Andalucía

Las visitas a un menor bajo tutela serán potestad de la Administración

Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) fija como jurisprudencia que una administración podrá suspender el régimen de visitas de los padres biológicos a un menor bajo su tutela, tras estimar que la Junta de Andalucía puede impedir el contacto de unos padres con su hija para el beneficio de la menor.

La sentencia del Alto Tribunal que se fija como doctrina jurisprudencial considera que una entidad pública "está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas" de los menores bajo su tutela para garantizar el buen fin de la medida de protección acordada. Lo hace en un fallo en el que estima el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia de la Audiencia de Granada, que dejó sin efecto en enero del año pasado la suspensión del régimen de visitas de los padres de una menor a la niña acordado por el Gobierno andaluz.

Los hechos comenzaron en febrero de 2012 cuando la delegación provincial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales solicitó la suspensión del régimen de visitas de unos padres biológicos a su hija, tutelada por la Junta. Lo hizo después de un informe que apuntó una "regresión" de la menor desde que comenzó a relacionarse con sus padres y que solicitó la suspensión de la visitas por el "interés de la menor".

La madre de la niña recurrió la suspensión de todo contacto aprobada por un juzgado de Instrucción de Granada y la Audiencia estimó el recurso y consideró que, como progenitora, podía mantener el contacto con la menor, decisión que recurrió la Junta de Andalucía y a la que se adhirió la Fiscalía.

La Sala de los Civil del TS ha considerado ahora que la Junta y cualquier otra administración sí tienen potestad para decidir la suspensión de las visitas de un menor al que tutelen. Considera que la administración podrá suspender de forma cautelar el régimen de visitas siempre que lo comunique de inmediato al juez.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios