Caso de los ERE

Guerrero recurre para que le devuelvan 18.000 euros de su salario embargados por Alaya

  • Considera que se le negó el reintegro mediante una "formulación torticera".

El ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero ha recurrido la decisión de la juez Mercedes Alaya de no devolverle la cantidad de 17.738,22 euros, dinero que forma parte de los salarios atrasados y que fue embargado después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordenara su reingreso como funcionario de la Administración autonómica.

En su recurso, la defensa de Guerrero acusa a la juez Alaya de embargar esas cantidades mediante una "formulación torticera", ya que a su juicio no cabe que "donde no procedía legalmente retención cada mes se pretenda hacer por acumulación, pues ese procedimiento infringe claramente el tenor literal del artículo 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil y de la garantía de inembargabilidad prevista en el mismo y en el artículo 26 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y en particular en el apartado 2 del artículo 27".

El abogado de Guerrero considera que el caso en el que se basa una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que esgrimió Alaya para negar la devolución es "absolutamente distinto" al suyo, por cuanto en aquel caso el recurrente percibía una paga del régimen general, otra del régimen de autónomo y una tercera de la mutua de abogados, por lo que era ajustado a derecho la acumulación de las mismas a los efectos del cómputo del embargo sin distinguir los conceptos.

Sin embargo, Guerrero sostiene que en su caso sólo se perciben salarios mensuales y "de la propia sentencia usada por su señoría se expone con absoluta claridad que el cálculo se hace mes a mes, de acuerdo a cómo se cobran los sueldos y salarios" y añade que el Salario Mínimo Interprofesional que se toma como referencia es el mensual y el mismo es "inembargable", por lo que la conclusión de la defensa es manifiestamente contraria a la de Alaya. Según Guerrero, al mantener el embargo no se respeta el derecho a la "percepción y garantía" de su Salario Mínimo Interprofesional mensual porque sólo le quedaría una cantidad bruta de 290,33 al mes, que en neto serían 113,06 euros, muy por debajo de los 654,30 euros del SMI de 2014, que son las cantidades inembargables que dispone la ley de Enjuiciamiento. 

El recurso insiste en que la nómina que percibió en septiembre de 2014 es la "acumulación" de cada mes atrasado y adeudado, "sobre el que curiosamente sí se practican las retenciones de Seguridad Social y de IRPF, mes a mes, y no se efectúan las retenciones judiciales, y ello era así porque el líquido a percibir era inferior al SMI vigente en ese año", razona.

En un auto del pasado 2 de junio, la instructora rechazó la petición de la defensa de Guerrero para que se le devuelvan esos 17.738,22 euros que a su juicio le fueron "indebidamente" retenidos, al entender que la Consejería de Hacienda y Administración Pública a la hora de efectuar las retenciones judiciales no actuó conforme a lo previsto en el artículo 607.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse aplicado el embargo "sobre el conjunto de lo adeudado y no mes a mes". 

El ex director de Trabajo percibió en la nómina de septiembre de 2014 unas retribuciones íntegras de 27.990,99, correspondiente a dicho mes más los atrasos, que se corresponde al período de enero de 2012 y los salarios de todos los meses de los años 2013 y 2014, hasta el mes de septiembre. A esas retribuciones se les efectuaron los descuentos obligatorios de IRPF y Seguridad Social, y al importe líquido total se aplicó un embargo de 18.411,08 euros. 

Alaya recordaba en el auto que en septiembre de 2014 se acordó el embargo por vía de mejora de las retribuciones, rentas, sueldos o pensiones en concepto de prestaciones contributivas que perciba actualmente y en concepto de atrasos el ex director de Trabajo, en su condición de funcionario del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía. Y todo ello para hacer frente a la fianza de 686 millones de euros que la instructora le impuso tras su imputación en el caso de los ERE fraudulentos. 

Según la magistrada, la retención practicada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública resulta "ajustada a Derecho", por cuanto se desprende que Francisco Javier Guerrero "percibió una sola nómina, la del mes de septiembre de 2014" y por las que recibió unas retribuciones íntegras de 27.990,99 euros, correspondientes al mensual más los atrasos, de acuerdo con su situación de "suspensión provisional de funciones", resultan un importe líquido tras descontar IRPF y Seguridad Social de 22.141,74 euros, a los que aplicando la escala prevista en el artículo 607.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondería un embargo de 18.411,08 euros. 

Alaya concluía que esta cantidad ha sido, por tanto, "correctamente embargada", pues debe tenerse en cuenta la suma satisfecha en el mes de septiembre de 2014, dado que el "cómputo de inembargabilidad ha de hacerse sobre la cantidad mensual total percibida, sin distinguir los conceptos en virtud del cual se perciben", señala la instructora, que citaba una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares para acreditar que se ha actuado correctamente.. 

La directora general de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta había informado en junio de 2014 a la juez Alaya que debía proceder a abonar -en aquel momento- un total de 26.565,10 euros al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero de salarios atrasados después de que la Justicia acordara el reingreso en la Administración pública del principal imputado en la causa de los ERE. 

En un escrito remitido al juzgado, la directora de Recursos Humanos de la Junta, Isabel Mayo, señalaba a la juez que en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de marzo de ese mismo año y a pesar de que Guerrero sigue en situación administrativa de "suspensión provisional de funciones", tenía que abonársele al ex director de Trabajo en concepto de retribuciones básicas (sueldo y trienios) la cantidad de 778,25 euros mensuales más los atrasos devengados que a fecha 31 de julio de este año supondrían esos 26.565,10 euros. De esta cantidad, precisaba el escrito, habrían que deducirse las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

La Junta había alegado que "la naturaleza de los delitos y las circunstancias en que presuntamente se han cometido" justificaban la suspensión provisional de Guerrero en sus funciones, pero la sentencia del TSJA consideró que la primera sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla incurrió en causa de "anulabilidad" por acordar el reingreso al servicio activo "sin reconocer los derechos económicos que el recurrente, aunque suspendido, tiene que percibir" según el Estatuto Básico del Empleado Público. 

La defensa de Guerrero, que ejerce el abogado Fernando de Pablo, alegó en su día el trato desigual por la reincorporación a sus puestos de otros altos cargos de la Junta imputados en la causa, un aspecto en el que la sentencia dice que "poco podemos decir sobre la presunta quiebra del principio de igualdad por el trato desfavorable al recurrente respecto de otros imputados a quienes sí se les ha acordado el reingreso sin suspensión", aunque señalaba en todo caso que la medida acordada en el caso de Guerrero fue "ajustada a derecho", aunque entiende que debió adjudicársele un puesto de trabajo y reconocerle los derechos económicos. 

El Alto Tribunal andaluz estimó parcialmente el recurso presentado por la defensa y acordó que se le adjudique una plaza vacante y "el abono de los derechos económicos" que según los magistrados le corresponden desde que debió "incorporarse al puesto de trabajo que había que adjudicarle". 

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