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Cádiz

El Supremo confirma los 4 años de cárcel por agredir a la concejal Carmen Obregón

  • La nueva sentencia desestima el recurso de la mujer que fue condenada por darle un puñetazo a la edil en octubre de 2007

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que el pasado enero condenó a Isabel S.V. a cuatro años de prisión por un delito de atentado porque consideró probado que el 7 de octubre de 2007, durante una protesta contra el maltrato animal, le propinó un puñetazo a la entonces concejal del Ayuntamiento de Cádiz Carmen Obregón.

La procesada, vecina de Cádiz, también fue condenada a pagar una multa de 1.080 euros por el delito de atentado, a pagar otra de 180 por una falta de lesiones y a abonar una multa más, de 90 euros, por una falta de injurias (por insultar a la alcaldesa de Cádiz, Teófila Martínez). Además, a indemnizar con 168 euros a Carmen Obregón por las lesiones. La resolución del Supremo, ante el que presentó un recurso Isabel S., confirma también esas penas.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia también condenó a Simone Righi a cuatro años de prisión por atentado porque estimó acreditado que en la misma fecha, el Día de la Patrona de 2007, durante la protesta contra el maltrato a los animales y por las irregularidades detectadas en la perrera de Puerto Real, intentó agredir a la alcaldesa de Cádiz. Simone Righi optó por no presentar recurso contra la sentencia de la Audiencia y solicitar un indulto parcial que le permita obtener la suspensión de condena.

Los hechos que provocaron el procesamiento y condena de Isabel S. y de Simone Righi ocurrieron después de que ambos participasen en la concentración autorizada en San Juan de Dios. La Corporación salió, bajo mazas, de la cercana Iglesia de Santo Domingo, después de asistir a una ceremonia religiosa en honor a la patrona de Cádiz. Y los procesados, junto con otras personas, acudieron allí a expresar su protesta por las pésimas condiciones de la perrera El Refugio, de Puerto Real, de la que se servían varios Ayuntamientos de la Bahía de Cádiz, entre ellos el de la capital.

Isabel V. alegó en su recurso, entre otras cuestiones, que ignoraba que Obregón fuese concejal, lo que suprimiría el delito de atentado, lo modificaría por el de lesiones, o por una falta, y vendría a reducir notablemente la pena. Sólo hacía unos meses que Obregón había sido nombrada concejal y, dada la poca relevancia y popularidad de la concejalía que desempeñaba (Parques y Jardines) y el "alejamiento de la clase política respecto a los ciudadanos", no concurrían razones objetivas para saber que era edil, argumentaba el recurso.

Lo cierto es, responde el Supremo, que la víctima dijo en el juicio que conocía a la acusada de haber estado en su despacho oficial junto con un hermano como personas integrantes de la entidad Agademi. A lo que se suma, agrega la sentencia, que se estaba celebrando un acto "con todo el ornato y el protocolo propios de la ocasión". "Los signos externos de autoridad que rodeaban a las autoridades del Ayuntamiento de Cádiz y la vestimenta que exhibían acorde con el boato y la solemnidad propia del acto oficial en que participaban, excluyen cualquier atisbo de ignorancia por parte de la acusada sobre la condición de concejal de la persona agredida", razona el Supremo.

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