seguir habitando esa casa y merezca, por el contrario, que su conducta sea criminalizada".

En ese sentido, las conclusiones de la defensa ponen especial énfasis en "la instrumentalización penal del proceso por la parte denunciante" que, en lugar de afrontar este procedimiento acudiendo a la vía civil, ha preferido "obtener el desalojo por esta vía ultrarrápida", obviando el procedimiento de desahucio por precario (que se entiende como el adecuado). La abogada defensora valora que con este modus operandi los demandantes "consiguen enviar un mensaje ejemplarizante a la ciudadanía de cuáles son las consecuencias punitivas de este tipo de acciones". Se refiere así a las "criminalización de la pobreza extrema, en la que se encuentran sumergidos muchísimos ciudadanos".

Por todo lo expuesto, y a la espera de que se celebre el juicio, el juez López Marchena ha emitido la providencia por la que el Consistorio tiene que demostrar si hay alguien que se merezca más que Milagros acceder a esa vivienda social. Según ha podido saber este medio, el Ayuntamiento ya ha recibido esta notificación y se encuentra dentro del plazo requerido (cinco días) para cumplir lo diligenciado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz.

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