Cádiz

Un patrimonio más habitable

  • El nuevo PGOU permite la instalación de ascensores en las fincas del casco histórico que cumplan las condiciones Desde 2012 se han otorgado un total de ocho licencias en edificios catalogados de grado 2 y 3

La belleza que atesoran las señoriales fincas que pueblan el casco histórico gaditano ha sido durante siglos incompatible con la comodidad de alcanzar sus azoteas en ascensor. Un elevador por el que muchas personas mayores o impedidas se han visto históricamente obligadas a abandonar sus hogares o verse atrapados en ellos por cuestiones económicas, ante la dificultosa tarea de subir los peldaños, a veces excesivamente altos o empinados de los últimos tramos de los edificios.

Esta situación ha estado impuesta desde siempre por ley en edificios de uso residencial, ante la necesaria preservación de nuestro patrimonio histórico. Pero los tiempos cambian y el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) es más flexible en este terreno, al permitir la posibilidad de instalar ascensores en el patio de fincas centenarias y catalogadas, haciendo más habitable nuestro propio patrimonio.

La nueva normativa llega con restricciones, eso sí, pues la concesión de una licencia sigue estando supeditada a la conservación de los edificios con algún tipo de catalogación. Tanto es así que las fincas aspirantes deben cumplir una serie de condiciones arquitectónicas, técnicas y constructivas, además de contar con el beneplácito tanto de la Comisión Local de Patrimonio, como de la Comisión de Patrimonio de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.

De este modo, según datos ofrecidos por el Ayuntamiento de Cádiz, desde la entrada en vigor del nuevo plan se han concedido un total de ocho licencias para colocación de ascensor en fincas catalogadas. Algunas ya concluidas, otras en proceso y otras aún en proyecto. Entre éstas, cinco fueron concedidas en 2012, en las fincas situadas en Adolfo de Castro 13, Topete 12, Sopranis 23, Columela 16, y Cardenal Zapata, 3. En 2013 lo han conseguido Columela, 15 y Bendición de Dios, 9 y 11. No en todos estos casos se ha requerido licencia para su ubicación en el patio, sino también para algunas zonas privativas.

Por tanto, la normativa vigente no recoge una solución única para todos los patios, pues cada espacio dispone de características distintas.

Si bien, en todas las situaciones su instalación debe garantizar la integridad de los aljibes u otros elementos arqueológicos subyacentes que puedan existir.

En cuanto a la torre del ascensor debe ser siempre prismática, de líneas rectas y superficies lisas. Así, tanto esta estructura como la cabina y puertas del ascensor deben ser transparentes, no permitiéndose vidrios traslúcidos, decorados o tintados, tal y como figura en el artículo 4.2.25, del capítulo 4 sobre Protección de Patrimonio Histórico en el PGOU. Asimismo, se admite un uso especial de vidrio espejado -tal y como aparece en la finca de la imagen-, que mejora la percepción de amplitud del espacio, reduciendo todo impacto visual del ascensor.

Entre otros de los requisitos que deben cumplir las torres de los ascensores se encuentra su localización donde mejor proceda según las características arquitectónicas del edificio y las necesidades funcionales; se impide cegar luces de piezas habitables y la torre debe estar separada con una distancia de al menos un metro de cualquier otro paramento vertical o saliente, salvo en el caso de que sea una solución de esquina.

También se exige que las dimensiones de la cabina sean reducidas, permitiendo la inserción de un rectángulo de un metro de ancho por 1.25 de fondo como dimensiones mínimas, y que la torre no ocupe en planta más de una sexta parte de la superficie del patrio principal.

Además, para resolver el apoyo de dicha estructura y la construcción de un foso reducido se permite la elevación puntual de la rasante del patio, que se puede solventar con una rampa de acceso a dicho basamento.

La norma también señala que no cabe la posibilidad de instalar un ascensor en el patio principal en obras de reestructuración parcial o total del edificio, salvo cuando pueda justificarse de forma incuestionable que no lesiona la morfología del edificio.

Son las normas y soluciones planteadas para habitar de una forma más digna nuestro patrimonio histórico, el hogar de cientos de gaditanos que ahora pueden optar a la instalación de un ascensor, siempre y cuando lo permita la Ley.

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