Caso ere

Un abogado imputado dice que el Gobierno ha dado 2.370 millones en ayudas con el mismo sistema que los ERE

  • El letrado recurre la división en piezas acordada por la juez Núñez por ser una decisión "errónea" y "no ajustada a Derecho".

Un abogado imputado en el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) irregulares ha recurrido la decisión de la juez María Núñez Bolaños de dividir en tres grandes piezas separadas la causa en un escrito donde asegura que el Ministerio de Trabajo ha concedido entre los años 1995 y 2013 -con gobiernos de PP y PSOE- un total de 2.370 millones de euros en ayudas sociolaborales con el "mismo marco legal" que las ayudas concedidas por la Junta que están siendo investigadas.

En su recurso, el imputado, Carlos Leal, asevera que en la instrucción de la causa "se echa en falta un riguroso acercamiento al contexto normativo" que posibilitó la concesión de las ayudas por la Junta, para lo cual "es preciso tener muy presente el contenido y alcance" de la normativa, entre la que cita la Orden de 5 de octubre de 1994 por la que se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. En esta línea, el abogado recuerda también la Orden de 5 de abril de 1995 por la que se regulan las ayudas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas.

"Mantra"

El imputado indica que, con fundamento en este marco normativo, y según datos facilitados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desde al año 1995 al 2013 se concedieran por este Ministerio una suma total de 2.370.535.562,18 euros entre ayudas a trabajadores previas a la jubilación ordinaria, acogidas a la Orden de 1994, y ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, acogidas a la orden de 1995, "cerca del triple del que como un mantra se ha interesado proclamar como el malversado por la Junta en el periodo del 2001 al 2010".

En este sentido, precisa que las ayudas concedidas por el Ministerio de Trabajo amparadas en la Orden de 5 de abril de 1995 "no fueron objeto de convocatoria alguna anual en la que figuraran sus bases reguladoras, ni han dejado de considerarse excepcionales por el hecho de mantenerse vigentes durante más de 20 años, ni fueron objeto de otra publicidad que permitiera una mayor concurrencia que la que se constata mediante su publicación en el BOE".

A ello se suma que "no se ha cuestionado que su naturaleza no fuera de ayuda a trabajadores sino de subvenciones a empresas, o que la Intervención General del Estado como tales las haya considerado a los efectos de cuestionar su carácter excepcional o exigir su autorización por el Consejo de Ministros, ni que, por último, se pueda mantener que alguno de los nueve representantes de los gobiernos de España que desde el año 1995 han ocupado el Ministerio de Trabajo idearan tales ayudas para favorecer a entorno institucional o partido político".

Todo ello "interesa traerlo a colación, ya que son esos los reproches que desde el comienzo de la instrucción han ido calando de forma inapelable como vicios del proceso de concesión de las ayudas sociolaborales extraordinarias cuestionadas que fueron concedidas por la Junta, que se tildó además como ideado además para favorecer al entorno de la Junta de Andalucía y del PSOE".

"Conclusión de legalidad"

El imputado pone como ejemplo, dentro de las ayudas acogidas a la Orden de 5 de abril de 1995 que fueron concedidas por el Ministerio de Trabajo, una parcial de 18 millones de euros otorgada a 470 trabajadores de la empresa Sintel, mediante resolución de 27 de noviembre de 2001, una ayuda concedida a esos trabajadores en base a los "mismos" criterios de los que se sirvió la Junta para conceder las ayudas sociolaborales que se cuestionan, "como por ejemplo se puede apreciar en la concedida a 17 trabajadores de Nueva Tharsis".

Añade que la ayuda concedida por el Ministerio a Sintel "ni fue prevista en una convocatoria ad hoc ni fue aprobada por el Consejo de Ministros, aspectos ambos que sin embargo se reprochan a las ayudas concedidas al conjunto de los trabajadores de las empresas de la Faja Pirítica". Es decir, señala el letrado, "el mismo marco legal que fundamenta el procedimiento de concesión de ayudas sociolaborales concedidas desde el año 1995 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el que fundamenta el procedimiento de concesión de ayudas sociolaborales concedidas por la Junta que se cuestionan en esta instrucción", una "conclusión de legalidad que indefectiblemente debe condicionar la división de las piezas acordada".

En el auto recurrido por el imputado, la magistrada dividió la causa en tres piezas separadas, como son una relativa al procedimiento específico por el que se concedían las ayudas; otra pieza con las sobrecomisiones cobradas por las aseguradoras y los sindicatos en la tramitación de las ayudas, y un tercer bloque no inferior a 200 piezas, una por cada ayuda sociolaboral o directa a empresas. El imputado considera que se trata de una decisión "errónea" y "no ajustada a Derecho".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios