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Andalucía

La Audiencia avala que Alaya arrebatara a la Policía la investigación del fraude de los cursos de formación

  • Desestima el recurso de la Fiscalía Anticorrupción porque el juez instructor es el que tiene las "atribuciones  y competencias para requerir el auxilio de un determinado cuerpo o unidad" de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dice Alaya "intentó suplir las negativas consecuencias de la doble intervención" de la UCO y la UDEF.

Ayer fue el procesamiento por el caso Betis y hoy los cursos de formación. La Audiencia de Sevilla ha vuelto a respaldar las actuaciones de la juez Mercedes Alaya en su etapa de instructora del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al avalar la decisión de la magistrada de arrebatar a la Policía la investigación de los cursos de formación.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de la Fiscalía Anticorrupción en el que se solicitaba que se dejara sin efecto el auto por el que la entonces titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla solicitaba al director general de la Policía, José Ignacio Cosidó, para que cesasen de inmediato las actuaciones referidas a las diligencias previas 966/14, la relacionada con los cursos de Formación que investigaba la juez Alaya antes de pedir su destino en la Audiencia de Sevilla, y se hiciera entrega al juzgado de Instrucción número 6 de las actuaciones practicadas relativas a esta causa.

La Audiencia recuerda que, al amparo del artículo 547 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los demás preceptos concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el magistrado instructor es el que tiene las “atribuciones  y competencias para requerir el auxilio de un determinado cuerpo o unidad de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes”.

La Fiscalía había apostado por la “necesaria coordinación” entre los cuerpos policiales para el buen resultado de la investigación y, en este sentido, la Audiencia recuerda que Alaya, en su auto del 24 de noviembre de 2014, afirmaba que el “propio Ministerio Fiscal es consciente de la imposibilidad de esta coordinación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuando dice en su recurso que comparte el criterio de la instructora de que no pueden existir dos investigaciones paralelas realizadas por ambos cuerpos”.

El tribunal señala que, admitida o no por la Fiscalía esta imposibilidad, “es obvio que la coordinación de ambos cuerpos parece que no siempre se ha producido en el curso de ésta y otras investigaciones, como se infiere del auto impugnado, y aunque la responsabilidad de exigir coordinación entre ambos cuerpos no corresponde a la instructora sino a otros organismos como la Comisión Estatal y Provincial de Policía Judicial –como establece el decreto 769/1987 de Policía Judicial-, o a la Secretaría de Estado de Seguridad de la que dependen ambos cuerpos de Seguridad, a la que también podría haber dirigido el requerimiento interesando la necesaria coordinación”.

Dice la Audiencia que es “evidente” que la magistrada con su resolución “intentó suplir las negativas consecuencias derivadas de esta doble intervención de la Unidad Central Operativa (UCO) y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, ante la aparente ausencia de criterios previos adoptados de coordinación puestos de manifiesto por la UCO con el fin de evitar la dispersión del resultado de la investigación y la documentación en el marco de las diligencias previas que investiga, según consta en los antecedentes de hecho de la resolución impugnada”.

En consecuencia, prosigue el tribunal, Alaya adoptó dicha resolución y ordenó el cese de la intervención de la Policía Nacional con los “límites establecidos en el oficio remitido” al director general de la Policía, reclamando la “entrega inmediata” de lo actuado que guardara relación con las presentes actuaciones y que “no estén judicializadas”, es decir, de las que en el momento de acordar el cese de la investigación no corresponda su conocimiento a otro órgano judicial, puesto que “dada la complejidad de la misma es posible que dicha investigación pueda producir sus efectos en diferentes localidades y provincias”, como de hecho ocurre.

La Fiscalía Anticorrupción había recurrido la decisión de la juez Alaya de arrebatar la investigación de los cursos de formación la Policía Nacional, a través de un recurso de reforma y subsidiario de apelación en el que solicitaba que por parte de la instructora “se exija igualmente la coordinación al debido nivel entre ambos cuerpos [Policía y Guardia Civil] en lo que al objeto procesal de estas investigaciones se refiere y siempre en aras al buen fin de la investigación, tanto en las actuaciones ya practicadas como en las que pudieran realizarse en el futuro”.

 En el recurso ahora desestimado, la Fiscalía pedía igualmente a la instructora que se “complemente” el requerimiento efectuado al director general de la Policía, José Ignacio Cosidó, en el sentido de que “solamente se extienda a aquellas investigaciones objeto del presente procedimiento” el cese inmediato de las investigaciones de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía y “no a aquéllas que se desarrollan en cada provincia bajo la suprema autoridad de los respectivos órganos judiciales”. La Audiencia dice que esta aclaración no es necesaria visto el oficio que Alaya remitió a la Policía, en el que el requerimiento sólo se extendía a las diligencias previas 966/14, de los cursos de formación.

La misma sección de la Audiencia, en otro auto, ha desestimado el recurso de apelación de la ex directora general de Formación Profesional para el Empleo María Teresa Florido, que había pedido que se levantara la medida cautelar de comparecer apud acta, porque dicha medida no fue solicitada por el Ministerio Fiscal, con lo que según la imputada se vulneraba el principio acusatorio.

María Teresa Florido quedó en libertad provisional en la madrugada del pasado 25 de marzo, tras prestar declaración ante la juez Alaya, que le impuso la obligación de comparecer cada 15 días en la oficina de presentaciones.

El tribunal considera que como en la causa se investigan delitos de prevaricación, malversación y fraude subvenciones de los que aparece como presunta autora la ex directora general de Formación, “no habría en principio motivos para estimar injustificada la imposición de una obligación de comparecer, asociada a la situación de libertad provisional y por tanto no precisada de solicitud expresa por parte del Ministerio Fiscal o de las demás partes acusadoras, sin perjuicio que hay que procurar eliminar la rutinaria aplicación de una medida restrictiva de la libertad cuya ejecución, vigilancia y seguimiento jurisdiccional no siempre están siendo ejemplares”, señala la Audiencia siguiendo una sentencia del Tribunal Supremo, a lo que añade que como toda medida de aseguramiento “ha de adaptarse permanentemente a las sucesivas circunstancias por las que atraviesa el proceso”.

La Audiencia concluye que como Teresa Florido no ha expuesto las concretas razones por las que podría no ser necesaria la imposición de la obligación de comparecer que cuestiona, o por las que debería ser más limitada, estima “más procedente que pueda plantearlas ante el juzgado que la acordó y éste resuelva” teniendo en cuenta que según la jurisprudencia es necesario un ejercicio de “ponderación en orden a valorar la necesidad de la medida y su extensión”.

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