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Caso de los ere

El empresario de la Sierra Norte no tendrá que devolver otros 1,3 millones de una ayuda de los ERE

  • El TSJA declara prescrito el derecho a reintegrar el dinero al haber transcurrido más de cuatro años desde que se concedió la ayuda.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado un recurso del empresario de la Sierra Norte de Sevilla José María Sayago y ha sentenciado que éste no tendrá que devolver 1.352.277,16 euros de varias ayudas concedidas a la empresa Tierra Virgen Alimentación, hoy denominada Editorial Partne S. L., al haber declarado prescrito el derecho al reintegro de esta cantidad por haber transcurrido más de cuatro años desde que se concedió la ayuda.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz ha anulado una resolución del 7 de marzo de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que resolvió el expediente de revisión oficio de las resoluciones de la Dirección General de Trabajo que concedió ayudas de 901.518,16 y 450.759 euros a Tierra Virgen Alimentación.

La Consejería estimó que en este supuesto se incurre en el supuesto de nulidad de pleno derecho, por cuanto las ayudas se concedieron “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, pues no consta la tramitación de procedimiento alguno para conceder la subvención, ni su carácter excepcional, y los convenios que la sustenta no se han publicado en el BOJA, carecen de informe preceptivo del gabinete jurídico y no consta su fiscalización como establece el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

El TSJA argumenta ahora que “nadie pone en duda que la empresa cumpliera con los compromisos adquiridos para la inversión y actividad, pero es lo cierto como se hace constar en la resolución impugnada, que no existe ni solicitud de la empresa y las resoluciones de concesión por el director general y los convenios de colaboración objeto de revisión entre aquella y el IFA a la que se encomienda la materialización del pago con cargo a la partida presupuestaria 31.L de la Dirección general de Trabajo se han adoptado sin procedimiento alguno”.

El Tribunal insiste en que “nos encontramos una vez más ante el instrumento empleado por la Administración laboral para dar apariencia de legalidad a una actuación absolutamente irregular de otorgamiento de una ayuda sociolaboral, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y eludiendo además los controles de fiscalización de la Intervención de la Junta”.

Y en este sentido, el fallo añade que se “prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, lo que supone conforme al artículo 62 de la ley del procedimiento, la nulidad de pleno derecho del convenio, que ‘formaliza’ la ayuda y materializa su pago a través de una encomienda”, por lo que estima que hay causa de nulidad, ya que la legalidad “ha quedado gravemente afectada”.

El TSJA concluye que aunque la acción de nulidad no prescriba, “sí prescribe el derecho de reintegro conforme a la norma específica de subvenciones y el artículo 24 de la ley de Hacienda autonómica. Como el pago se produjo entre 2003 y 2004, y la misma tuvo conocimiento forma de las actuaciones tendentes a la declaración de nulidad como muy pronto en octubre de 2013, la prescripción alegada se habría producido”.

Los magistrados recuerdan que tanto la ley general presupuestaria como la ley de la Hacienda Pública andaluza establecen un plazo de cuatro años de prescripción que “ha sido superado con creces, por lo que los efectos de la nulidad declarada (que es imprescriptible) deben quedar atemperados por razones de seguridad jurídica, apartado que debe ser anulado conforme a lo dispuesto en dicho precepto”.

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