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Andalucía

El Supremo da la razón al Gobierno andaluz en la educación diferenciada

  • El Alto Tribunal anula la sentencia del TSJA que reconoció a cuatro colegios, tres de Sevilla y uno de Granada, el derecho de mantener el concierto en los colegios que segregan por sexo

 El Supremo da la razón al Gobierno andaluz en la educación diferenciada

El Alto Tribunal anula la sentencia del TSJA que reconoció a cuatro colegios, tres de Sevilla y uno de Granada, el derecho de mantener el concierto en los colegios que segregan por sexo 

La larguísima crónica judicial que libran los defensores de que la Junta de Andalucía subvencione la educación en los colegios que segregan por sexo, una batalla que arranca en el año 2009, frente a la postura del Gobierno andaluz, que sostiene retirar el concierto a estos centros- cuenta, desde ayer, con un nuevo capítulo.

El Tribunal Supremo ha dictado nuevas sentencias en las que avala la decisión de la Junta de no subvencionar a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo y ha anulado anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que les reconoció el derecho a recibir la financiación pública. Las sentencias, hechas públicas ayer, se refieren a cuatro colegios: El Soto de Chauchina (Granada), el colegio Altair, y dos centros de las Hermanas de la Cruz, Nuestra Señora de Lourdes de Carmona y Ángela Guerrero de Sevilla capital.

El Supremo admite los recursos de la Junta de Andalucía contra los pronunciamientos previos del TSJA y respalda la decisión de la Administración autonómica, que ya en 2009 no renovó los conciertos educativos a estos centros y puso la condición de no segregación para la renovación en los sucesivos años escolares.

El Supremo señala en dichas sentencias que "no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación que establece la ley" sino que "lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza acceda a la financiación pública propia de un concierto educativo". Es decir, el modelo pedagógico de educar por un lado a niños y por otro a niñas es legítimo pero las familias que quieren optar por esta educación habrán de optar por colegios privados cuya financiación corra exclusivamente de su cargo.

Como ya hiciera en "decenas de sentencias anteriores", apunta el Supremo, "el mandato legal" descarta que la enseñanza diferenciada por razón de sexo "pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos".

Estas sentencias -sobre las que no cabe recurso- avalan las tesis que ha venido defendiendo la Consejería de Educación en los últimos años. Ayer, a través de un portavoz, sólo apuntó que "se está a la espera de estudiar las sentencias y valorar su contenido".

Las sentencias cuentan con un voto particular contrario, del magistrado José Luis Requero, que ve que el debate sobre la educación diferenciada nada tiene que ver con un debate sobre una posible discriminación y que a nadie, ya sea alumno o alumna, "se le trata de peor condición por razón de sexo, simplemente se hace un trato diferenciado que es admisible dentro de la libre opción por un sistema pedagógico".

Los colegios con educación diferenciada por sexo recurrieron a la Justicia después de que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía les retirara la financiación pública a partir del curso 2010-2011 por mantener este modelo educativo.

Estas sentencias -sobre las que ya no cabe recurso ordinario- llegan dos meses después de que el TSJA concediera las medidas cautelares al centro sevillano de educación diferenciada Albaydar, que sólo acepta en sus aulas, y que obligaba a la Consejería de Educación a concertarlo pese a que las ayudas públicas le fueron retiradas en el presente curso. Esta decisión del TSJA crea precedente en otros 11 centros no mixtos de Andalucía que también solicitaron las medidas cautelares.

En el caso del Albaydar, el TSJA se apoyó en puesta en marcha de la nueva ley de Educación impulsada por el Ejectivo de Mariano Rajoy. La discurtida Ley Órganica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) contempla la posibilidad de subvencionar mediante concierto los colegios que admitan alumnos de un sólo sexo en sus aulas. Entonces el Alto Tribunal andaluz recuerda que la Lomce "establece expresamente la legitimidad de los conciertos educativos para los centros que admiten sólo a alumnos por sexo"

Hace apenas dos semanas, y en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso, resumió de un modo directo todos los argumentos legales que aporta la Junta: "La segregación no se puede pagar con dinero público". El consejero andaluz comentó así la sentencia del Supremo que anulaba los conciertos educativos de la Xunta de Galicia con cinco colegios privados de La Coruña y Pontevedra que escolarizan a alumnos de un único sexo. El consejer recordó que el Supremo dio la "razón con anterioridad" a Andalucía y Cantabria.

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