Andalucía

PP, PSOE e IU restringen las reglas para formar nuevos grupos parlamentarios

  • Los partidos eliminan la posibilidad de constituir grupo con tres diputados y el 5% de los votos. Hará falta un mínimo de cinco diputados. Se incluyó entre las medidas de transparencia.

La presumible dispersión del voto por la llegada de nuevas formaciones al escenario electoral ha llevado a los tres grupos políticos presentes en el Parlamento andaluz (PP, PSOE e IU) a cambiar una regla vigente desde el inicio de la Cámara autonómica sobre los requisitos para la constitución de los grupos parlamentarios. Desde 1982 el artículo 20 del Reglamento recogía que eran necesarios cinco diputados para constituirse en grupo parlamentario o tres siempre que la formación política obtuviera un 5% de los votos en el conjunto de Andalucía.

Este segundo inciso ha desaparecido con la última reforma del Reglamento aprobada por unanimidad de los grupos políticos el pasado 26 de noviembre y con la que el presidente de la Cámara, el socialista Manuel Gracia, propuso introducir nuevas medidas de transparencia y de participación ciudadana.

A partir de ahora el Parlamento andaluz establece como único requisito la consecución de un mínimo de cinco diputados, sin más alternativas. Los que no consigan este número pasarán al Grupo Mixto.

Los grupos parlamentarios tienen recogidos derechos específicos por el Reglamento, ya que el Parlamento les pone a disposición locales y medios materiales suficientes y les asigna, con cargo a su presupuesto, las subvenciones necesarias para cubrir sus gastos de funcionamiento. Si los diputados pasan al Grupo Mixto las formaciones políticas hacen un reparto de esas asignaciones. La dinámica parlamentaria también se ve afectada, ya que los diputados tienen un cupo limitado de preguntas, por ejemplo, y sobre las preguntas a formular decide un portavoz rotatorio.

Ninguno de los portavoces de PP, PSOE e IU asumió la autoría de la iniciativa. Fuentes del PSOE señalaron que esta modificación responde a un acuerdo de los tres grupos y que la reforma fue aprobada por el pleno del Parlamento andaluz. El PP respondió en los mismos términos. Sólo el portavoz de IU, José Antonio Castro, atendió en persona la llamada de esta redacción y señaló que IU no fue quien propuso esta modificación, sin recordar si fue PSOE o PP. Para Castro, este cambio no tiene gran incidencia ni implica "una gran dificultad" para conformar grupo. La Presidencia del Parlamento también se remitió al consenso entre los grupos políticos y declinó hacer valoraciones, pese a que fue Gracia quien impulsó las reuniones para favorecer la aprobación de nuevas medidas.

No obstante, fuentes de estos partidos reconocen que el cambio está influenciado por el previsible cambio en el mapa electoral con la irrupción de nuevas fuerzas como UPyD o Podemos. Según estas fuentes, el acuerdo trata de evitar una atomización del Parlamento, con tres o cuatro grupos que tengan sólo tres diputados y gozando de los mismos derechos que los grupos que tienen 40 diputados, sostienen. Habría una sesión de control al presidente interminable, añaden. Estas mismas fuentes apelan a la estabilidad de la Cámara y a evitar un Parlamento diseminado con dificultades para su normal funcionamiento.

La pluralidad nunca ha sido una característica del Parlamento andaluz, donde el máximo de grupos presentes ha sido de cuatro, a diferencia de regiones como Cataluña, donde en la actualidad debaten en su Parlamento hasta siete formaciones.

La utilidad de la cláusula se demuestra en que el Partido Andalucista estuvo representado en el Parlamento en dos ocasiones con grupo propio gracias a esta segunda acepción ahora eliminada por PP, PSOE e IU. La entonces llamada Coalición Andalucista-Poder Andaluz (CA-PA) obtuvo en 1994 tres diputados, y consiguió grupo parlamentario porque obtuvo el 5,79% de los votos en la región. Esta situación se repitió en 1996, cuando el PA obtuvo cuatro diputados y el 6,66% de los votos, y también conformó grupo parlamentario gracias a la que fue denominada entonces cláusula PA.

Con matices, este inciso existe en la mayoría de parlamentos autonómicos al imitar la fórmula del Congreso de los Diputados, donde se exige un mínimo de 15 diputados para formar grupo y, cuando no se alcance, el Reglamento del Congreso permite un mínimo de cinco escaños y, al menos, el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación.

Gracias a esta posibilidad, UPyD consiguió grupo parlamentario propio en las últimas elecciones generales de 2011. UPyD obtuvo un 4,69% de los votos a nivel nacional y logró grupo gracias a la suma del 0,40% de Foro Asturias, aunque el diputado de Foro pasó luego al mixto.

Por esta razón el portavoz de UPyD en Andalucía, Martín de la Herrán, consideró en declaraciones a esta redacción que la modificación del artículo 20 supone "una medida ruin, pactada por los grupos parlamentarios de tapadillo, para coartar y limitar el ejercicio de la acción democrática de control que una fuerza política de la oposición con escasa representación tiene la obligación de ejercer". "Esto no es una medida de transparencia, es una tomadura de pelo y una maniobra injusta y desproporcionada para blindar al bipartidismo y garantizar al PP y al PSOE que puedan mantener intacta su cuota de poder", afirmó el portavoz de UPyD.

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