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Sevilla

Pantoja no esquiva la cárcel

  • La Audiencia de Málaga rechaza la solicitud de la tonadillera de suspender la pena de dos años de prisión a la que fue condenada y acepta el pago fraccionado de la multa que le impuso.

La Audiencia de Málaga le recalca a Isabel Pantoja la "gravedad" de su conducta de blanqueo de capitales, relacionada con "la corrupción política". Los jueces ponen especial énfasis en este vínculo, determinante, para que no pueda esquivar su ingreso en la cárcel. Con el auto dictado ayer por el Tribunal presidido por Federico Morales, la tonadillera sevillana ha quemado ya prácticamente los últimos cartuchos en su intento de evitar entrar prisión y tendrá que cumplir la sentencia firme de dos años de cárcel a la que fue condenada por un delito de blanqueo de capitales.

En estos términos se pronunció ayer la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, órgano encargado de ejecutar la sentencia, en el escrito en que rechaza la solicitud de suspensión de la pena de cárcel solicitada por la defensa de la cantante. Sí le concede, sin embargo, el fraccionamiento del pago de la multa de 1,1 millones de euros impuesta por el mismo delito. Contra este pronunciamiento cabe interponer un recurso de súplica en el plazo de tres días.

Pantoja cumplía inicialmente los requisitos en su solicitud de no entrar en prisión: carecer de antecedentes penales y una condena que no supera los dos años de cárcel. Sus abogados hicieron la petición hace poco más de una semana, casi agotando el plazo para el cumplimiento voluntario de la pena. Sin embargo, el tribunal considera que estos dos extremos no son los únicos a tener en cuenta para conceder a un condenado este beneficio.

La suspensión de pena de cárcel, contempla el auto, no es un derecho al que pueden acogerse los condenados a menos de dos años de privación de libertad, sino que le corresponde al juez o al Tribunal, como es este caso, conceder este beneficio. En este punto hace una aclaración respecto a que a lo que significa que "podrán" suspender, que no es lo mismo que "suspenderán". Conceder este beneficio supone "una excepción al principio general", que no es otro que el de cumplir la pena. Teniendo en cuenta además la conducta de Isabel Pantoja "ulterior y actual de no asunción del delito".

En el escrito, con una extensión de 18 folios, la Sala contempla "la entidad de los hechos por los que fueron condenados". Habla de "la gravedad de la conducta" de Isabel Pantoja, "una ciudadana conocida por sus actividades artísticas y mediáticas", que "permitió el blanqueo de los ilícitos beneficios obtenidos por su pareja [Julián Muñoz], en su corrompida y delictiva actividad política-pública" al frente del Ayuntamiento de Marbella, "con las gravísimas consecuencia económicas que para el mismo supuso". El Tribunal recuerda en este punto la sentencia, emitida por en abril de 2013, y ratificada en mayo de este año por el Tribunal Supremo, por la que quedó probado que "ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias procedentes de las actividades delictivas de Julián Muñoz". Una sentencia por "unas conductas de blanqueo de capitales", matiza la Sala, "relacionadas con lo que coloquialmente se viene dando en denominar corrupción política".

La argumentación continúa exponiendo la función de prevención general que tiene su entrada en prisión. Por un lado señala la prevención general negativa con la que se intimida a todo aquel que se sienta tentando a cometer delitos de blanqueo de capitales. Y por otro habla de la prevención general positiva "dirigida a los ciudadanos para que interioricen la necesidad de ajustar su actuación a criterios de ética y, desde luego, de estricta legalidad". Porque la pena cumple también "una función de restablecimiento de confianza de la comunidad".

El Tribunal de la Audiencia sí que le concede el fraccionamiento del pago de la multa. Junto con la solicitud de suspensión, la cantante realizó un pago de 100.000 euros, por lo que la Sala acuerda que la cantidad que resta hasta los algo más de un millón de euros de pena la realice según el calendario propuesto por su defensa, modulando y adecuando el pago "más que con las capacidades económicas", con su disponibilidad de liquidez. Deberá abonar 210.000 euros durante cuatro trimestres y realizar un último abono en el quinto trimestre de 207.148,96 euros.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial dictó sentencia por el caso Blanqueo -conocido como caso Pantoja- en abril de 2013, que fue ratificada por el Tribunal Supremo el pasado 20 de mayo de 2014. Con la sentencia firme, la Audiencia Provincial dictó el pasado 23 de septiembre un auto concediendo a los condenados un plazo de diez días para el cumplimiento voluntario de la pena. Maite Zaldívar, ex mujer del que fuera alcalde de Marbella, y su hermano Jesús Zaldívar acataron el auto y se presentaron en la prisión de Alhaurín de la Torre para cumplir los dos años y medio de condenada por un delito de blanqueo de capitales. Ninguno de los dos podía solicitar la suspensión de cárcel, dado que la condena impuesta excede de los dos años.

El Consejo de Gobierno de la Junta aprueba hoy en su reunión un decreto para revocar la concesión de la medalla de Andalucía a la cantante. Esta decisión se tomará después de que el pasado jueves el Ejecutivo autonómico hiciera público que había iniciado el procedimiento para esta retirada de la medalla, que le fue concedida a la tonadillera en el año 2002 durante la etapa de Manuel Chaves como presidente de la Junta.

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