Propiedad e intimidad

La colisión entre derechos puede poner en entredicho la salvaguardia jurídica ante la comisión de delitos

La primacía de los derechos es asunto controvertido cuando ha de afrontarse la distinta naturaleza de comportamientos o conductas susceptibles de reparación. Vulnerar el derecho a la propiedad y quebrar el derecho a la intimidad son buena muestra de ello, a propósito de esas cajeras de un supermercado que pidieron amparo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) porque la empresa familiar en que trabajaban, aunque les anunció la colocación de cámaras tras advertir posibles robos, no informó de la existencia de otras que son las que consiguieron filmar los hurtos con las manos en la masa. La Justicia de nuestro país resolvió los despidos, no solo con los vídeos sino con declaraciones y reconocimientos, pero la intimidad, y de ahí la primacía, la jerarquía de los derechos, da fundamento al TEDH para culpar asimismo a los empresarios e instar el pago de unos miles de euros a cada cajera pillada in fraganti en su intimidad, además de los gastos de la reclamación judicial. Luego despedidas por ladronas y resarcidas de la intromisión en comportamientos íntimos, aunque estos resulten una práctica delictiva. Con antecedentes ya se cuenta, llevadas a cabo otras grabaciones bien delatoras de delitos todavía mayores pero que no podían tenerse como pruebas dada su obtención de manera ilícita. De hecho, el Tribunal europeo no deja sin efecto los despidos porque existen otras pruebas -los antedichos reconocimientos y declaraciones de las cajeras- con las que podían cerciorarse los robos que conculcan el derecho a la propiedad. Situación ante la que el dilema moral -además de jurídico- se abre paso. Que unos derechos tengan primacía sobre otros es cuestión aceptable y la referencia al interés superior del menor ofrece buen ejemplo de ello. Sin embargo, en la colisión de derechos más aproximados, como estos de la propiedad y de la intimidad, no deberían confundirse, o generalizarse, las conductas que se amparan bajo tan relevantes atributos -propiedad e intimidad-. Esto es, por la protección de un derecho no han de acabar impunes las vulneraciones de otro, ya que puede ponerse en entredicho, así, la salvaguardia jurídica a partir del argumento de la primacía entre los derechos vulnerados. Cierta es la controversia sobre los límites a la intimidad pero también la de conseguir resarcimientos cuando, como alguien decía hablar el catalán, se roba en esa propia intimidad.

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